{"id":20715,"date":"2024-08-05T19:19:03","date_gmt":"2024-08-05T19:19:03","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20715"},"modified":"2024-08-05T19:19:03","modified_gmt":"2024-08-05T19:19:03","slug":"fecha-del-acuerdo-3072024-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/08\/05\/fecha-del-acuerdo-3072024-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 30\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<\/p>\n<p>Autos: &#8220;V. P. D. S\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94657-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Andr\u00e9s Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos &#8220;V. P. D. S\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221; (expte. nro. -94657-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29\/7\/2024, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n del 18\/4\/2024 contra la sentencia del 15\/4\/2024?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Sobre los antecedentes<br \/>\n1.1 Seg\u00fan arroja la compulsa de la causa, el 15\/4\/2024 la instancia de origen declar\u00f3 la privaci\u00f3n de la responsabilidad parental de MBP y JPV respecto del ni\u00f1o DVP, nacido el 25\/10\/2022; sin perjuicio del deber alimentario subsistente previsto en el art\u00edculo 704 del c\u00f3digo fondal; y, de consiguiente, declar\u00f3 tambi\u00e9n el estado de adoptabilidad del peque\u00f1o, a los efectos de brindarle amparo integral mediante los remedios proteccionales acordes a su superior inter\u00e9s. En principio, a trav\u00e9s de la guarda con fines de adopci\u00f3n (v. aps. 1 y 2 de la sentencia apelada).<br \/>\nPara as\u00ed decidir, ponder\u00f3 que:<br \/>\n(a) los obrados fueron iniciados a consecuencia de la causa 23347 mediante la que tramit\u00f3 la medida excepcional de abrigo adoptada por el Servicio Local, a los tres meses de vida de DVP. En ese sentido, destac\u00f3 que el ente administrativo comenz\u00f3 su intervenci\u00f3n en noviembre de 2022, a instancias de lo informado por el Hospital Municipal en cuanto a que aqu\u00e9l se encontraba internado desde su nacimiento, en funci\u00f3n de la prematurez extrema motivada por el consumo excesivo de alcohol de la progenitora. As\u00ed, el peque\u00f1o debi\u00f3 ser derivado al nosocomio platense Sor Mar\u00eda Ludovica, por una escara en su pie;<br \/>\n(b) citado el progenitor a la sede administrativa, se mostr\u00f3 conteste en punto al consumo de alcohol de aqu\u00e9lla como catalizador del parto;<br \/>\n(c) una vez externado, DVP regres\u00f3 al hospital local, pese a estar dado de alta, a tenor del estado de vulnerabilidad que circunda al grupo familiar. Cit\u00f3, en ese norte, la denuncia realizada por la m\u00e9dica pediatra PP, de la que surge que no hay familiares ni referentes en condiciones de responsabilizarse por DVP;<br \/>\n(d) reunidos en audiencia el Servicio Local, la asesor\u00eda interviniente y personal del Hospital Municipal, se alert\u00f3 que el seno familiar del ni\u00f1o no es el indicado para su tratamiento y posterior recuperaci\u00f3n. Por lo que se dispuso adoptar la medida excepcional de abrigo y trabajar con los progenitores, en raz\u00f3n del consumo abusivo detectado y conformar, para ello, una red de apoyo;<br \/>\n(e) se realizaron -en tal esp\u00edritu- reuniones interinstitucionales con presencia del Ministerio P\u00fablico, la m\u00e9dica tratante, el equipo t\u00e9cnico del Servicio Local y la Secretar\u00eda de Desarrollo Humano del gobierno comunal. Para lo que se propuso a la madre un tratamiento psicol\u00f3gico y psiqui\u00e1trico para revertir la mentada problem\u00e1tica, sin que se colija que aqu\u00e9lla hubiera procedido conforme lo convenido;<br \/>\n(f) tocante al grupo familiar, el Hospital Municipal consider\u00f3 que presenta vulnerabilidad y riesgo sociosanitario, a tenor del consumo problem\u00e1tico, la situaci\u00f3n habitacional precaria y la carencia de referentes que puedan acompa\u00f1ar a MBP en la crianza de su hijo. De lo anterior, enfatiz\u00f3 el \u00f3rgano administrativo en la escasa adhesi\u00f3n de aqu\u00e9lla a las propuestas realizadas y una falta de reconocimiento de su adicci\u00f3n. Entretanto, respecto del progenitor, se advirti\u00f3 un registro de la escasez de recursos para maternar y paternar;<br \/>\n(g) as\u00ed las cosas, se consider\u00f3 como mejor alternativa el ingreso de DVP al dispositivo convivencial local, donde reside desde el 25\/1\/2023, fecha en que se adoptara la medida de abrigo, posteriormente legalizada el 12\/2\/2023;<br \/>\n(h) de otra parte, se pusieron de relieve los antecedentes familiares agregados a la causa vinculada, que dan cuenta de que en 2020 MBP sufri\u00f3 un aborto espont\u00e1neo, en 2021 vivenci\u00f3 el fallecimiento de un beb\u00e9, en 2022 naci\u00f3 DVP en el contexto antes descripto y, finalmente, en 2023 la nombrada alumbr\u00f3 de forma prematura a otro ni\u00f1o, el que tambi\u00e9n debi\u00f3 ser tratado. Se cit\u00f3, en ese norte, la causa &#8220;BP s\/ Internaci\u00f3n&#8221; (expte. 23977), iniciada a resultas de tal panorama;<br \/>\n(i) tambi\u00e9n se referenci\u00f3 el informe psicol\u00f3gico del 5\/5\/2023 practicado en el marco del abrigo, del que se extrajo que MBP &#8220;no logra pensarse desde su lugar de madre, sobre su funci\u00f3n. Solo dice querer tenerlos y no poder porque o su abuela o las instituciones se lo impiden. Refiere no estar yendo a la psiquiatra porque &#8216;ella de loca no tiene nada&#8221;.<br \/>\n(j) entablada la acci\u00f3n en estudio, \u00e9sta fue sustanciada con los progenitores y producida las pruebas respectivas, se\u00f1al\u00e1ndose entre otras los sucesivos informes presentados por el dispositivo convivencial en el que se encuentra DVP y el Servicio Local, quienes coincidieron en la escasa adherencia de la progenitora a las estrategias desplegadas, la pericia psiqui\u00e1trica del 15\/12\/2023 que concluy\u00f3 que aqu\u00e9lla posee una discapacidad intelectual de grado leve y un bajo control conductual, el informe elaborado por el Perito Trabajador Social que echa luz sobre la situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad antes esbozada y el informe del psic\u00f3logo tratante de MBP del 5\/3\/2024 que refiri\u00f3 acerca de la modalidad discontinuada en que su paciente ha asistido al espacio (v. ap. &#8220;Antecedentes&#8221; del decisorio en crisis).<br \/>\n1.2 La recepci\u00f3n de la acci\u00f3n promovida, motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de la progenitora, quien -en muy somera s\u00edntesis- centr\u00f3 sus agravios en los siguientes aspectos.<br \/>\nEn primer t\u00e9rmino, critic\u00f3 que no se consideraran las limitaciones de la capacidad que la aquejan y el cambio f\u00e1ctico operado desde el inicio de la causa hasta el momento del dictado de la sentencia apelada.<br \/>\nPara ello, puso de resalto que tanto la pericia psiqui\u00e1trica como la psicol\u00f3gica recogidas, fueron practicadas en el marco de la causa 23347, en la que se abord\u00f3 el abrigo; piezas a las que coloc\u00f3 en contrapunto con el informe de su psic\u00f3logo tratante que se\u00f1al\u00f3 el retraso madurativo observado y la necesidad de contar con una red de apoyo para concretar su intenso deseo de ser madre.<br \/>\nAdem\u00e1s, focaliz\u00f3 en que el cuadro de situaci\u00f3n descripto, si bien no constituye por ley causa legal alguna de la interrupci\u00f3n del vinculo materno-filial, todo aquello lo afecta y requiere de contenci\u00f3n y tratamientos especiales; como tuvo con su \u00faltimo hijo, quien -al d\u00eda de la fecha- est\u00e1 a su cargo.<br \/>\nAdicion\u00f3 a lo rese\u00f1ado, que a\u00fan no se ha tramitado la determinaci\u00f3n de su capacidad, ni se ha debatido en tiempo procesal \u00fatil su idoneidad; extremos que no caben endilgarle a ella, sino a la jurisdicci\u00f3n, y que han conculcado severamente el restablecimiento del tan ansiado v\u00ednculo con su peque\u00f1o hijo.<br \/>\nCita, para tonificar su tesitura, jurisprudencia relativa al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y a la importancia de atender a las circunstancias particulares de cada caso, para ponderarlo.<br \/>\nPidi\u00f3, en suma, se revoque la sentencia dictada y se ordene el inmediato reintegro del peque\u00f1o actualmente institucionalizado (v. presentaci\u00f3n recursiva del 2\/5\/2024).<br \/>\nDe su lado, el progenitor no se expidi\u00f3 respecto de la pretensi\u00f3n revisora promovida (v. despacho de c\u00e1mara del 23\/5\/2024 y providencia de la instancia inicial con notificaci\u00f3n automatizada del 24\/5\/2024).<br \/>\n1.3 A su turno, la asesora interviniente pidi\u00f3 sostener el criterio jurisdiccional, en tanto adujo que la posibilidad de crianza alegada por la apelante en raz\u00f3n del menor de sus hijos, no pudo despegarla en relaci\u00f3n a DVP ni siquiera durante el per\u00edodo de gestaci\u00f3n; habiendo padecido \u00e9ste las consecuencias de aquella negligencia.<br \/>\nEn ese sendero, remarc\u00f3 la necesidad de subsanar las violaciones de derechos prioritarios sufridos por el peque\u00f1o, mediante su reinserci\u00f3n en un seno familiar que pueda brindarle la contenci\u00f3n y cuidado que un ni\u00f1o de su edad necesita.<br \/>\nComo corolario, cit\u00f3 el bloque nacional constitucionalizado en cuanto concierne a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (v. dictamen del 17\/5\/2024).<\/p>\n<p>2. Sobre la soluci\u00f3n<br \/>\n2.1 A consecuencia del desarrollo hasta aqu\u00ed bosquejado y en aras de destramar el inter\u00e9s superior de DVP, ser\u00e1 \u00fatil tener presente que esa noci\u00f3n implica &#8220;el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protecci\u00f3n de la persona menor de edad y, en general, de sus derechos que buscan su mayor bienestar&#8221; (sent. del 27\/6\/2024 en &#8220;M. C. S\/ ABRIGO&#8221; (expte. 94383), registrada bajo el nro. RR-397-2024; v. Gallo Quinti\u00e1n, G.J. y Quadri, G. H. en &#8220;Procesos de Familia&#8221;, Tomo II, p\u00e1gs. 398 y ss., Ed. Thomson Reuters La Ley, 2019).<br \/>\nDesde ese \u00e1ngulo, se aprecia trascendental para escenarios como el que aqu\u00ed se ventila, enlazar la b\u00fasqueda del mentado inter\u00e9s superior al concepto de predictibilidad; relaci\u00f3n que -seg\u00fan aflora de un estudio asertivo de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y normativa af\u00edn, abordaje al que este tribunal propende- demanda el an\u00e1lisis de las implicancias que puedan dimanar de la decisi\u00f3n que ahora se adopte respecto de DVP, para la concreci\u00f3n de un proyecto de vida satisfactorio en t\u00e9rminos bio-psico-emocionales [v. esta c\u00e1mara, fallo citado, con referencia de aut. cit., obra cit.; en di\u00e1logo con arts. 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; y 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nPor manera que cabe preguntarse, en causas de esta \u00edndole, cu\u00e1ndo es que se puede dar por agotada la posibilidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de permanecer en la \u00f3rbita de la familia de origen o ampliada.<br \/>\nSe ha respondido que ello ocurre cuando se han desplegado diferentes acciones destinadas al fortalecimiento de la familia de origen y ello no ha tenido resultados satisfactorios, no siendo beneficioso -sino hasta contraproducente- que aquellos permanezcan en su n\u00facleo social de pertenencia, remarc\u00e1ndose que, en tal caso, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes involucrados tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva [v. esta c\u00e1mara, &#8220;A., I. N. S\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221; (expte. 93944), con cita de Sambrizzi, Eduardo A., p\u00e1g. 354-355 de la obra citada con menci\u00f3n del art. 11 \u00faltima parte ley 26061].<br \/>\nPosicionamiento que -se adelanta- ser\u00e1 el adoptado en esta causa, en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n global de la presente y su vinculado; la que se har\u00e1 en cuanto sigue (args. arts. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2.2 Dicho ello, deviene \u00fatil tener presente que la causa en estudio fue iniciada a consecuencia de los hechos denunciados en autos &#8220;V., P. D. B. S\/ ABRIGO&#8221; (expte. 23347) y que motivaron la adopci\u00f3n de la medida excepcional dispuesta el 25\/1\/2023 y legalizada el 13\/2\/2023 (v. piezas adjuntas al tr\u00e1mite &#8220;Abrigo &#8211; Se toma conocimiento&#8221; del 30\/1\/2023; en especial, ap. &#8220;Problem\u00e1tico que origin\u00f3 la adopci\u00f3n de la medida&#8221; del escrito elaborado el 25\/1\/2023 por el Servicio Local).<br \/>\nAl respecto, amerita mencionar que, durante la misma jornada, el ente administrativo present\u00f3 su Plan Estrat\u00e9gico para la Restituci\u00f3n de Derechos (en adelante, PER); en el que -a m\u00e1s de destacar la escasa adherencia de la progenitora a las estrategias planteadas previo a la adopci\u00f3n de la medida-, se estableci\u00f3 como objetivo que aqu\u00e9lla pudiera adquirir -durante la vigencia del abrigo dispuesto- herramientas y recursos para desenvolverse de manera \u00f3ptima en pos del bienestar de su hijo. Por lo que se decidi\u00f3 trabajar en el apuntalamiento de la apelante para abordar su consumo problem\u00e1tico y tambi\u00e9n su salud mental (v. aps. &#8220;Potencialidades del ni\u00f1o\/ni\u00f1a y del grupo familiar para superar la situaci\u00f3n&#8221; y &#8220;Estrategias a implementar durante la medida de abrigo&#8221;).<br \/>\nEmpero, el 15\/3\/2023 el Servicio Local inform\u00f3 que &#8220;tanto la progenitora como el progenitor de D. denotan una falta de registro y de conciencia frente a la gravedad de todas las situaciones que se describieron como fundamento de la mencionada medida&#8221;; pidiendo, en consecuencia, la realizaci\u00f3n de las pericias psicol\u00f3gicas y psiqui\u00e1tricas pertinentes a los efectos de vislumbrar la aptitud de la apelante para lograr una cabal comprensi\u00f3n de las propuestas trazadas y el funcionamiento de la medida de abrigo ordenada (v. aps. &#8220;Evoluci\u00f3n de las metas sugeridas&#8221; y &#8220;Cambios en los objetivos propuestos&#8221; del informe de seguimiento del PER agregado el 16\/3\/2023).<br \/>\nEn esa t\u00f3nica, se practicaron las probanzas de evaluaci\u00f3n requeridas, concluy\u00e9ndose que &#8220;al momento de la evaluaci\u00f3n la Sra. MBP presenta indicadores que dar\u00edan cuenta de:<br \/>\n&#8211; leve retraso madurativo, lo cual implica su limitaci\u00f3n a la hora de comprender determinadas cuestiones y la imposibilita de responsabilizarse de ciertas conductas propias, depositando en el Otro lo singular de su ser.<br \/>\n&#8211; falta de implicancia subjetiva.<br \/>\n-predominio de pensamiento concreto, escasos recursos simb\u00f3licos.<br \/>\n&#8211; impulsividad, baja tolerancia a la frustraci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; rasgos de agresividad contenidos.<br \/>\n&#8211; escasos mecanismos defensivos, se expone con su propio cuerpo, corre riesgos.<br \/>\n&#8211; presenta angustia que remite a su propia incapacidad, al no poder, al sentirse avasallada y aplastada por el otro.<br \/>\n&#8211; el sentimiento de vac\u00edo y de no haber sido querida por nadie, es la principal causa del comienzo de su consumo. A sus 15 a\u00f1os junto a \u00e9ste t\u00edo C. que s\u00ed la quer\u00eda y que le ofreci\u00f3 la primera cerveza, comenz\u00f3 el derrotero.<br \/>\nRealmente es una situaci\u00f3n compleja dado que no solo su consumo obstruye la posibilidad de ser una madre lo suficientemente buena, sino que el entorno y la relaci\u00f3n t\u00f3xica que presenta junto al Sr. V. y toda su familia, desfavorecen el cuadro de situaci\u00f3n&#8230;&#8221; (v. informe psicol\u00f3gico agregado el 5\/5\/2023).<br \/>\nEntretanto, respecto del progenitor, se se\u00f1al\u00f3 que: &#8220;del an\u00e1lisis de las t\u00e9cnicas gr\u00e1ficas aplicadas y de las recurrencias discursivas se extrae que el Sr. VJP presenta al momento de la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica indicadores que dan cuenta de:<br \/>\n&#8211; inmadurez emocional, vaciedad.<br \/>\n&#8211; inseguridad, ansiedad encubierta.<br \/>\n&#8211; pensamiento r\u00fastico. No se advierten recursos simb\u00f3licos.<br \/>\n&#8211; fallidos mecanismos defensivos.<br \/>\n&#8211; pensamiento concreto, falta de reflexi\u00f3n, de autocr\u00edtica.<br \/>\n&#8211; estructuraci\u00f3n yoica de car\u00e1cter debilitado.<br \/>\n&#8211; ausencia de implicancia subjetiva.<br \/>\n&#8211; baja tolerancia a la frustraci\u00f3n. Impulsividad.<br \/>\n&#8211; rasgos agresivos de personalidad, justamente por no contar con el recurso de la palabra, por no poder expresarse.<br \/>\n&#8211; alto compromiso con el alcohol. Negaci\u00f3n a salir de ese lugar. No se advierte conciencia de enfermedad.<br \/>\n&#8211; rasgos paranoides. Vivencias de hostilidad provenientes de los otros.<br \/>\nAl momento de las evaluaciones a los se\u00f1ores P.M.B. y V.J.P., ambos no cuentan con las condiciones b\u00e1sicas y necesarias para poder responsabilizarse de hijos, de criar y proteger a ni\u00f1os, ya sea desde el amor como desde lo econ\u00f3mico. Ambos presentan una posici\u00f3n subjetiva compleja al punto de no advertir que est\u00e1n siendo arrasados por el consumo de alcohol, goce mort\u00edfero que los aplasta y despersonaliza.<br \/>\nSolicitan y demandan lo que creen que les pertenece (su hijo D. en este caso) como si fueran objetos, siendo ellos mismos quienes no se valoran como sujetos.<br \/>\nNo advierten la gravedad de sus conductas ni el efecto da\u00f1ino que producir\u00edan en un ni\u00f1o.<br \/>\nNo se observa que exista la posibilidad de adherencia a tratamiento psicol\u00f3gico en ninguno de los dos, por lo cual la posici\u00f3n psicol\u00f3gica descripta ser\u00e1 dif\u00edcilmente pasible de cambio&#8230;&#8221; (v. informe psicol\u00f3gico tambi\u00e9n agregado el 5\/5\/2023).<br \/>\nColof\u00f3n que encuentra marcado correlato con las constancias agregadas el 12\/5\/2023, que describen las reuniones interinstitucionales mantenidas, la nula adhesi\u00f3n a las visitas supervisadas propuestas y la continuidad en el consumo por parte de la recurrente [v. contrapunto entre el acta del 5\/5\/2023 que narra los eventos suscitados durante la visita de esa jornada y el deseo expresado por la progenitora el 1\/6\/2023, que resulta ser confutado por las constancias agregadas a la causa &#8220;P., M. B. S\/ INTERNACION&#8221; (expte. 23977) iniciada el 12\/5\/2023, entre las que se destacan el informe interdisciplinario del 30\/11\/2023 que relata el acaecimiento de otro episodio que deriv\u00f3 en un nuevo traslado de la apelante para continuar trabajando sobre el mejoramiento de su salud mental].<br \/>\nTocante a la pericia psiqui\u00e1trica indicada, la psiquiatra evaluadora concluy\u00f3 que &#8220;de la evaluaci\u00f3n psiqui\u00e1trico forense realizada en car\u00e1cter de colaboraci\u00f3n en la persona de MBP se puede informar que:<br \/>\nSe trata de una persona que presenta indicadores cl\u00ednicos que orientan a pensar que padece una discapacidad intelectual de grado leve (dificultades de comprensi\u00f3n, retardo en la asociaci\u00f3n de ideas, dificultades para efectuar abstracciones, limitaciones para realizar operaciones aritm\u00e9ticas).<br \/>\nSe observa en la misma un bajo control conductual, con posibilidades de presentar episodios de impulsividad en situaciones de tensi\u00f3n emocional&#8221; (v. dictamen pericial del 15\/12\/2023).<br \/>\nAsimismo, resulta de trascendencia para este recuento el informe practicado por el Perito Trabajador Social que remarc\u00f3 -respecto del progenitor, en esa oportunidad- la reticencia verbalizada a asistir a un espacio psicoterap\u00e9utico por no creer necesitarlo (v. inf. cit.).<br \/>\nTambi\u00e9n echan luz sobre la problem\u00e1tica familiar en estudio los informes remitidos por la titular del \u00c1rea de Legales del Municipio, en los que se detallan las distintas intervenciones realizadas para contener -sea dicho, de modo integral- a todo el grupo (v. informes del 19\/1\/2024).<br \/>\nFinalmente, resulta ilustrativo del escenario de autos el informe remitido por el psic\u00f3logo tratante quien -conforme apuntara la instancia de origen- brinda pautas en torno al perfil psicol\u00f3gico de su paciente y la adhesi\u00f3n intermitente a la terapia en curso; a m\u00e1s de las implicancias que ello tiene en la aptitud para asumir responsabilidades en la \u00f3rbita maternal, si bien destaca que aqu\u00e9lla ha evidenciado mayor participaci\u00f3n en la crianza de su hijo menor IRVP, a resultas de las diversas estrategias interinstitucionales diagramadas a tales efectos (v. informe en adjunto a la contestaci\u00f3n de oficio del 5\/3\/2024).<br \/>\n2.3 Sobre la base del extenso recuento aportado, no es ocioso poner de relieve que las actuaciones en estudio son una derivaci\u00f3n de lo trabajado en el expediente vinculado de abrigo y que la privaci\u00f3n de la responsabilidad parental resulta requisito inexcusable para la declaraci\u00f3n del estado de adoptabilidad de DVP, quien -desde su nacimiento- se halla en contexto de institucionalizaci\u00f3n: primeramente, para recomponer su estado de salud a tenor de las circunstancias que desencadenaron su parto prematuro y, luego, como consecuencia de la carencia de herramientas y recursos de su grupo familiar para cuidar de \u00e9l debidamente una vez externado.<br \/>\nPor lo que se trata, en suma, de valorar los elementos ya colectados y brindar una respuesta al derecho de DVP de satisfacer su inter\u00e9s superior, en tanto aut\u00e9ntico sujeto de derechos y verdadero protagonista del proceso; para quien este resolutorio representa la oportunidad de verse aceptado en el seno de otro grupo familiar que le brinde el entorno adecuado para que sus derechos sean garantizados en un marco de contenci\u00f3n y respeto [args. arts. 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 incs. 22 y 23 Const.Nac.; y 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nDe modo que la conflictiva bajo estudio resulta estar dada por la colisi\u00f3n entre el inter\u00e9s superior de DVP -irrealizable, seg\u00fan se ha visto bajo la \u00f3rbita de cuidado de su grupo familiar primario- y el deseo de la progenitora de conservar la responsabilidad parental respecto a su hijo, pese a mediar una tensi\u00f3n insoslayable entre la intenci\u00f3n evocada y la \u00f3rbita de lo objetivamente realizable, que se ha plasmado en las constancias hasta aqu\u00ed rese\u00f1adas (arg. art. 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDesde esa \u00f3ptica, cabe decir que las conclusiones extra\u00eddas en base a la intensa intervenci\u00f3n administrativo jurisdiccional (todas ellas frustradas), no pueden ser salvadas por el mentado deseo de maternar enlazado al \u00e9xito eventual de una nueva intervenci\u00f3n interinstitucional de contenci\u00f3n, como propone la apelante; pues -cabe remarcar- todo ello ya ha sido implementado y las potencialidades de aqu\u00e9lla ya han sido sobradamente ponderadas, tanto en los actuados que derivaron en la apertura de las presentes como en estas \u00faltimas (arg. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nM\u00e1xime si se considera que el eje de debate no est\u00e1 dado a estas alturas por probar una reversi\u00f3n de la vulneraci\u00f3n provocada por el v\u00ednculo materno-filial, sino por la declaraci\u00f3n del estado de adoptabilidad derivada de la acreditaci\u00f3n de la irreversibilidad de dicho v\u00ednculo en el marco del abrigo que propici\u00f3 la apertura de los presentes y la recolecci\u00f3n de nuevas probanzas en esa \u00f3rbita, que -lejos de cuestionar los elementos previamente recabados- termin\u00f3 por refrendar la necesidad de resolver como se hizo [args. 3\u00b0 y 706 del CCyC].<br \/>\nSiendo as\u00ed, el recurso no ha de prosperar.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCon arreglo al resultado obtenido al tratar la cuesti\u00f3n que precede, corresponde desestimar la apelaci\u00f3n del 18\/4\/2024 contra la sentencia del 15\/4\/2024.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 18\/4\/2024 contra la sentencia del 15\/4\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter urgente en funci\u00f3n de la materia abordada, de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 &#8211; Sede Trenque Lauquen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/07\/2024 09:34:36 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/07\/2024 10:12:44 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/07\/2024 10:34:52 &#8211; MATASSA Adriana Alicia &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20308l\u00e8mH#V9x.\u0160<br \/>\n247600774003542588<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 30\/07\/2024 10:35:06 hs. bajo el n\u00famero RS-23-2024 por TL\\Adriana-CCivil Adriana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-. Autos: &#8220;V. P. D. 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