{"id":20706,"date":"2024-08-01T19:38:04","date_gmt":"2024-08-01T19:38:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20706"},"modified":"2024-08-01T19:38:04","modified_gmt":"2024-08-01T19:38:04","slug":"fecha-del-acuerdo-3072024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/08\/01\/fecha-del-acuerdo-3072024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 30\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C., J. E. Y OTRO S\/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94707-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 25\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 21\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. En funci\u00f3n del convenio de cuota alimentaria presentado a homologar el 15\/3\/2024, la instancia inicial resolvi\u00f3: &#8220;En virtud de lo peticionado y habi\u00e9ndose iniciado las actuaciones &#8220;C., J. E. Y OTRO S\/ HOMOLOGACI\u00d3N DE CONVENIO FAMILIA (R\u00c9GIMEN DE COMUNICACI\u00d3N)&#8221; Expte. N\u00ba: 16723-24, trat\u00e1ndose ambas presentaciones de acuerdos entre las partes; por los principios de econom\u00eda procesal y celeridad, y conforme los principios consagrados en el Art. 706, 709 y concordantes de CCyC, acum\u00falense las presentes actuaciones a los autos referidos, en donde se continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de los presentes autos (Arts. 34 inc. 5, 188, 190 ss y cc del CPCC). Se les hace saber a las letradas que deber\u00e1n reeditar la presentaci\u00f3n en dichas actuaciones. Se les hace saber, adem\u00e1s, que deber\u00e1n aclarar qu\u00e9 variable se utiliz\u00f3 para fijar la suma de $50.000 en car\u00e1cter de cuota alimentaria a los fines de utilizar dicha variable en lo sucesivo, para que la cuota alimentaria se aumente autom\u00e1ticamente, evitando as\u00ed una presentaci\u00f3n por incidente de aumento cada a\u00f1o&#8221; (v. resoluci\u00f3n recurrida del 21\/3\/2024).<br \/>\n2. Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del progenitor peticionante, quien centr\u00f3 sus agravios en los siguientes aspectos.<br \/>\nEn primer t\u00e9rmino, subray\u00f3 lo que ser\u00eda la err\u00f3nea interpretaci\u00f3n jurisdiccional del asunto planteado, la cual -alegando los principios de econom\u00eda y celeridad procesal- termin\u00f3 por obviar que la petici\u00f3n de alimentos debe tramitar por el proceso m\u00e1s breve establecido por la ley local, sin que se acumule a otra pretensi\u00f3n. Cit\u00f3, en ese rumbo, el art\u00edculo 543 del c\u00f3digo fondal.<br \/>\nDe all\u00ed que devenga inadmisible, seg\u00fan expres\u00f3, que un proceso de alimentos se acumule a uno de cuidado personal y r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n a\u00fan en tr\u00e1mite y con un acuerdo tambi\u00e9n pendiente de homologaci\u00f3n; produciendo la resoluci\u00f3n recurrida la dilaci\u00f3n que se pretendi\u00f3 conjurar mediante grandes esfuerzos extrajudiciales para arribar al arreglo presentado.<br \/>\nEn ese sentido, expuso que -a resultas del decisorio recurrido- la prestaci\u00f3n alimentaria que recibe actualmente la peque\u00f1a, nacida el 11\/3\/2023, es la acordada en la causa 16305-23 consistente en $20.000; cuadro de situaci\u00f3n que conspira contra su inter\u00e9s superior.<br \/>\nDe otra parte, tocante al pedido de aclaraci\u00f3n sobre la variable utilizada para fijar la cuota convenida en $50.000, puso de relieve que ello obedeci\u00f3 al sentido com\u00fan y al esfuerzo familiar por parte suya y de su madre -abuela de la ni\u00f1a- para superar la propuesta original.<br \/>\nAl respecto, detall\u00f3 que ambos trabajan en changas y alquilan una humilde residencia donde reside su grupo familiar. Al tiempo que relat\u00f3 que, por fuera de la suma dineraria, tambi\u00e9n aportan pa\u00f1ales, alimentos l\u00e1cteos y productos de higiene para aquella.<br \/>\nComo corolario, esboz\u00f3 que -en la especie- es m\u00e1s beneficioso para las partes y el servicio jurisdiccional que las primeras acuerden conforme las necesidades de la ni\u00f1a y las posibilidades de sus progenitores, peticionando la homologaci\u00f3n del mentado acuerdo; para lo que destac\u00f3 que la suma aqu\u00ed acordada resulta superior a la que se arribar\u00eda mediante la aplicaci\u00f3n del SMVM.<br \/>\nPidi\u00f3, en suma, se revoque la resoluci\u00f3n impugnada (v. memorial del 17\/4\/2024).<br \/>\nSustanciado el planteo recursivo con la progenitora de la ni\u00f1a y el asesor designado para intervenir en los autos &#8220;C., J. E. &#8211; G., D. A. S\/ HOMOLOGACION CONVENIO FAMILIA (INCIDENTE)&#8221; (expte. 16723-24) y sin que se observe contestaci\u00f3n al respecto, se pasar\u00e1 a estudiar la apelaci\u00f3n concedida (v. providencias de fechas 11\/4\/2024 y 2\/5\/2024).<br \/>\n3. Cabe tener presente que se ha establecido que las normas que rigen el procedimiento en el \u00e1mbito de familia deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente trat\u00e1ndose de personas vulnerables [arg. art. 706 inc. a) del CCyC].<br \/>\nVulnerabilidad que, en la especie, emerge -por una parte- de la corta edad de la alimentista de autos y -por la otra- de la rese\u00f1a del propio apelante; extremos que -a su vez- encuentran correlato con el arreglo homologado en la causa 16305-23, marco en el que se convino lo que se aprecia como la prestaci\u00f3n alimentaria fijada para el a\u00f1o anterior (v. resoluci\u00f3n del 24\/10\/2023 en esos obrados).<br \/>\nDesde ese \u00e1ngulo, deviene atendible el hilo argumentativo tra\u00eddo por el quejoso que remarca la urgencia que impregna la solicitud de homologaci\u00f3n entablada en orden al escenario descripto y que -seg\u00fan se aprecia- ri\u00f1e con la acumulaci\u00f3n dispuesta que pretende tratar la cuota acordada en conjunto con el convenio de cuidado personal y r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n vehiculizado en aquellos actuados; materias que -acaso- no requieran de la premura aqu\u00ed evidenciada, a tenor de los derechos en juego y las circunstancias arriba valoradas [args. arts. 543 y 706 inc. c) CCyC].<br \/>\nAs\u00ed las cosas, corresponde estimar la apelaci\u00f3n del 25\/3\/2024 y revocar la resoluci\u00f3n del 21\/3\/2024, por cuanto fue motivo de agravios.<br \/>\nEllo, a la par de exhortar a la instancia inicial a que, previo a resolver, d\u00e9 -con la urgencia que el caso aconseja- nueva vista del documento presentado al asesor interviniente en la causa vinculada, para que se expida sobre el monto consensuado a resultas del contexto econ\u00f3mico-social referido; par\u00e1metro que escapa, de momento, a la facultad de an\u00e1lisis de esta c\u00e1mara, en virtud de la limitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 272 del c\u00f3digo de rito.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar la apelaci\u00f3n del 25\/3\/2024 y revocar la resoluci\u00f3n del 21\/3\/2024, por cuanto fue motivo de agravios.<br \/>\n2. Exhortar a la instancia inicial a que, previo a resolver, d\u00e9 -con la urgencia que el caso aconseja- nueva vista del documento presentado al asesor interviniente en la causa vinculada, para que se expida sobre el monto consensuado a resultas del contexto econ\u00f3mico-social referido; par\u00e1metro que escapa, de momento, a la facultad de an\u00e1lisis de esta c\u00e1mara, en virtud de la limitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 272 del c\u00f3digo de rito.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter urgente de acuerdo a los arts. 10, 13 y 15 AC 4013 t.o. AC 4039, en funci\u00f3n de la materia abordada. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/07\/2024 09:31:27 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/07\/2024 10:10:27 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/07\/2024 10:31:20 &#8211; MATASSA Adriana Alicia &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20307a\u00e8mH#V9gL\u0160<br \/>\n236500774003542571<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 30\/07\/2024 10:31:33 hs. bajo el n\u00famero RR-484-2024 por TL\\Adriana-CCivil Adriana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C., J. 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