{"id":20829,"date":"2024-08-14T16:37:03","date_gmt":"2024-08-14T16:37:03","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20829"},"modified":"2024-08-14T16:37:03","modified_gmt":"2024-08-14T16:37:03","slug":"fecha-del-acuerdo-1382024-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/08\/14\/fecha-del-acuerdo-1382024-11\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 13\/8\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C\/ BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -90216-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: para resolver las apelaciones de los d\u00edas 22\/3\/2024 y 25\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 21\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Tras la resoluci\u00f3n de esta c\u00e1mara de fecha 12\/3\/2024, que decidi\u00f3 revocar el rechazo liminar de tr\u00e1mite de la acci\u00f3n aut\u00f3noma de nulidad de fecha 30\/8\/2023, igualmente decidi\u00f3 el juzgado inicial con fecha 21\/3\/2024 que deb\u00edan librarse oficios al RPI de la Pcia de Bs. As. para que al s\u00f3lo efecto de la transferencia del inmueble subastado en favor del adquirente en subasta se levantasen las medidas cautelares que pesan sobre el bien subastado y sobre la fallida; ordenar la inscripci\u00f3n de la subasta aprobada a favor del adquirente AMVT sobre el bien, y designar al escribano propuesto a fin de confeccionar la escritura de protocolizaci\u00f3n de subasta.<br \/>\nEllo, se se\u00f1al\u00f3 en dicha resoluci\u00f3n, por considerar que al estarse a los antecedentes de autos, no existe obst\u00e1culo procesal ni jur\u00eddico para lo anterior, porque -se dice- todos los planteos en lo que cabe a estas actuaciones y su relacionada &#8220;Baggini Josefa Virginia s\/ Quiebra&#8221; han sido sustanciados y resueltos; ni siquiera, se agrega, se advierte argumento v\u00e1lido al planteo en el sentido de aguardar la sentencia a dictarse en los autos &#8220;Asociaci\u00f3n Mutual De Venado Tuerto c\/ Cacciurri Miguel Angel s\/ Acci\u00f3n Reivindicatoria&#8221;, adem\u00e1s de destacar que la legitimaci\u00f3n del acreedor hipotecario para reclamar la inscripci\u00f3n del bien adquirido no se halla cuestionada.<br \/>\nEsta \u00faltima decisi\u00f3n es apelada tanto por el sucesor de Josefa Virgina Baggini, como por la sindicatura, como se ve en los escritos de fechas 22\/3\/2024 y 25\/3\/2024 (los dos \u00faltimos corresponden a esa sindicatura); concedidas las apelaciones el 3\/4\/2024, se traen los respectivos memoriales en las presentaciones de fechas 16\/4\/2024, las dos primeras de la sindicatura y la \u00faltima del heredero Baggini.<br \/>\n2. Ahora bien; como ya se dijo, el juzgado inicial entendi\u00f3 que no existen en el caso obst\u00e1culos que impidan hacer lugar al levantamiento de las medidas cautelares, ordenar la inscripci\u00f3n de la subasta en favor del adquirente y autorizar al escribano propuesto a su protocolizaci\u00f3n, por los motivos que fueron reproducidos en el punto 1.<br \/>\nSin que se advierta en los memoriales en cuesti\u00f3n que se haya efectuado en aquellos una cr\u00edtica concreta y razonada de los argumentos dados para sostener la resoluci\u00f3n en apelaci\u00f3n. Porque en vez de ello insisten con que debe declararse la nulidad de la subasta llevada a cabo, fundamentalmente por la base de subasta que consideran exigua y no ajustada a la ley, pero que, si procede, sirve de apoyo de la pretensi\u00f3n de nulidad, pero no se ocupan de intentar desbaratar los fundamentos por los que, a pesar de ese planteo, se decidi\u00f3 continuar con el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n del bien subastado en cabeza del adquirente en remate.<br \/>\nEn todo caso, lo buscado por los apelantes, es que se resuelvan las cuestiones planteadas en el pedido de revisi\u00f3n de cosa juzgada \u00edrrita o fraudulenta, el que si bien en la instancia de origen fue rechazado in limine, ello fue revocado por decisi\u00f3n de esta C\u00e1mara de fecha 12\/3\/24, pero falta aquella cr\u00edtica concreta y razonada (ver sendos memoriales de fecha 16\/4\/24).<br \/>\nY desde que -como tiene dicho la Suprema Corte de Justicia provincial-, el art. 260 del c\u00f3d. proc., exige que la expresi\u00f3n de agravios contenga una cr\u00edtica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equ\u00edvocas\u2019 (SCBA LP A 75153 RSD-195-19 S 25\/9\/2019, \u2018Baez, Francisco Javier contra Provincia de Buenos Aires (ARBA). Pretensi\u00f3n Declarativa de Certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley\u2019, en Juba sumario B5066214), al no contener aquellos memoriales una cr\u00edtica con esas caracter\u00edsticas, como ya se vio, los recursos deben ser desestimados (art. 260 citado).<br \/>\nPor lo anterior, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar desiertos los recursos interpuestos con fechas 22\/3\/2024 y 25\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 21\/3\/2024 (art. 260 c\u00f3d. proc.); con costas a los apelantes y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 Ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial nro.1.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/08\/2024 10:50:41 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/08\/2024 12:48:39 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 13\/08\/2024 13:14:56 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307I\u00e8mH#WX4\u2026\u0160<br \/>\n234100774003555620<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 13\/08\/2024 13:15:04 hs. bajo el n\u00famero RR-545-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C\/ BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S\/ EJECUCION HIPOTECARIA&#8221; Expte.: -90216- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: para resolver las apelaciones de los d\u00edas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}