{"id":20646,"date":"2024-07-29T16:11:54","date_gmt":"2024-07-29T16:11:54","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20646"},"modified":"2024-07-29T16:11:54","modified_gmt":"2024-07-29T16:11:54","slug":"fecha-del-acuerdo-1072024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-1072024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;F. V. D. R. S\/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR&#8221;<br \/>\nExpte.: -94706-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 25\/4\/2024 contra la resoluci\u00f3n dictada el 25\/4\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Sobre los antecedentes<br \/>\n1.1 Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, el 19\/4\/2024 la denunciante y el denunciado peticionaron -por un lado- se flexibilicen las medidas protectorias ordenadas el 11\/3\/2024, a los efectos de asistir ambos a un turno m\u00e9dico previsto para una de sus hijas menores de edad en la ciudad de La Plata; mientras que -por el otro- solicitaron tambi\u00e9n el levantamiento del decreto cautelar referido (v. presentaciones citadas).<br \/>\n1.2 Frente a ello, la judicatura deneg\u00f3 ambos requerimientos; si bien termin\u00f3 por autorizar el viaje por motivos m\u00e9dicos (v. resoluci\u00f3n del 25\/3\/2024 y 7\/6\/2024).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, corresponde circunscribir el an\u00e1lisis del presente a la denegatoria de levantamiento que, para as\u00ed decidir, ponder\u00f3 que no est\u00e1n garantizadas las condiciones para que las partes retomen la convivencia; motivo que aquellas esgrimieron para fundar su pedido (v. resoluci\u00f3n del 25\/3\/2024).<br \/>\n1.3 Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n de ambos involucrados, quienes -en cuanto aqu\u00ed subsiste como materia de tratamiento- encaballaron el embate recursivo en la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica practicada al denunciado que dar\u00eda cuenta -conforme relataron- de que no es peligroso, el cumplimiento de las medidas ordenadas, la ausencia de incidentes recientes y los informes profesionales favorables que lucen agregados a la causa.<br \/>\nEn ese sendero, destacaron las graves limitaciones f\u00edsicas e intelectuales de tres de su cuatro hijos, en funci\u00f3n de las distintas discapacidades que padecen; por lo que la presencia del progenitor resulta imprescindible en el hogar, debido a que es quien ayuda con el aseo de aquellos y otros cuidados diarios.<br \/>\nAsimismo, ambos se\u00f1alan que la denunciante no puede seguir realizando esas tareas en soledad, puesto que su salud se ve vulnerada por los excesivos esfuerzos que debe realizar.<br \/>\nPeticionan, en suma, la recepci\u00f3n favorable del recurso interpuesto y la revocaci\u00f3n de la totalidad de las medidas oportunamente dictadas (v. escritos del 8\/5\/2024 y 22\/5\/2024).<br \/>\n1.4 De su lado, la asesora interviniente dictamin\u00f3 en favor del recurso impetrado, a fin de que los progenitores apelantes puedan a acompa\u00f1ar a sus hijos en las atenciones de salud que los ni\u00f1os requieren, teniendo en cuenta su diagn\u00f3stico.<br \/>\nAdem\u00e1s, dijo haber tomado contacto con los hijos de la pareja, quienes evidenciaron el deseo de permanecer con ambos y las dificultades que representa la situaci\u00f3n actual para la denunciante (v. dictamen del 29\/5\/2024).<br \/>\n1.5 A su turno, previo a elevar la causa para su estudio y como arriba se adelantara, el \u00f3rgano jurisdiccional interviniente concedi\u00f3 la autorizaci\u00f3n para que las partes viajaran al turno m\u00e9dico y aclar\u00f3, respecto del levantamiento solicitado, que &#8220;cumplida que sea la participaci\u00f3n del Sr. Villamayor en el Dispositivo de Abordaje para Varones, conforme se ordenara con fecha 11\/03\/2024, se valorar\u00e1 la pertinencia de dejar sin efecto las medidas de protecci\u00f3n vigentes, a la luz tambi\u00e9n, de las constancias obrantes en autos en ese momento&#8221; (v. resoluci\u00f3n del 7\/6\/2024).<\/p>\n<p>2. Sobre la soluci\u00f3n<br \/>\n2.1 Para principiar. Al margen de los ajustes que pudieren resultar pertinentes, de corresponder, para la participaci\u00f3n del denunciado en la crianza de sus hijos en funci\u00f3n de sus diagn\u00f3sticos m\u00e9dico-cl\u00ednicos, se aprecia desacertado entender el retorno del progenitor excluido a la vivienda familiar y el consecuente restablecimiento de la relaci\u00f3n de pareja, como las \u00fanicas v\u00edas para que aquello acontezca.<br \/>\nAl menos, si se considera que -como se vio- los interesados enlazaron el planteo en estudio a la revinculaci\u00f3n convivencial, a los fines de aminorar las cuantiosas tareas de cuidado que la denunciante debe afrontar en solitario. Ver informe del 13\/3\/2024 de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos, Mujeres, G\u00e9nero y Diversidad que refieren la solicitud de la v\u00edctima de levantar las medidas ordenadas el 11\/3\/2024 y el acta del 15\/3\/2024, mediante la que se rese\u00f1a la presentaci\u00f3n espont\u00e1nea de aquella en sede jurisdiccional a los efectos de requerir patrocinio letrado para as\u00ed proceder; visto en conjunto con el art. 1\u00b0 de la ley 12569 y la infograf\u00eda visible en https:\/\/www.mpf.gob.ar\/direccion-general- de-politicas-de<br \/>\n-genero\/files\/2022\/09\/Circulo-de-la-violencia-afiche-A3.pd, que consigna las fases &#8220;elaboraci\u00f3n de la tensi\u00f3n\/ explosi\u00f3n de la violencia o agresi\u00f3n\/ reconciliaci\u00f3n o luna de miel&#8221; como configurativas del ciclo de violencia.<br \/>\nAs\u00ed, cabe tener presente que de la lectura de la resoluci\u00f3n del 11\/3\/2024 que dict\u00f3 las medidas vigentes, se extrae que &#8220;la prohibici\u00f3n de acercamiento y de contacto no afecta el normal y habitual contacto de VDE con sus hijos\/a, pero debe designarse una tercera persona para el retiro y devoluci\u00f3n de los ni\u00f1os del domicilio materno y\/o retirarse y devolverse a los ni\u00f1os a la instituci\u00f3n escolar donde concurren&#8221; [ap. 3) de la resoluci\u00f3n cit.].<br \/>\nErgo, las medidas protectorias vigentes no alcanzan el v\u00ednculo paterno-filial.<br \/>\nPor lo que los argumentos aducidos en tal norte, carecen del peso espec\u00edfico suficiente para torcer por s\u00ed el decisorio recurrido; en tanto el denunciado est\u00e1 habilitado para gestionar su participaci\u00f3n en las tareas de cuidado de sus hijos y, de ese modo, aliviar la carga de la otrora denunciante (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2.2 Para proseguir. Afinando a\u00fan m\u00e1s el an\u00e1lisis, a los efectos de ponderar en forma conjunta las probanzas agregadas y la procedencia del planteo en estudio, tampoco aflora de las constancias visadas la garant\u00eda de no reiteraci\u00f3n de los hechos que la originaran (arg. art. 7 ley 12569).<br \/>\nPues, cabe notar que en la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica a la que los recurrentes remiten para robustecer el levantamiento solicitado, la perito psic\u00f3loga concluy\u00f3: &#8220;Al momento de la evaluaci\u00f3n, el Sr. V. presenta una estructura de personalidad con caracter\u00edsticas neur\u00f3ticas. Se visualiza malestar an\u00edmico, angustia manifiesta, verbaliza que le cuesta aceptar la decisi\u00f3n que tom\u00f3 su se\u00f1ora de denunciarlo, consultando varias veces si ella no solicit\u00f3 el levantamiento de las cautelares. Realiza autocr\u00edtica parcial de los hechos. Tiende a minimizar y justificar sus acciones. De su discurso se desprende naturalizaci\u00f3n de conductas te\u00f1idas de violencia en el v\u00ednculo de pareja. De lo evaluado no se desprenden conflictos en el v\u00ednculo paterno filial. No se visualizan factores de riesgo o potenciador maltrato&#8221; (sic; v. ap. &#8220;Conclusi\u00f3n&#8221; del informe agregado el 11\/4\/2024).<br \/>\nSobre el particular, corresponde observar con especial atenci\u00f3n que la pieza aludida se pronuncia favorablemente respecto del v\u00ednculo paterno-filial; que, como se dijo, no se encuentra en debate (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nMas no alienta el levantamiento de las medidas vigentes que fueron dictadas en pos de la preservaci\u00f3n de la denunciante, sino que -por el contrario- advierte la naturalizaci\u00f3n de la violencia en la relaci\u00f3n de pareja; hito que deriv\u00f3 en que la profesional evaluadora sugiriera &#8220;realizar tratamiento psicol\u00f3gico, con el fin de abordar sus conductas y el modo de relacionarse con su pareja, para evitar reincidir en hechos de violencia. El tipo de tratamiento aconsejable es de modalidad individual, con frecuencia semanal. La durabilidad estimada del mismo es de m\u00ednimo tres meses (&#8230;)&#8221; (v. ap. &#8220;Sugerencia&#8221; del inf. cit.).<br \/>\nEn ese orden, se verifica que la terapia realizada por el denunciado no responde a las caracter\u00edsticas que se sugirieran en el informe, que -en consonancia con lo relatado por los propios apelantes- se colige que no mereci\u00f3 objeci\u00f3n alguna y que fuera receptado por la resoluci\u00f3n, firme y consentida, dictada en la misma jornada, que -a m\u00e1s de conferir traslado a las partes de la evaluaci\u00f3n practicada- intim\u00f3 al denunciado a dar inicio en el plazo de treinta d\u00edas al tratamiento indicado (args. arts. 10 ley 12569).<br \/>\nPor manera que resulta insuficiente el informe presentado el 22\/5\/2024 que da cuenta de los encuentros quincenales mantenidos entre el 26\/3\/2024 y el 20\/5\/2024; desde que -por fuera de no cumplir con la frecuencia y extensi\u00f3n ordenada- se limita a se\u00f1alar que al denunciado &#8220;le gustar\u00eda retomar el v\u00ednculo con su pareja, que tratar\u00eda de resolver estos problemas para mantener una relaci\u00f3n sana&#8221;, pero sin abordar qu\u00e9 internalizaci\u00f3n hizo aqu\u00e9l de los hechos que originaron la causa (arg. art. 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nM\u00e1xime, si se considera que en el mismo informe se menciona que, si bien neg\u00f3 violencia f\u00edsica, manifest\u00f3 que las discusiones eran frecuentes por celos en la pareja y la conflictiva econ\u00f3mica y familiar que los aqueja; aristas que no se aprecian trabajadas en la profundidad que las presentes ameritan (remisi\u00f3n a la infograf\u00eda mencionada y ap. &#8220;En el \u00e1rea familiar&#8221; del informe del 11\/4\/2024; en contrapunto con el arg. art. 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n Belem Do Para, aprobada por ley 24.632).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, el diagn\u00f3stico presuntivo que esboza su &#8220;actitud reflexiva en cuanto a s\u00ed mismo y sus conductas y tambi\u00e9n las de su pareja&#8221;, no rinde a los efectos perseguidos, en tanto no evidencia que el riesgo hubiera cesado y\/o que no se reincida en los hechos ya denunciados de admitirse ahora el levantamiento peticionado (arg. art. 8 bis ley 12569).<br \/>\n2.3 Para concluir. Se advierte que el accionado no ha cumplimentado a la fecha de emisi\u00f3n de la presente la asistencia al &#8220;Dispositivo de Abordaje para Varones&#8221; que se orden\u00f3 el 11\/3\/2024 y que tampoco mereci\u00f3 cuestionamiento de su parte (v. ac\u00e1pite 15 de la resoluci\u00f3n cit.; y arg. art. 10 ley 12569).<br \/>\nSiendo del caso memorar que aquel espacio tiene por objeto promover la reflexi\u00f3n de los varones para que identifiquen, reconozcan y transformen los ejercicios de la violencia; aspectos que aqu\u00ed se aprecian de trascendencia, a resultas de los eventos oportunamente denunciados, las vivencias relatadas por el propio denunciado en ocasi\u00f3n de la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica del 11\/4\/2024 y los lineamientos sugeridos por la perito psic\u00f3loga que, como se dijo, no se encuentran acabadamente cumplimentados (v. para todo este tema, &#8220;Abordajes integrales para varones&#8221;, publicado en 2022 por la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n de Masculinidades para la Igualdad de G\u00e9nero y visible en: https:\/\/ministeriodelasmujeres.gba.gob.ar\/gestor\/uploads\/1%20-%20Abordajes%20Integrales%20en%20el%20trabajo%20con%20varones.pdf;en consonancia con los arts. 1\u00b0 ley 12569 y 384 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2.4 Sentado todo lo anterior, el recurso no ha de prosperar.<br \/>\nEllo, sin perjuicio de las medidas que los interesados, de considerarlo, puedan peticionar en la instancia de origen, para involucrar -entretanto se cumplimentan la totalidad de las medidas ordenadas el 11\/3\/2024- al progenitor denunciado en los cuidados diarios de los hijos en com\u00fan, siempre y cuando no impliquen la transgresi\u00f3n de las medidas vigentes.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDenegar la apelaci\u00f3n del 25\/4\/2024 contra la resoluci\u00f3n dictada el 25\/4\/2024.<br \/>\nEllo, sin perjuicio de las medidas que los interesados, de considerarlo, puedan peticionar en la instancia de origen, para involucrar -entretanto se cumplimentan la totalidad de las medidas ordenadas el 11\/3\/2024- al progenitor denunciado en los cuidados diarios de los hijos en com\u00fan, siempre y cuando no impliquen la transgresi\u00f3n de las medidas hasta vigentes.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Paz de Daireaux.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/07\/2024 09:55:25 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/07\/2024 11:09:43 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/07\/2024 11:29:28 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308[\u00e8mH#UxU[\u0160<br \/>\n245900774003538853<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/07\/2024 11:29:46 hs. bajo el n\u00famero RR-457-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux _____________________________________________________________ Autos: &#8220;F. 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