{"id":20784,"date":"2024-08-07T15:43:06","date_gmt":"2024-08-07T15:43:06","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20784"},"modified":"2024-08-07T15:43:06","modified_gmt":"2024-08-07T15:43:06","slug":"fecha-del-acuerdo-1272024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/08\/07\/fecha-del-acuerdo-1272024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;IRIARTE NATALIA ANDREA C\/ BORREGO SANDRA S\/ PROTECCION LEY 26485&#8221;<br \/>\nExpte.: -94690-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 28\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 24\/5\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Sobre los antecedentes<br \/>\n1.1 Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, frente al pedido de reducci\u00f3n perimetral vehiculizado por la hija de la causante, la instancia inicial decidi\u00f3 no hacer lugar -por el momento- en atenci\u00f3n a la entidad de los hechos que originaron las presentes y los antecedentes registrados; debi\u00e9ndose evaluar -de corresponder- una vez haya intervenido el Equipo T\u00e9cnico y se encuentren cumplimentadas las diligencias oportunamente dispuestas (v. presentaci\u00f3n del 23\/5\/2024 y res. del 24\/5\/2024).<br \/>\n1.2 Lo resuelto motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n en subsidio por parte de la peticionante, quien -en muy prieta s\u00edntesis- adujo que su madre se encuentra actualmente internada en la Cl\u00ednica Avril, sita en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, a resultas de la intervenci\u00f3n llevada a cabo en la causa &#8220;B., S.D. s\/ Internaci\u00f3n&#8221; (expte. TE-2610-2024); y que el sostenimiento de las medidas dictadas implica que aqu\u00e9lla no pueda retornar a su hogar para continuar su recuperaci\u00f3n, en tanto su domicilio se encuentra alcanzado por el radio restrictivo de 500 metros por estar situado a 150 metros del lugar de trabajo de la denunciante (sobre el particular, v. presentaci\u00f3n del 23\/5\/2024).<br \/>\nEn ese orden, enfatiza que a su madre se le ha prohibido acercarse tanto al domicilio de la v\u00edctima como a su lugar de trabajo; lo que implica -en la pr\u00e1ctica- la prohibici\u00f3n indefinida de retornar a su hogar una vez egresada de la instituci\u00f3n en la que actualmente se encuentra, entretanto la denunciante s\u00f3lo permanece en su lugar de trabajo durante su jornada laboral, conforme la grilla horaria que ella misma detallara (remite a la denuncia radicada el 21\/5\/2024).<br \/>\nAs\u00ed, solicita se morigeren las disposiciones vigentes reduciendo el per\u00edmetro fijado o bien, manteni\u00e9ndolas en su totalidad permitiendo que la denunciada pueda permanecer en su domicilio pero sin salir durante los horarios laborales de la v\u00edctima (v. memorial del 28\/5\/2024).<br \/>\n1.3 De su lado, la asesora interviniente dictamin\u00f3 en favor de la morigeraci\u00f3n requerida a los efectos de que la denunciada pueda permanecer en su hogar una vez externada. Ello, por considerar viable el dictado de medidas alternativas que aseguren los fines perseguidos (v. dictamen del 25\/6\/2024).<br \/>\n1.4 En tanto no se colige que la denunciante se hubiera pronunciado pese a estar debidamente anoticiada del planteo incoado, se proceder\u00e1 seguidamente a su estudio (v. resoluci\u00f3n del 3\/6\/2024).<\/p>\n<p>2. Sobre la soluci\u00f3n<br \/>\n2.1 Para principiar. Es del caso memorar que, si bien asiste a la parte denunciada el derecho de controvertir la versi\u00f3n f\u00e1ctica dada por la denunciante y pedir su modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n, la revocaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las medidas dictadas deber\u00e1 decidirse ya sea en base a la acreditaci\u00f3n -por parte de quien as\u00ed lo requiere- de no haber ejercido ning\u00fan tipo de violencia contra aqu\u00e9lla, o bien a la constataci\u00f3n por parte de la judicatura del cese del riesgo que motiv\u00f3 el dictado de las medidas; circunstancias que -como se ver\u00e1- en la especie no se aprecian acreditadas (arts. 34.4, 266 y 272 c\u00f3d. proc.; y 14 de la ley 12569; v. esta c\u00e1mara, sent. del 10\/7\/2023 en autos &#8220;M.C. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;, registrada bajo el nro. RR-493-2023).<br \/>\nEso as\u00ed, por cuanto -en atenci\u00f3n al acaecimiento de los eventos denunciados- fue la hija de la accionada quien, a los efectos de proveer contexto a aquellos, inform\u00f3 sobre el diagn\u00f3stico de su madre, el abandono del tratamiento farmacol\u00f3gico que se le indicara y el comportamiento err\u00e1tico exteriorizado durante las jornadas previas a la denuncia que motiv\u00f3 la apertura de los autos TE-2610-2024).<br \/>\nDesde ese \u00e1ngulo, aflora que -a m\u00e1s de no haber sido controvertidos los sucesos primeramente expuestos por la v\u00edctima- el relato provisto por la propia interesada ha venido a robustecer tanto la entidad de lo acontecido, como la necesidad de las medidas dictadas (v. informe expedido por el psiquiatra tratante agregado en adjunto al memorial a despacho; y arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDe otra parte, tampoco se advierte agregado ning\u00fan elemento reciente que informe acerca del estado actual de la denunciante, diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico valorados, grado de compensaci\u00f3n alcanzado, terapias implementadas y\/o a implementar en lo sucesivo, fecha probable de alta m\u00e9dico-cl\u00ednica, entre otros datos de peso que -de m\u00ednima- permitan evaluar, en esta instancia, la morigeraci\u00f3n peticionada -o bien, el dictado de medidas alternativas- en contrapunto con el escenario oportunamente tenido en cuenta al disponer la cautela vigente (v. certificado expedido por el nosocomio pehuajense agregado en adjunto al escrito recursivo despachado e intimaci\u00f3n del 4\/6\/2024 en causa vinculada, para que aqu\u00e9l informe el resultado de la evaluaci\u00f3n interdisciplinaria ordenada el 24\/5\/2024, de la que no obra registro a la fecha. Todo ello en di\u00e1logo con args. arts. 384 c\u00f3d. proc. y 1, 7 y 14 ley 12569).<br \/>\nPor lo que, sin apreciarse conmovidos los ejes troncales del decisorio apelado, el recurso no ha de prosperar. Ello, sin perjuicio de los ajustes que la judicatura pudiera realizar -de corresponder- una vez constatada la variaci\u00f3n del escenario de autos y en la medida en que la modificaci\u00f3n de la tutela hasta el momento operativa no conculque la debida salvaguarda de la integridad psicof\u00edsica de la denunciante .<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDenegar la apelaci\u00f3n del 28\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 24\/5\/2024. Ello, sin perjuicio de los ajustes que la judicatura pudiera realizar -de corresponder- una vez constatada la variaci\u00f3n del escenario de autos y en la medida en que la modificaci\u00f3n de la tutela hasta el momento operativa no conculque la debida salvaguarda de la integridad psicof\u00edsica de la denunciante.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3 y devu\u00e9lvase su vinculado.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/07\/2024 10:05:16 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/07\/2024 11:09:37 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/07\/2024 11:14:22 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308O\u00e8mH#UxBf\u0160<br \/>\n244700774003538834<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/07\/2024 11:14:34 hs. bajo el n\u00famero RR-479-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;IRIARTE NATALIA ANDREA C\/ BORREGO SANDRA S\/ PROTECCION LEY 26485&#8221; Expte.: -94690- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 28\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20784","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20784","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20784"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20784\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20784"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20784"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20784"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}