{"id":20682,"date":"2024-07-29T16:33:25","date_gmt":"2024-07-29T16:33:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20682"},"modified":"2024-07-29T16:33:25","modified_gmt":"2024-07-29T16:33:25","slug":"fecha-del-acuerdo-1172024-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-1172024-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;PI\u00d1ANELLI VALENTINA C\/ BELASTEGUIN JUAN PABLO S\/ EJECUCION DE HONORARIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94682-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 14\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 6\/5\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Con fecha 4\/10\/2023 se inicia la presente ejecuci\u00f3n para efectivizar el cobro de honorarios regulados en el expediente &#8220;O. E. A. c\/ B. J. P. s\/ alimentos&#8221;, (expte. 2811-2021) por la suma de 9.14 jus arancelarios actualizados a la fecha de pago m\u00e1s los intereses, que a ese momento equival\u00eda a un total de $139.348,44, representados por $126.680,40 en concepto de honorarios y $12.680,40 en concepto de aportes (v. demanda del 4\/10\/2023).<br \/>\nLuego el 25\/4\/2024 el demandado interpuso excepci\u00f3n de pago total, alegando que con anterioridad a la promoci\u00f3n del reclamo efectu\u00f3 el pago total de la deuda, habi\u00e9ndose depositado el 30\/11\/2023 la suma de $127.408,46 y el 16\/12\/2023 el monto de $ 46.777,09, cubri\u00e9ndose de esa forma el total reclamado, y acompa\u00f1\u00f3 para fundar su oposici\u00f3n dos comprobantes de transferencia efectuadas por su empleador por un valor de $ 174.185,55 ( $127.408,46 el 30\/11\/2023 y $46.777,09 el 16\/12\/2023).<br \/>\nLa resoluci\u00f3n que hoy resulta apelada rechaz\u00f3 aquella excepci\u00f3n, toda vez que las retenciones efectuadas sobre los haberes del demandado habr\u00edan sido consecuencia de la medida cautelar de embargo ordenada para salvaguardar el cr\u00e9dito de la actora, y no podr\u00edan ser utilizadas por el accionado para fundar sin m\u00e1s el pago de lo adeudado y tener por cancelado el capital e intereses reclamados (v. fundamentos resoluci\u00f3n apelada).<br \/>\n2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelaci\u00f3n el demandado y argument\u00f3 que los pagos alegados fueron efectuados en tiempo y forma con anterioridad al reclamo, por lo tanto entiende que qued\u00f3 cancelado en su totalidad el cr\u00e9dito reclamado de manera previa a la ejecuci\u00f3n (v. memorial del 27\/5\/2024).<br \/>\n3. Ahora bien, surge de los tr\u00e1mites de este proceso que con fecha 11\/10\/2023 se libr\u00f3 oficio al empleador del accionado a fin de solicitarle se sirva en embargar sus haberes en la suma de $139.348,44 en concepto de capital y $34.837,11 presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas y el mismo fue diligenciado con fecha 18\/10\/2023. Y de forma posterior se libr\u00f3 mandamiento de embargo (v. prove\u00eddo del 5\/10\/2023, mandamiento del 9\/10\/2023 y su diligenciamiento en tr\u00e1mite del 19\/4\/2024, y oficio del 19\/10\/2023).<br \/>\nY, de los comprobantes de transferencia que el demandado acompa\u00f1\u00f3 para fundar la excepci\u00f3n de pago total aducida, se desprende que las mismas fueron realizadas por su empleador con fecha 30\/11\/2023 y 16\/12\/2023.<br \/>\nEs decir, son anteriores a la interpelaci\u00f3n judicial efectuada mediante la diligencia de mandamiento al ejecutado, pero posteriores al embargo dictado en el marco de la ejecuci\u00f3n, por lo que puede entenderse que se realizaron como consecuencia del dictado de esta medida cautelar, y no puede considerarse de modo alguno que los dep\u00f3sitos judiciales provenientes del embargo de haberes importen un pago que habilite la excepci\u00f3n prevista en el art. 542. 6 del c\u00f3d. proc., al no estar reunidos los recaudos para ello, en especial la nota de voluntariedad que se encuentra \u00ednsita en \u00e9l (arg. arts. 259, 260 y 866 CCyC; cfrme. &#8220;C\u00f3digos Procesales&#8230;&#8221;, Morello, Sosa, Berizonce, Ed. Thomson Reuters, La Ley, a\u00f1o 2016, p.1028 y esta c\u00e1mara: expte. 92184 L. 51, R. 708, resoluci\u00f3n del 23\/12\/2020).<br \/>\nEn ese orden de ideas, no puede proceder la excepci\u00f3n de pago total y la apelaci\u00f3n no prospera; sin perjuicio de las liquidaciones que deban realizarse a efectos del c\u00f3mputo del mismo, ya que el mismo fue reconocido por la parte actora y girado a su favor en concepto de capital (arg. art. 557 c\u00f3d. proc.; v. giros de fechas 6\/12\/2023 y 19\/12\/2023 y escritos del 2\/5\/2024 y 28\/5\/2024).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar el recurso de apelaci\u00f3n del 14\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 6\/5\/2024; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 y 556 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/07\/2024 09:49:25 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/07\/2024 10:37:14 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/07\/2024 11:58:18 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203081\u00e8mH#V$[u\u0160<br \/>\n241700774003540459<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/07\/2024 11:58:26 hs. bajo el n\u00famero RR-474-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;PI\u00d1ANELLI VALENTINA C\/ BELASTEGUIN JUAN PABLO S\/ EJECUCION DE HONORARIOS&#8221; Expte.: -94682- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 14\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}