{"id":20680,"date":"2024-07-29T16:32:15","date_gmt":"2024-07-29T16:32:15","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20680"},"modified":"2024-07-29T16:32:15","modified_gmt":"2024-07-29T16:32:15","slug":"fecha-del-acuerdo-1172024-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-1172024-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ZUCCA, CAROLINA ADELMIRA C\/ CANEPA, SILVINA ALICIA Y OTRO S\/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES (INFOREC 913)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94673-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n subsidiaria del 22\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 18\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. El 14\/03\/224 se presenta la actora y dice que &#8220;en virtud de lo dispuesto por V.S. el pasado 23\/2\/2024, vengo a insistir con la solicitud de medida cautelar, y a solicitar se decrete embargo preventivo sobre los cr\u00e9ditos que tenga para percibir en concepto de indemnizaci\u00f3n laboral y beneficios jubilatorios, el accionado Nestor Oscar Lucero&#8221;.<br \/>\nExplica que el juzgado ya ha dispuesto que las leyes 24.241 (art. 14 inc. c) y 24.557 (art. 11 ap. 1) regulatorias del sistema previsional nacional y laboral respectivamente, establecen el principio de inembargabilidad absoluta total respecto de los fondos sobre los que la peticionante pretende las cautelares en examen, teniendo en consideraci\u00f3n para ello la naturaleza alimentaria de las prestaciones que dichos ordenamientos reglamentan, y por ello se han desestimado, por improcedentes, los embargos requeridos.<br \/>\nNo obstante, insiste nuevamente con el pedido de embargo en tanto a su criterio \u00a0con la resoluci\u00f3n anterior denegatoria, se lesiona gravemente el derecho de cobro de la actora, que hace a\u00f1os est\u00e1 esperando satisfacer su cr\u00e9dito. Se protege a un deudor que ni siquiera ha comparecido a los presentes actuados a defenderse, sino que las defensas las ha opuesto directamente el juez, de oficio.<br \/>\nFinaliza argumentando que el planteo articulado por el demandado Lucero no se relaciona a la Ley de Riesgos de Trabajo que V.S. ha invocado para desestimar el planteo, y que el juez ha omitido considerar lo dispuesto por los arts. 120, 147 y 149 de la LCT y el Dec. N\u00b0 484\/87.<br \/>\nAnte ello el juzgado resuelve no hacer lugar al planteo por considerar que lo expuesto por la actora importa un planteo recursivo extempor\u00e1neo contra lo resuelto en la incuestionada providencia del 23\/02\/2024 (res. del 18\/03\/2024).<br \/>\nEsta resoluci\u00f3n es apelada por la peticionante de la medida, quien en su nueva presentaci\u00f3n del 14\/3\/2024 dice que pese a perseguir el mismo prop\u00f3sito que el expuesto en el pedido del 11\/2\/2024 desestimado por la resoluci\u00f3n del 23\/2\/2024, su nueva presentaci\u00f3n posee fundamentos que no hab\u00edan sido aportados con anterioridad y contiene peticiones que no fueron despachadas por el juzgado, por ello considera que existe la necesidad de insistir con las mismas (v. esc. elec. del 22\/03\/2024).<br \/>\nPor otro lado aclara que la resoluci\u00f3n denegatoria del 23\/02\/2024, no fue notificada de manera \u201cautomatizada\u201d como lo ordena la Acordada 4013\/21 de la SCBA en su art. 10, por eso no fue recurrida ni consentida. Y como la providencia que no hizo lugar a la medida precautoria solicitada no caus\u00f3 estado, el planteo formulado no puede equipararse a \u201cun planteo recursivo\u201d.<br \/>\n2. En principio cabe se\u00f1alar que si bien es cierto que la resoluci\u00f3n denegatoria del 23\/02\/2024 no fue notificada de manera automatizada, cierto es que la peticionante tom\u00f3 conocimiento de ella con su nueva presentaci\u00f3n del 14\/03\/2024 donde insiste con el pedido y hace puntualmente referencia a la resoluci\u00f3n del 23\/02\/2024. Es decir en esa ocasi\u00f3n teniendo conocimiento de lo resuelto opt\u00f3 por insistir con el pedido de embargo en lugar de recurrir la decisi\u00f3n denegatoria del juzgado, por manera que cabe concluir que la decisi\u00f3n del 23\/02\/2024 ha quedado notificada y consentida por la actora, al no deducir contra ella recurso alguno (art. 242 y conc. c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. En cuanto al agravio referido a que la nueva petici\u00f3n contiene fundamentos que no hab\u00edan sido aportados con anterioridad y contiene peticiones que no fueron despachadas por S.S., cierto es que al fundar la apelaci\u00f3n no se exponen clara y concretamente cuales ser\u00edan esos nuevos fundamentos y peticiones no despachadas, de modo que en este punto no hay entonces cr\u00edtica concreta y eficaz en los t\u00e9rminos del art. 260 del c\u00f3d. proc..<br \/>\n4. Tocante a los argumentos vertidos en su presentaci\u00f3n original que dice no tratados por el juzgado al denegar la medida y por ello peticiona ahora su tratamiento, en todo caso si ello ocurri\u00f3 debi\u00f3 impugnar oportunamente la resoluci\u00f3n mediante los recursos previstos para ello, pues una vez consentida la denegatoria no puede volver a insistirse con el mismo pedido basado en aquellos mismos argumentos, a\u00fan cuando no fueron concretamente tratados por el magistrado (arts. 238 y 242, c\u00f3d. proc.; v.gr. arts. 155, 238, 242, 333, 381, 400, c\u00f3d., proc.; v. esta c\u00e1m. 92975, 5\/9\/22, RR-576-2022, entre otros).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del 22\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 18\/3\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/07\/2024 09:48:55 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/07\/2024 10:35:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/07\/2024 11:57:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307&gt;\u00e8mH#V$p}\u0160<br \/>\n233000774003540480<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/07\/2024 11:57:23 hs. bajo el n\u00famero RR-473-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ZUCCA, CAROLINA ADELMIRA C\/ CANEPA, SILVINA ALICIA Y OTRO S\/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES (INFOREC 913)&#8221; Expte.: -94673- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20680","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20680"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20680\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}