{"id":20867,"date":"2024-08-19T18:23:24","date_gmt":"2024-08-19T18:23:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20867"},"modified":"2024-08-19T18:23:24","modified_gmt":"2024-08-19T18:23:24","slug":"fecha-del-acuerdo-1582024-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/08\/19\/fecha-del-acuerdo-1582024-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 15\/8\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BUSSMANN JORGE OMAR C\/ MENDIVE RUBEN HORACIO Y OTRO\/A S\/ INCIDENTE DETERMINACION DE DA\u00d1OS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94745-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 11\/6\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 6\/6\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. A la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de los abogados Bigliani y Fern\u00e1ndez, quienes se presentan como apoderados de Luis Osvaldo Mendive y Rub\u00e9n Horacio Mendive, de fecha 7\/5\/24 contestando demanda, el juez de grado dispone que previo a todo tr\u00e1mite y en el plazo de tres d\u00edas, adjunten nuevo poder donde se detallen expresamente las facultades conferidas por los codemandados Mendive, ello con cita en los art. 34 inc. 5 c\u00f3d. proc. y arg. del art. 375 y cctes. del CCyC.<br \/>\nContra la resoluci\u00f3n los letrados en su car\u00e1cter de apoderados interponen recurso de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio (ver recurso de fecha 11\/6\/24).<br \/>\nLa revocatoria es rechazada por los argumentos expuestos en resoluci\u00f3n de fecha 18\/6\/24, entre los cuales se expone que si bien el CCyC habilita el otorgamiento de poderes para juicios mediante instrumento particular (arg. arts. 363 y 1017 CCyC), ello no obsta a que el juzgado exija el cumplimiento de unas m\u00ednimas y razonables exigencias en cuanto al contenido, tales como la de detallar las facultades conferidas, a los fines de robustecer la funci\u00f3n protectoria de las formas, de modo similar a la actividad notarial (arts. 34 y 36 C\u00f3d. Proc.; arg. arts. 3, 9, 362, 363 y ccs. CCyC).<br \/>\nSe concede la apelaci\u00f3n subsidiaria.<br \/>\n2. En primer lugar, es de verse que los apelantes mencionan en sus agravios que es un rigorismo formal excesivo pretender que se enumeren\u00a0 las facultades\u00a0 otorgadas por los poderdantes, cuando \u00e9stas se hallan comprendidas en la menci\u00f3n del\u00a0 articulo 375 del CCyC que se consigna en el poder; y que con ello se abastecen los soportes procesales requeridos para que el instrumento sea apto para la finalidad por la cual fue construido (fundamentaci\u00f3n de fecha 11\/6\/24).<br \/>\n2.1. De la lectura del poder otorgado se describe que es un poder general para asuntos judiciales, donde se han explicitado cuatro facultades: a) intervenir en nombre y representaci\u00f3n de los mandantes en todos los asuntos y juicios, de cualquier naturaleza, jurisdicci\u00f3n o fuero, en los que sean partes, b) realizar todos los actos procesales tendientes al cumplimiento del mandato profesional otorgado en el inciso anterior, c) otorgar todos los actos previstos en los distintos incisos que tiene el art. 375 del CCyC, y d) presentar escritos electr\u00f3nicos de acuerdo a la normativa legal que regule la actividad (ver adjunto al escrito de fecha 7\/5\/24).<br \/>\nEs decir, se han especificado a lo largo de los cuatro incisos mencionados las facultades conferidas a los mandatarios, incluso las establecidas en todos los incisos del art. 375 del CCyC, que fue sost\u00e9n de la resoluci\u00f3n apelada para pedir lo que se pidi\u00f3.<br \/>\nY no se indica que no se cumplan con las exigencias m\u00ednimas y razonables a que alude la instancia inicial; al menos para llevar adelante los actos procesales que hasta el momento se encuentran cumpliendo (arg. arts. 2 , 3 y 375 CCyC, 47, 51 y concs. c\u00f3d. proc., y 73 ley 5177).<br \/>\nSe ha dicho que el poder para actuar en juicio puede ser conferido para actuar en general en todos los juicios actuales o futuros del poderdante, y que dentro de la clasificaci\u00f3n de mandatos es un poder especial, porque no comprende todos los negocios del mandante, sino tan s\u00f3lo los asuntos judiciales; y que cualquiera sea la modalidad, si un poder habilita para actuar en el juicio de que se trate, basta para actuar en todas sus etapas, incidencias e instancias posibles, salvo para aquellos actos que expresamente en el poder se hubiera reservado el poderdante o que seg\u00fan la ley requieran facultamiento especial (cfrme. Sosa, Toribio E., C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, comentado, Librer\u00eda editora Platense SRL, La Plata, 2021, t. I, p. 220).<br \/>\nEn todo caso, si se advirtiera que alg\u00fan acto llevado a cabo por los mandatarios requiriese otra clase de apoderamiento, lo cual, como se dijo, no se indica se haya presentado hasta esta oportunidad, podr\u00e1 requerirse aquello que se estimare corresponder al respecto (arg. art. 47,51, 345.2 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso de apelaci\u00f3n deducido y revocar la resoluci\u00f3n de fecha 6\/6\/24 (art. 260 c\u00f3d. proc).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2024 09:48:02 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2024 12:40:33 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 15\/08\/2024 12:45:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203079\u00e8mH#Ws*|\u0160<br \/>\n232500774003558310<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 15\/08\/2024 12:46:04 hs. bajo el n\u00famero RR-561-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BUSSMANN JORGE OMAR C\/ MENDIVE RUBEN HORACIO Y OTRO\/A S\/ INCIDENTE DETERMINACION DE DA\u00d1OS&#8221; Expte.: -94745- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n deducida en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}