{"id":20624,"date":"2024-07-29T15:54:04","date_gmt":"2024-07-29T15:54:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20624"},"modified":"2024-07-29T15:54:04","modified_gmt":"2024-07-29T15:54:04","slug":"fecha-del-acuerdo-372024-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/29\/fecha-del-acuerdo-372024-21\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 &#8211; Sede Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;B. D. R. S\/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94676-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 24\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 23\/5\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Sobre los antecedentes<br \/>\n1.1 Seg\u00fan arroja la compulsa electr\u00f3nica de la causa, frente a la petici\u00f3n de fijaci\u00f3n de audiencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 c\u00f3digo ritual vehiculizada por la representante del Ministerio P\u00fablico, la instancia de grado se\u00f1al\u00f3: &#8220;Atendiendo el c\u00famulo de tareas de este juzgado y las facultades que dispone el asesor de incapaces conforme lo dispone el art. 23 de la ley org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico (12061); encomi\u00e9ndase a la Asesora de incapaces interviniente convoque la audiencia indicada en la sala de en su p\u00fablico despacho y posteriormente haga saber ante este juzgado el resultado arrojado de dicha audiencia&#8221; (v. resoluci\u00f3n del 23\/5\/2024 nominada como &#8220;Prove\u00eddo&#8221;).<br \/>\n1.2 Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio por parte de la asesora interviniente, quien -en muy somera s\u00edntesis- adujo que el fundamento dado por la judicatura para encomendar al Ministerio la convocatoria y celebraci\u00f3n de la audiencia peticionada, no resulta jur\u00eddicamente atendible; en tanto el c\u00famulo de tareas invocado por aquella, tambi\u00e9n afecta a la dependencia que ella representa.<br \/>\nM\u00e1xime, si se considera que el \u00f3rgano jurisdiccional puede habilitar d\u00edas y horas para aquellas diligencias que no admiten demoras, como acontecer\u00eda -seg\u00fan entiende- en la especie.<br \/>\nEn ese sentido, resalt\u00f3 que -de haber entendido prudente la realizaci\u00f3n del acto en la sede ministerial- as\u00ed se hubiera procedido. Pero, en atenci\u00f3n a la naturaleza y objeto del proceso instado, se ponder\u00f3 pertinente que el causante fuera recibido -junto a todos los referentes que intervienen en la causa- en el Juzgado.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, destac\u00f3 la compleja trama familiar que rodea la existencia del causante y la necesidad de determinar la tutela cautelar adecuada a la realidad descripta; destacando, para ello, la primac\u00eda del principio de inmediaci\u00f3n para procesos de esta \u00edndole y el rol activo que \u00e9stos demandan del juez interviniente.<br \/>\nAl respecto, cit\u00f3 jurisprudencia.<br \/>\nPeticion\u00f3, en suma, la revocaci\u00f3n de la providencia dictada y la fijaci\u00f3n de audiencia en los t\u00e9rminos consignados (v. escrito recursivo del 24\/5\/2024).<br \/>\n1.3 De su lado, la judicatura rechaz\u00f3 la revocatoria intentada, con base en un repaso de los eventos procesales hasta ahora acaecidos que -seg\u00fan entiende- evidenciar\u00edan la proactividad con que se ha abordado el escenario de autos y el rol activo que se le demanda; a m\u00e1s de poner de resalto que la apelante podr\u00eda haber propuesto el sistema de apoyo m\u00e1s apropiado para el causante, en atenci\u00f3n a las facultades que legales conferidas.<br \/>\nConcedida la apelaci\u00f3n deducida en subsidio, se pasar\u00e1 a estudiar en cuanto sigue (v. resoluci\u00f3n del 27\/5\/2024).<\/p>\n<p>2. Sobre la soluci\u00f3n<br \/>\nAhora bien.<br \/>\nHa sostenido reiteradamente la SCBA que los tribunales deben expedirse sobre los asuntos que les toca dirimir a tenor de las circunstancias existentes al momento de fallar, aunque sean sobrevinientes a la interposici\u00f3n del recurso o petici\u00f3n correspondientes (arg. art. 163.6, segundo p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc.; conf. Ac. 78.639, sent. del 23-V-2001; Ac. 82.248, sent. del 23-IV-2003, Ac. 85.553, sent. del 31-III-2004)&#8221; (del voto del doctor Soria en C. 100.459, sent. del 16-III-2007. En similar sentido, C. 99.500, sent. del 13-II-2008, con cita de la CSJN, Fallos, 308:1489; 310:670 y 2246; 311:870, 1219, 1810 y 2131; 312:579 y 891; 313:701; 314:1834; 315:123; 318:662; 319:1558; 322:1709; 323:1101; entre muchos otros).<br \/>\nDe tal modo, la insubsistencia del caso importa la desaparici\u00f3n del poder de juzgar; lo que es congruente con el invariable criterio de ese Tribunal que establece la inhabilidad de la judicatura para emitir declaraciones generales o pronunciamientos abstractos (conforme fallo citado).<br \/>\nPostura que ha sido la asumida por esta c\u00e1mara en situaciones similares a las de este caso, como puede verse en autos &#8216;M., A. O. Y Otra S\/ Protecci\u00f3n Contra La Violencia Familiar&#8217; (expte. 92767; res. 22\/3\/2022) y &#8216;S., M. C C\/ G., G. F. s\/ Protecci\u00f3n Contra La Violencia Familiar&#8217; (expte. 88945; res. 21\/3\/2014), entre otros.<br \/>\nDe lo dicho, se advierte con claridad que -a la fecha de este voto- la cuesti\u00f3n tra\u00edda a conocimiento de esta alzada, se ha tornado abstracta en tanto, seg\u00fan emerge de las constancias visadas, el 13\/6\/2024 se celebr\u00f3 audiencia en sede jurisdiccional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 35 de c\u00f3digo procedimental, conforme lo requerido; habiendo participado del encuentro la titular del juzgado interviniente, la asesor\u00eda apelante y el causante con su defensora (v. l\u00edneas preliminares del acta de audiencia de fecha citada).<br \/>\nEn ese orden, corresponde declarar abstracta la apelaci\u00f3n en estudio, en tanto esta c\u00e1mara nada tiene que decidir en virtud del devenir de los eventos acaecidos con posterioridad a la interposici\u00f3n del recurso y habida cuenta que -al ser los pronunciamientos abstractos impropios de las decisiones judiciales- no es funci\u00f3n de la judicatura emitirlos (art. 34.4 c\u00f3d. proc. y SCBA., L 62014, sent. del 21\/11\/2001, \u2018Encina, Daniel D c\/ Municipalidad de Berisso s\/ Enfermedad accidente\u2019, en Juba sumario B 41825).<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de exhortar a la instancia inicial, ya tomada la audiencia pertinente, a adoptar -en lo sucesivo y con la premura que el caso aconseja a tenor de las circunstancias particulares y familiares del causante- todas las medidas protectorias que estime corresponder, a los efectos de resguardar la integridad psico-f\u00edsica aqu\u00e9l, conforme lo expuesto por la asesora interviniente (args. arts. 15 Const.Pcia.Bs.As.; y 34 y 35 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar abstracta la apelaci\u00f3n deducida en subsidio el 24\/5\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 23\/5\/2024.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de exhortar a la instancia inicial, ya tomada la audiencia pertinente, a adoptar -en lo sucesivo y con la premura que el caso aconseja a tenor de las circunstancias particulares y familiares del causante- todas las medidas protectorias que estime corresponder, a los efectos de resguardar la integridad psico-f\u00edsica aqu\u00e9l, conforme lo expuesto por la asesora interviniente.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese en el Juzgado de Familia Nro. 1 &#8211; Sede Trenque Lauquen.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/07\/2024 09:55:03 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/07\/2024 10:23:43 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/07\/2024 10:37:23 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u203085\u00e8mH#UVOe\u0160<br \/>\n242100774003535447<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/07\/2024 10:37:31 hs. bajo el n\u00famero RR-430-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nro. 1 &#8211; Sede Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;B. 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