{"id":20852,"date":"2024-08-19T18:12:29","date_gmt":"2024-08-19T18:12:29","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20852"},"modified":"2024-08-19T18:12:29","modified_gmt":"2024-08-19T18:12:29","slug":"fecha-del-acuerdo-1482024-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/08\/19\/fecha-del-acuerdo-1482024-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/8\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M. H. A. C\/ L. M. C. S\/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94729-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 26\/4\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 22\/4\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. H. A. M., solicit\u00f3 su divorcio de M. C. L., por presentaci\u00f3n unilateral (v. escrito digital digitalizado del 14\/5\/2019).<br \/>\nPresent\u00f3 el convenio regulador, se\u00f1alando que no exist\u00edan bienes en com\u00fan, ni hijos menores.<br \/>\nSe notific\u00f3 a la contraparte el 4\/10\/2019, pero opt\u00f3 por no comparecer al juicio (v. archivo del 12\/11\/2019 y providencia del 20\/11\/2019).<br \/>\nLa sentencia del 1\/4\/2020 decret\u00f3 el divorcio, la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal, impuso las costas por su orden y regul\u00f3 honorarios (v. aclaratoria del 11\/12\/2023).<br \/>\nMar\u00eda Cristina L\u00f3pez se presenta el 2\/11\/2023 y habiendo tomado conocimiento del dictado de sentencia de divorcio, solicita se le autorice a inscribirla.<br \/>\nEl 23\/11\/2023 dispuso la jueza que, cumplido con el art\u00edculo 21 de la ley 6716, o afianzado el pago, podr\u00e1 procederse a la inscripci\u00f3n mediante el libramiento del oficio correspondiente.<br \/>\nEl 24\/11\/2023, el abogado Pur\u00f3n pide se rectifique un p\u00e1rrafo de la sentencia, por no corresponder a esta causa.<br \/>\nCon su escrito electr\u00f3nico del 30\/11\/2023, palabras m\u00e1s palabras menos, argumenta L\u00f3pez, que se trata de una petici\u00f3n de divorcio unilateral y por tanto corresponde que el peticionante abone honorarios y aportes y a su parte abonar los honorarios de su patrocinante por la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n. Solicitando se ordene inscribir la sentencia de divorcio, considerando que no le corresponde abobar honorarios y aportes que no est\u00e1n a su cargo.<br \/>\nEl 11\/12\/2023, el juzgado resuelve rectificar la parte resolutiva de la sentencia en el aspecto reclamado por Pur\u00f3n y dispone que consentida o ejecutoriada la presente, se libre el oficio y testimonio solicitado. Debe aclararse que esto \u00faltimo no hab\u00eda sido pedido por aquel letrado sino por L\u00f3pez en el escrito del 30\/11\/2023.<br \/>\nDe todas maneras, el 18\/12\/2023, refiri\u00e9ndose a este escrito, la magistrada se\u00f1ala: \u2018Atento a lo manifestado, seg\u00fan el punto 3 de la sentencia de fecha 01\/04\/2020 se imponen las costas por su orden\u2019. Sin otra aclaraci\u00f3n.<br \/>\nSeguidamente, L. pide que se regulen honorarios de su abogado a los efectos de proceder a la inscripci\u00f3n de sentencia de divorcio y cumplir con lo normado en el el art. 21 de la ley 6716. Y, como correlato, el juzgado los regul\u00f3 en tres jus (v. providencia del 21\/2\/2024).<br \/>\nCon el escrito digitalizado del 26\/2\/2024, el letrado manifest\u00f3 haber percibido, los honorarios, acompa\u00f1ando documentaci\u00f3n para acreditar el pago de los aportes, solicitando se lo autorizara a librar oficio a los efectos de proceder a la inscripci\u00f3n de sentencia de divorcio en el Registro Provincial de las Personas.<br \/>\nEl 13\/3\/2024 a las 10:05;31, reitera le petici\u00f3n. Y el 13\/3\/2024, a las 21:12:26, la jueza, bajo la responsabilidad del letrado presentante, tuvo por acreditado el pago de los aportes previsionales y por manifestada la percepci\u00f3n de honorarios regulados en autos. Y dispuso: \u2018Exp\u00eddase el testimonio y oficio solicitado, entr\u00e9guense bajo constancia\u2019.<br \/>\nEl 20\/3\/2024, consta digitalizado un oficio electr\u00f3nico dirigido al Director del Registro Civil y Capacidad de las Personas de La Plata, adjunt\u00e1ndose en el archivo el pago de una tasa.<br \/>\nAs\u00ed qued\u00f3 el tr\u00e1mite del proceso, hasta que el 5\/4\/2024, se presenta el abogado de L., pidiendo se confronte y diligencie el oficio electr\u00f3nico presentado con fecha 20 de marzo de 2024. Manifestando que en \u2018observaci\u00f3n se consign\u00f3 que faltan abonar 20 jus al abogado Pur\u00f3n, omitiendo el proveyente que con fecha 20 de marzo de 2024 se autoriz\u00f3 librar oficio ver resoluci\u00f3n\u2019. Entendiendo que los honorarios del letrado Pur\u00f3n los deb\u00eda abonar M., solicitante del divorcio por petici\u00f3n unilateral, lo que ya antes hab\u00eda se\u00f1alado con su escrito del 30\/11\/2023.<br \/>\nSe emite entonces la resoluci\u00f3n del 22\/4\/2024, donde la jueza de familia se\u00f1ala que \u2018\u2026si bien la demandada no es representada por el letrado que inicia y tramita la causa, entiendo le corresponde abonar 20 jus al Dr Pur\u00f3n por beneficiarse con el tr\u00e1mite de la inscripci\u00f3n habi\u00e9ndose presentado y abonado solo la labor de su letrado patrocinante luego de dictarse la sentencia y no durante el proceso estando notificada del mismo\u2019. Algo que no hab\u00eda dicho antes.<br \/>\n2. Apela L\u00f3pez. Sostiene en sus agravios que con fecha 13 de marzo de 2024 se orden\u00f3 la inscripci\u00f3n de la sentencia de divorcio y luego sin fundamento alguno se niega a diligenciar el oficio presentado. Considera que debe diligenciar el oficio ya ordenado o se esta omitiendo cumplir con su propia resoluci\u00f3n que se encuentra firme y consentida, no habiendo oposici\u00f3n de Pur\u00f3n. Cuando lo m\u00e1s l\u00f3gico es que la impugnara y se opusiera a la inscripci\u00f3n de la sentencia. Entiende que no es obligada al pago porque no hay una relaci\u00f3n contractual de servicios. Se\u00f1ala que resulta il\u00f3gico que deba abonar la mitad del divorcio que es iniciado en forma unilateral y no de forma conjunta, estimando que va en su perjuicio abonar la mitad de un divorcio al letrado que no la represent\u00f3 ni contrat\u00f3, cuando cuenta con escasos ingresos para poder afrontar los gastos del proceso.<br \/>\nContesta el letrado Pur\u00f3n, sosteniendo la providencia atacada y dejando peticionado que corresponde el pago del cincuenta por ciento de su trabajo. En tal sentido, expresa que s\u00ed se benefici\u00f3 con la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal y ahora con la pretensi\u00f3n de retomar su aptitud nupcial con la inscripci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, para decir como lo hace en su recurso que las costas no fueron por ellas generadas, que el por su orden no le alcanza, pero s\u00ed parece le alcanzan todos los beneficios que de la sentencia se desprenden, a pesar de no haberlo contratado. Y hace hincapi\u00e9 en que el honorario es un derecho alimentario para los abogados. Pide se confirme la resoluci\u00f3n.<br \/>\n3. Pues bien, como ha quedado dicho, abonados los honorarios del letrado de la apelante y acompa\u00f1ados los comprobantes de pago de los aportes correspondientes, el 13\/3\/2024, la jueza dispuso que se librara testimonio y oficio, y se entregara bajo constancia.<br \/>\nDe consiguiente, cuando el 22\/4\/2024 la misma magistrada le impuso el pago de 20 jus al abogado del actor, manifestando que s\u00f3lo hab\u00eda abonado la labor de su letrado patrocinante, como previo a la inscripci\u00f3n de la sentencia, lo que hizo fue volver sobre aquel propio acto precedente del 13\/3\/2024, deliberado, jur\u00eddicamente relevante y plenamente eficaz por haber adquirido firmeza, en una conducta que el ordenamiento no ampara, habi\u00e9ndose activado el instituto de la preclusi\u00f3n (arg. arts. 36.3 del c\u00f3d. proc. y 1067, su doctrina, del CCyC).<br \/>\nLo propio puede decirse respecto del abogado Pur\u00f3n. Pues la preclusi\u00f3n no s\u00f3lo gobierna la actividad jurisdiccional impidiendo que se retroceda a etapas procesales agotadas, sino que tambi\u00e9n opera la extinci\u00f3n de facultades no ejercidas en tiempo propio. De modo que es inadmisible su pretensi\u00f3n de percibir de L\u00f3pez una parte de sus honorarios, exteriorizada reci\u00e9n al responder el memorial, si a su tiempo no impugn\u00f3 y dej\u00f3 consentido lo dispuesto en la providencia del 13\/3\/20223, que -vale repetirlo-, orden\u00f3 el libramiento de testimonios y oficio y su entrega al peticionante, para la inscripci\u00f3n de la sentencia, con la sola acreditaci\u00f3n por parte de aquella, de haber abonado honorarios y aportes de su propio abogado (arg. art. 21 de la ley 6716).<br \/>\nPor ello se hace lugar al recurso y se revoca la providencia apelada, con costas al apelado vencido (art. 69 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRevocar la providencia apelada, en cuanto fue materia de agravios; con costas al apelado vencido (art. 69 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/08\/2024 09:02:24 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/08\/2024 12:25:08 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/08\/2024 12:42:52 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308+\u00e8mH#W`CC\u0160<br \/>\n241100774003556435<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M. H. A. C\/ L. M. C. 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