{"id":20668,"date":"2024-07-29T16:26:59","date_gmt":"2024-07-29T16:26:59","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20668"},"modified":"2024-07-29T16:26:59","modified_gmt":"2024-07-29T16:26:59","slug":"fecha-del-acuerdo-1072024-12","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-1072024-12\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;Z. M. S. Y OTRO S\/ PRIVACION \/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94746-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 3\/6\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 28\/5\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Se ha de tener presente que la privaci\u00f3n de la responsabilidad parental constituye una sanci\u00f3n de car\u00e1cter restrictivo que debe imponerse en inter\u00e9s de los hijos y aplicarse en situaciones de extrema gravedad como herramienta eficaz para la protecci\u00f3n de aquellos. De lo que resulta que la interpretaci\u00f3n de los actos que deriven en la privaci\u00f3n, deban ser interpretados tambi\u00e9n en forma restrictiva; pues, como regla, el inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os que se hallen involucrados impone que \u00e9stos mantenga contacto y v\u00ednculos jur\u00eddicos con sus progenitores por tener la autoridad parental -en tanto funci\u00f3n- base constitucional [v. esta c\u00e1mara, sent. del 30\/8\/2023 en autos &#8220;A., I. N. s\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (expte. 93944), registrada bajo el nro. RS-63-2023; con cita de Sambrizzi, Eduardo A. en &#8220;Tratado de Derecho de Familia&#8217; Tomo V p\u00e1gs. 107-141, Ed. Thomson Reuters La Ley, 2018].<br \/>\n2. En ese camino, tampoco se debe obviar que el recurso ha sido reconocido en nuestro \u00e1mbito como un medio para optimizar el rendimiento del derecho -tanto constitucional como convencional- de defensa en juicio (art. 8.h CADH); y que tal garant\u00eda debe ser especialmente asegurada en casos donde se verifique el acaecimiento de factores de vulnerabilidad que pudieran socavar los derechos de los sujetos comprometidos (v. Cap\u00edtulo I, Secci\u00f3n 2\u00aa, 1 de las 100 Reglas de Brasilia Sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad).<br \/>\nDe modo que, verificada en autos la existencia de indicadores de extrema vulnerabilidad estructural que han impregnado el v\u00ednculo materno-paterno-filial desde sus inicios y que -como ya se ha se\u00f1alado en las resoluciones dictadas en las causas vinculadas- han repercutido en el cuadro de situaci\u00f3n actual, se estima criterioso atender el recurso incoado en tanto petici\u00f3n del recurrente a ser o\u00eddo por este tribunal, en funci\u00f3n de los derechos en juego que tornan esperable que intente estas instancias (arts. 7 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica; y 75 incs. 22 y 23 de la Const.Nac.).<br \/>\nY, al respecto, se ha de subrayar, seg\u00fan surge de las constancias visadas, que la abuela materna, quien -en la pr\u00e1ctica- opera como apoyo del recurrente a tenor de su diagn\u00f3stico y que fue por \u00e9l postulada como guardadora de sus hijos, no ha sido citada a pronunciarse sobre el particular; obrando s\u00f3lo a la fecha la propuesta aportada por el progenitor demandado y los posicionamientos asumidos por los distintos efectores intervinientes (remisi\u00f3n a informe psicol\u00f3gico agregado el 24\/6\/2024; y arg. art. 34.5.b del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3. As\u00ed las cosas, se estima prudente remitir las actuaciones a la instancia de grado, a fin de que se cite a la abuela materna de los peque\u00f1os y, de consiguiente, se instrumentalicen -con la prontitud que el caso aconseja- las probanzas del tipo que se estime corresponder en concordancia con la propuesta planteada; para, una vez gestionadas, proceder a su valoraci\u00f3n en orden al inter\u00e9s superior de los peque\u00f1os actualmente institucionalizados (arts. 6.2, 9.1, 12, 20 y 27.1 CDN; y 3 y 11 \u00faltima parte, ley 26061).<br \/>\nTodo ello, sin que implique -se ha de notar- que el recurso sea receptado a futuro; pues como se esbozara, el esp\u00edritu de la presente obedece al debido resguardo del principio de tutela judicial efectiva en la faz procesal, mas no configura apreciaci\u00f3n sobre el trasfondo de la causa (arg. art. 15 de la Const. Nac. Pcia. Bs. As.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRemitir las actuaciones a la instancia de grado, a fin de que se cite a la abuela materna de los peque\u00f1os y, de consiguiente, se instrumentalicen -con la prontitud que el caso aconseja- las probanzas del tipo que se estime corresponder en concordancia con la propuesta planteada; para, una vez gestionadas, proceder a su valoraci\u00f3n en esta instancia en orden al inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os de la causa (arts. 6.2, 9.1, 12, 20 y 27.1 CDN; y 3 y 11 \u00faltima parte, ley 26061).<br \/>\nTodo ello, sin que implique -se ha de notar- que el recurso sea receptado a futuro; pues -como se esbozara- el esp\u00edritu de la presente obedece al debido resguardo del principio de tutela judicial efectiva en la faz procesal, mas no configura apreciaci\u00f3n sobre el trasfondo de la causa (arg. art. 15 de la Const. Nac. Pcia. Bs. As.).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese con car\u00e1cter urgente de acuerdo a los arts. 10, 13 y 15 de AC 4013 t.o. AC 4039, en funci\u00f3n de la materia abordada. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 &#8211; Sede Trenque Lauquen.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/07\/2024 10:03:42 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/07\/2024 11:26:29 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/07\/2024 11:45:42 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307|\u00e8mH#U\u00c1?}\u0160<br \/>\n239200774003539631<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/07\/2024 11:45:51 hs. bajo el n\u00famero RR-467-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;Z. 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