{"id":20695,"date":"2024-07-29T16:41:53","date_gmt":"2024-07-29T16:41:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20695"},"modified":"2024-07-29T16:41:53","modified_gmt":"2024-07-29T16:41:53","slug":"fecha-del-acuerdo-1172024-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-1172024-12\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nro. 1<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ABRAHAM OMAR Y OTRO\/A S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94718-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 8\/2\/24 y 14\/2\/24 contra la resoluci\u00f3n del 5\/2\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 5\/2\/24 decidi\u00f3 sobre la clasificaci\u00f3n de trabajos en el presente proceso sucesorio.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n fue cuestionada tanto por el abog. Demarco mediante la apelaci\u00f3n subsidiaria del 8\/2\/24 como por el abog. Ridella con fecha 14\/2\/24 (v. escritos del 8\/2\/24, 5\/2\/24, 14\/2\/24, 13\/5\/24 y 23\/5\/24).<br \/>\nEn prieta s\u00edntesis, el abog. Demarco se agravia de la distribuci\u00f3n efectuada por el juzgado relativas a la tercera etapa del sucesorio y detalla las tareas llevadas a cabo con la pretensi\u00f3n de que se modifique el porcentaje a \u00e9l asignado en pos de uno mayor (v. escrito del 8\/2\/24).<br \/>\nPor su parte, y sintetizando los agravios, el abog. Ridella expone que se disconforma de lo asignado en la segunda y tercera etapa del sucesorio. En cuanto a la primera cuestiona que se le haya asignado la totalidad de la labor al abog. Demarco y adem\u00e1s que se le haya atribuido en beneficio de todos los herederos cuando en realidad, aduce, tendr\u00eda que admitirse ese trabajo solo en favor de su representado. Y respecto de la tercera etapa argumenta que todo el proceso registral estar\u00e1 a su cargo (v. escrito del 13\/5\/24).<br \/>\na- En lo que aqu\u00ed interesa, de la compulsa de la causa se observa: en la segunda etapa, el abog. Demarco llev\u00f3 adelante las tareas con impulso procesal h\u00e1bil para llegar al dictado de la declaratoria de herederos el 3\/11\/20; ello se desprende de los tr\u00e1mites de fechas 10\/8\/20, 11\/8\/20, 19\/8\/20, 4\/9\/20, 30\/9\/20, 1\/10\/20, 6\/10\/20, 13\/10\/20 (art. 384 del c\u00f3d. proc.; arts. 15, 35 y concs. de la ley 14967).<br \/>\nMientras que el abog. Ridella contabiliza la presentaci\u00f3n del 24\/8\/20, en beneficio de los restantes herederos (Mar\u00eda Micheo, Jos\u00e9 Ram\u00f3n Micheo, Agust\u00edn Micheo, Andr\u00e9s Micheo, Pablo Micheo, y F\u00e1tima Micheo) con el objeto de ser incluidos en la declaratoria de herederos del 3\/11\/20 [v. tr\u00e1mites citados; arts. 15 y 35 de la ley 14967].<br \/>\nSabido es que s\u00f3lo son cargas de la sucesi\u00f3n, de beneficio general, y por lo tanto, gastos de naturaleza com\u00fan, los que devengaron los trabajos referentes a los tr\u00e1mites indispensables en el proceso a los efectos de poner los bienes a nombre de los herederos, tr\u00e1mites que beneficien a todos los interesados y permiten desarrollar las diferentes etapas del proceso sucesorio (art. 35 d.ley 8904\/77; (Hitters &#8211; Cairo &#8220;Honorarios de Abogados y Procuradores&#8221; ed. Lexis Nexis 2007, p\u00e1g. 436 inc. 35.16.b), y por lo tanto pasibles de la exigencia que norma el art. 20 de la ley 6716).<br \/>\nEntonces, de acuerdo a todo ello, puede apreciarse que la segunda etapa del presente sucesorio fue llevada adelante por el abog. Demarco por lo que result\u00f3 equitativo que el juzgado se la haya adjudicado (art. 34.4 del c\u00f3d. proc.; art. 16 de la ley 14967).<br \/>\nb- Tocante a la \u00faltima etapa del sucesorio que contempla el art. 28 c. de la ley 14967, es decir la que va desde el momento en que han quedado individualizados los herederos hasta que los bienes se repartan entre todos los llamados a suceder, ha de se\u00f1alarse que en esta etapa fue Demarco el que le ha dado mayor impulso procesal conforme surge del historial de tr\u00e1mites del expediente (a saber: 2\/2\/23, 18\/5\/23, 24\/5\/23, 4\/8\/23, 15\/8\/23, 25\/8\/23, 17\/10\/23, 31\/10\/23 y 29\/11\/23; arts. 384 del c\u00f3d. proc., 28.c ya cit. y 35 de la ley 14967).<br \/>\nY dentro de ese contexto, en proporci\u00f3n a la importancia y eficiencia de lo actuado por los letrados en relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites que deb\u00edan cumplirse, deviene adecuado practicar una distribuci\u00f3n de 2\/3 para el abog. Demarco y de 1\/3 para el abog. Ridella (arts. 15.c, 16 de la ley 14967).<br \/>\nPor \u00faltimo, y aclarando que la obligaci\u00f3n de los tribunales colegiados de resolver las cuestiones esenciales no implica la de contestar cada uno de los argumentos propuestos por las partes en apoyo de sus pretensiones; sino s\u00f3lo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (23\/4\/2018, &#8220;Municipalidad de Pellegrini c\/ Posadas, Pedro J. s\/ Apremio&#8221;, L.49 R.102, entre otras); corresponde estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 8\/2\/24, con costas a cargo de la parte apelada vencida; y desestimar el recurso del 14\/2\/24 con costas a cargo de la parte apelante vencida (arts. 68 y 69 del c\u00f3d. proc.).Con diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios aqu\u00ed (arts. 31 y 51 de la ley 14967).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na) estimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 8\/2\/24 e imponer las costas a cargo de la parte apelada vencida.<br \/>\nb) desestimar el recurso del 14\/2\/24 e imponer las costas a cargo de la parte apelante vencida.<br \/>\nc) diferir la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 1.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/07\/2024 10:05:59 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/07\/2024 11:10:50 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/07\/2024 11:16:23 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307#\u00e8mH#V.Im\u0160<br \/>\n230300774003541441<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/07\/2024 11:16:31 hs. bajo el n\u00famero RR-480-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ABRAHAM OMAR Y OTRO\/A S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Expte.: -94718- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 8\/2\/24 y 14\/2\/24 contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}