{"id":20877,"date":"2024-08-19T18:28:33","date_gmt":"2024-08-19T18:28:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20877"},"modified":"2024-08-19T18:28:33","modified_gmt":"2024-08-19T18:28:33","slug":"fecha-del-acuerdo-1582024-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/08\/19\/fecha-del-acuerdo-1582024-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/8\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C. V. S. C\/ G. J. H. Y OTRO\/A S\/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94810-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entablada entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nPrimeramente, se advierte que en el prove\u00eddo de esta c\u00e1mara de fecha 6\/8\/2024 se consign\u00f3 por error &#8220;Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3&#8221; cuando en realidad debi\u00f3 decirse &#8220;Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen&#8221;.<br \/>\nEllo as\u00ed, porque el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen radic\u00f3 en el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 con fecha 10\/10\/2023 la causa, y \u00e9ste con fecha 18\/10\/2023 se declar\u00f3 incompetente remitiendo la causa al Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen, que -a su turno- cuestion\u00f3 la competencia del Juzgado de Familia de Trenque Lauquen; motivo por el cual la contienda negativa queda entablada entre el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen y el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen.<br \/>\nAhora si, para resolver es de hacerse notar que el juzgado de familia entendi\u00f3 que por error esta causa se hab\u00eda radicado all\u00ed, teniendo en cuenta el domicilio de la actora -que es en la ciudad de Bolivar- y el de la adolescente -en la ciudad de Henderson- (v. prov. del 10\/10\/2023).<br \/>\nY el juzgado de paz letrado, a su turno, considerando que la v\u00eda del cuidado personal excede el contexto familiar de la adolescente y que el juzgado de paz letrado es competente en lo atinente al cuidado personal de hijos, pero no en las medidas de abrigo u otras acciones que pudieran ser pertinentes y derivan de los derechos de Roc\u00edo, adem\u00e1s de la especialidad del fuero de familia, entiende que debe intervenir el juzgado de familia departamental, por ser el que tiene a su cargo el proceso con m\u00e1s puntos de conexi\u00f3n como lo es el proceso de tutela (v. resoluci\u00f3n 19\/3\/2024).<br \/>\nAhora bien, sin perjuicio de que m\u00e1s all\u00e1 de lo que se pueda llegar a inferir del trasfondo de la cuesti\u00f3n -conforme los fundamentos por los que se declara incompetente el juzgado de paz letrado-, cierto es que este proceso se inici\u00f3 con el objeto de determinar el cuidado personal de R. (arg. art. 648 y concs. del CCyC), y para esa materia son competentes ambos juzgados, es decir, el juzgado de familia y el juzgado de paz letrado (arg. arts. 827.g c\u00f3d. proc. y 61.II.c ley 5827).<br \/>\nY m\u00e1s all\u00e1 de que de las constancias visibles a trav\u00e9s de la MEV de la SCBA, en el expediente &#8220;P., R. c\/ C., V. y otro\/a s\/ Tutela&#8221; expte. 4322-2021 en tr\u00e1mite por ante el juzgado de familia, surge que son las mismas partes las que act\u00faan -porque se inici\u00f3 por la parte aqu\u00ed demandada con el objeto de obtener la tutela de R., hija de la parte actora-, all\u00ed, con fecha 22\/12\/2023 se dict\u00f3 sentencia otorgando la tutela legal de Roc\u00edo a su abuela, aqu\u00ed demandada, MDCL y con fecha 26\/6\/2024 se libr\u00f3 testimonio de aquella resoluci\u00f3n.<br \/>\nPor lo que, m\u00e1s all\u00e1 de tratarse de las mismas partes en ambos procesos, no se advierte que se trate de un supuesto de litispendencia por conexidad.<br \/>\nEn ese sentido, dado que la competencia para este tipo de procesos la marca el centro de vida del menor, teniendo en cuenta que R. vivir\u00eda en la ciudad de Henderson, es viable que sea competente el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen; porque al generarse la contienda entre juzgado de paz letrado y juzgado de familia, situados en distintas ciudades, debe prevalecer el m\u00e1s cercano al domicilio de los ni\u00f1os y ni\u00f1as por su centro de vida (arg. arts. 716 c\u00f3d. proc., 61.II.c. ley 5827, cfrme. esta c\u00e1m.: expte. 94168, res. del 10\/10\/2023, RR-795-2023).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar competente al Juzgado de Paz de Hip\u00f3lito Yrigoyen para entender en este proceso.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, p\u00f3ngase en conocimiento del Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- y rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2024 11:22:37 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2024 12:45:09 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2024 12:53:49 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306c\u00e8mH#WT\u00e8K\u0160<br \/>\n226700774003555200<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/08\/2024 12:53:58 hs. bajo el n\u00famero RR-565-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C. 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