{"id":20796,"date":"2024-08-09T15:53:45","date_gmt":"2024-08-09T15:53:45","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20796"},"modified":"2024-08-09T15:53:45","modified_gmt":"2024-08-09T15:53:45","slug":"fecha-del-acuerdo-882024-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/08\/09\/fecha-del-acuerdo-882024-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 8\/8\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;W., E. O. C\/ D., P. I. S\/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (FAMILIA)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94698-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 8\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 29\/4\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Se present\u00f3 con fecha 15\/12\/2023 E.O.W. y solicit\u00f3 beneficio de litigar sin gastos para actuar en un proceso de alimentos en el que fue demandado.<br \/>\nArgument\u00f3 que es director de la Escuela Agraria de Olavarr\u00eda y que paga alquiler de la casa en donde vive, abona la psic\u00f3loga de su hijo de forma mensual y adem\u00e1s los gastos de combustible para concurrir al establecimiento educativo y visitar a sus padres que viven fuera de la ciudad de Am\u00e9rica.<br \/>\nAdjunt\u00f3 para sustentar sus dichos recibo de sueldo correspondiente al mes de noviembre de 2023, contrato de locaci\u00f3n y recibo de pago de alquiler correspondiente al mes de diciembre de 2023 (v. documentos adjuntos a la demanda) y adem\u00e1s ofreci\u00f3 prueba informativa y testimonial.<br \/>\n2. Producida toda la prueba, en primera instancia se resolvi\u00f3 no conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por entender que no se apreciaban justificados los extremos exigidos por la normativa procesal para que el peticionante pueda litigar sin gastos (v. resoluci\u00f3n del 29\/4\/2024).<br \/>\n3. Dicho pronunciamiento fue apelado por el peticionante con fecha 8\/5\/2023 y el recurso fue concedido en la misma fecha.<br \/>\nAl fundar el mismo, el peticionante se agravia de la no concesi\u00f3n del recurso y argumenta que tiene gastos que han sido probados en el expediente principal y que afectan sus ingresos tales como alquiler, servicios de electricidad, agua, canal e internet y de combustible para trasladarse a su lugar de trabajo (v. memorial del 15\/5\/2024).<br \/>\n4. Para resolver, es de advertirse de las pruebas producidas que es director de una escuela de educaci\u00f3n agraria y que -conforme surge del informe de Afip del 26\/3\/2024- en virtud de dicha relaci\u00f3n de dependencia, en el mes de febrero de 2024 percibi\u00f3 la suma de $ 1.596.752,20.<br \/>\nAdem\u00e1s, surge que es titular de una camioneta Ford Ranger modelo 2023 (es decir, de un automotor de importante valor y reciente modelo), adem\u00e1s de un autom\u00f3vil Suzuki Fun modelo 2006, y resultar ser titular registral de un inmueble (v. informe DRPA adjunto al prov. del 18\/1\/2023 e informe RPI del 17\/1\/2024, y sentencia apelada).<br \/>\nTambi\u00e9n, que se encuentra registrado en el Impuesto sobre Ingresos Brutos y en la categor\u00eda A del monotributo, de modo que se es dable afirmar que adem\u00e1s de la percepci\u00f3n del salario correspondiente a su cargo de directo de escuela rural, cuenta con otros ingresos provenientes de otra actividad, de acuerdo a su inscripci\u00f3n como monotributista (al menos, ingresos anuales de hasta $6.450.000, cfrme. https:\/\/www.afip.gob.ar\/ monotributo\/categorias.asp; v. informes de Afip del 27\/12\/2023 y 26\/3\/2024, y arg. art. 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, estar\u00eda pagando un alquiler de $185.000 y los gastos normales y habituales tales como los servicios p\u00fablicos (v. contrato de locaci\u00f3n adjunto a la demanda y memorial del 15\/5\/2024).<br \/>\nY de las declaraciones testimoniales se reafirma su trabajo como director de escuela, que tiene una camioneta y que alquila (v. declaraciones testimoniales adjuntas al tr\u00e1mite del 21\/12\/2023); pero de ninguna manera explican al responder que no podr\u00eda afrontar los gastos del juicio por alimentos, porqu\u00e9 ello ser\u00eda as\u00ed, haciendo cuanto menos una breve referencia a cu\u00e1l ser\u00eda la relaci\u00f3n entre sus ingresos y los gastos que demandar\u00eda aquel proceso; adem\u00e1s de omitir su otra actividad resultante derivada de su inscripci\u00f3n como monotributista, ya rese\u00f1ada, pues solo se refieren a su rol como director de un establecimiento educativo. No parece, pues, que puedan ser calificados tales testimonios como eficaces para acreditar la carencia de recursos que alega el recurrente (arg. art. 456 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor fin, si se trata de evaluar los gastos efectuados con las tarjetas de cr\u00e9dito Mastercard y Visa del banco de La Pampa, no beneficia su postura que los m\u00ednimos a pagar sean de $119.100 y $136.940 en una de ellas, y de $232.738,13 y de $258.039,36 en otra, pues dejan ver que se han realizado gastos de importancia con ellas. Su no cobertura, en todo, depende de su voluntad y, por s\u00ed solo, el dato no rinde para afirmar que no pueda hacerse cargo de pagar tales m\u00ednimos; al meno sin prueba que corrobore que no puede afrontarlos (arts. 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs de considerarse que para que proceda la concesi\u00f3n del beneficio de litigar sin gastos, resulta de suma importancia no solo la prueba ofrecida y finalmente producida por el requirente tendiente a acreditar sus ingresos, sus bienes y gastos, sino tambi\u00e9n la relaci\u00f3n existente entre su solvencia y la entidad del juicio resultando de fundamental importancia, para lograr la convicci\u00f3n del juez, que se acredite no solo la dificultad para hacerse cargo sino tambi\u00e9n que el hacerlo provocar\u00eda un estado de insolvencia patrimonial en su econom\u00eda (esta c\u00e1mara, expte. 94169, sent. del 8\/11\/2023, RR-848-2023, con cita de Quadri, Gabriel Hern\u00e1n -Director- &#8220;C\u00f3digo procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Comentado&#8221;, Tomo I, p\u00e1g. 279, Ed. Thomson Reuters, La Ley, A\u00f1o 2023).<br \/>\nEn el caso, solo surge de las pruebas ofrecidas y producidas los ingresos y gastos del solicitante, pero no explic\u00f3 de manera concreta en su primera presentaci\u00f3n ni ahora en la oportunidad de fundar su recurso, c\u00f3mo es que hacerse cargo de los gastos del juicio le ser\u00eda dificultoso o le provocar\u00eda aquella insolvencia patrimonial antedicha (arg. art. 375 y 384 c\u00f3d. proc.), de modo que la apelaci\u00f3n no prospera.<br \/>\nPor ello la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar la apelaci\u00f3n del 8\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 29\/4\/2024. Con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/08\/2024 10:10:50 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/08\/2024 12:43:49 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 08\/08\/2024 12:55:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307(\u00e8mH#W:4!\u0160<br \/>\n230800774003552620<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 08\/08\/2024 12:56:02 hs. bajo el n\u00famero RR-530-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;W., E. 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