{"id":20889,"date":"2024-08-22T14:46:16","date_gmt":"2024-08-22T14:46:16","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20889"},"modified":"2024-08-22T14:46:16","modified_gmt":"2024-08-22T14:46:16","slug":"fecha-del-acuerdo-2182024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/08\/22\/fecha-del-acuerdo-2182024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 21\/8\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;GOTTAU LORENA SOLEDAD C\/ AGUIRRE AGUSTINA ALDANA Y OTRO\/A S\/ ACCION DE DESPOJO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94751-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado Civil y Comercial 1 y el Juzgado Civil y Comercial 2.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. En primer t\u00e9rmino se declara incompetente el Juzgado Civil y Comercial 1 para entender en la presente acci\u00f3n de despojo.<br \/>\nSu fundamento se basaron en que se encuentra en tr\u00e1mite por ante el Juzgado Civil y Comercial 2 la causa &#8220;GOTTAU LORENA SOLEDAD C\/ MENENDEZ ANIBAL ORLANDO S\/ DA\u00d1OS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM.\/ESTADO)&#8221; Expte. 1775-2022 en la cual la actora -por su propio derecho y en representaci\u00f3n de su hija Isabella- promovi\u00f3 acci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios contra Men\u00e9ndez An\u00edbal Orlando por presunta violencia econ\u00f3mica, psicol\u00f3gica y simb\u00f3lica; y la plataforma f\u00e1ctica desarrollada en dicho proceso concuerda, en lo sustancial, con la de esta causa: la relaci\u00f3n de hecho estable entre Gottau y Men\u00e9ndez, su hija en com\u00fan y la controversia sobre bien inmueble adquirido en el contexto de dicha uni\u00f3n.<br \/>\nY por ese motivo entiende que es factible la acumulaci\u00f3n objetiva de procesos por ante el Juzgado Civil y Comercial 2, en virtud de que lo resuelto en cualquiera de \u00e9stos podr\u00eda producir efectos de cosa juzgada en el otro (v.resoluci\u00f3n del 28\/6\/2024).<br \/>\n2. A su turno el Juzgado Civil y Comercial 2 rechaz\u00f3 la competencia atribuida, toda vez que se entiende que lo que se ventila en el proceso de da\u00f1os y perjuicios que tramita ante ese organismo no guarda relaci\u00f3n con el objeto del presente proceso ni existe la posibilidad que se dicten sentencias contradictorias, en tanto aqu\u00ed se discute una acci\u00f3n de despojo promovida por Lorena Soledad Gottau contra Agustina Aldana Aguirre y An\u00edbal Orlando Men\u00e9ndez a fin de lograr la restituci\u00f3n de la tenencia de un departamento (v. resoluci\u00f3n del 9\/8\/2024).<br \/>\n3. Para resolver ahora el conflicto de competencia, se puede inferir que el argumento por el cual el Juzgado Civil y Comercial 1 pretende declarar su incompetencia es la conexidad que existe entre esta causa y el proceso de da\u00f1os y perjuicios que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial 2, y la litispendencia que podr\u00eda generar que la sentencia que se dicte en uno de los procesos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro.<br \/>\nPero de la compulsa de ambos se advierte que no es as\u00ed, ya que en aquel proceso el objeto de la demanda radic\u00f3 en la solicitud de una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios derivados de la violencia econ\u00f3mica, psicol\u00f3gica y simb\u00f3lica proferida por el demandado hacia la actora y su hija, y en consecuencia, la traba de una medida de protecci\u00f3n (v. demanda del 15\/12\/2022 en expediente: &#8220;GOTTAU LORENA SOLEDAD C\/ MENENDEZ ANIBAL ORLANDO S\/ DA\u00d1OS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM.\/ESTADO)&#8221;, visible a trav\u00e9s de la MEV).<br \/>\nY aqu\u00ed, se inici\u00f3 acci\u00f3n de despojo contra Agustina Aldana Aguirre y An\u00edbal Orlando Men\u00e9ndez con el objeto de que se los condene a restituir a la actora la tenencia de un departamento (v. demanda del 15\/5\/2024 en esta causa).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, se trata de pretensiones diferentes con objetos distintos que no guardan entre ellos ninguna relaci\u00f3n; y adem\u00e1s no hay completa identidad de sujetos ya que aqu\u00ed se demanda a Agustina Aldana Aguirre, quien no fuera demandada en el proceso de da\u00f1os y perjuicios; tampoco se infiere que los procesos est\u00e9n vinculados por conexidad, ya que no se advierte que la sentencia que pueda dictarse en un proceso, pudiere producir efectos de cosa juzgado en el otro.<br \/>\nY debe tenerse presente que la litispendencia se produce cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, es decir, frente a la coetaneidad de dos pretensiones cuyos elementos son id\u00e9nticos. Esto implica, de acuerdo con la doctrina m\u00e1s plausible, que se trata de un caso t\u00edpico de &#8220;litispendencia por conexidad&#8221;, en el cual los caracteres de la &#8220;triple identidad&#8221; de sujeto, objeto y causa puede dar lugar a que la sentencia a dictarse en uno de los procesos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro, siendo la acumulaci\u00f3n de procesos imprescindible (v. Juba, sumario B356496, CC0203 LP 120869 RSI-24-17 I 14\/2\/2017 Juez SOTO (SD), magistrados votantes: Soto-Larumbe, tambi\u00e9n esta c\u00e1m. arg. expte. 94212, res. del 5\/12\/2023, RR-926-2023).<br \/>\nPor lo que, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar competente al Juzgado Civil y Comercial 1 para entender en este proceso.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 y rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/08\/2024 08:10:02 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/08\/2024 13:15:25 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 21\/08\/2024 13:23:08 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307:\u00e8mH#X,T.\u0160<br \/>\n232600774003561252<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 21\/08\/2024 13:23:25 hs. bajo el n\u00famero RR-581-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;GOTTAU LORENA SOLEDAD C\/ AGUIRRE AGUSTINA ALDANA Y OTRO\/A S\/ ACCION DE DESPOJO&#8221; Expte.: -94751- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}