{"id":20586,"date":"2024-07-08T18:28:30","date_gmt":"2024-07-08T18:28:30","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20586"},"modified":"2024-07-08T18:28:30","modified_gmt":"2024-07-08T18:28:30","slug":"fecha-del-acuerdo-372024-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/08\/fecha-del-acuerdo-372024-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 3\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<\/p>\n<p>Autos: &#8220;CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ MARTIN, CESAR MAXIMILIANO Y MARTIN, JUAN JOSE S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -92354-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andr\u00e9s Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos &#8220;CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ MARTIN, CESAR MAXIMILIANO Y MARTIN, JUAN JOSE S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221; (expte. nro. -92354-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2\/7\/2024, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfes procedente la apelaci\u00f3n del 10\/4\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 2\/4\/2024?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. En la resoluci\u00f3n apelada se resuelven las cuestiones que hab\u00edan quedado pendientes a las resultas de la nulidad articulada (res. de esta C\u00e1mara de fecha 7\/11\/2023).<br \/>\nEstas eran:<br \/>\na) impugnaci\u00f3n de la base de subasta<br \/>\nb) suspensi\u00f3n de la subasta, y<br \/>\nc) la fijaci\u00f3n de audiencia de conciliaci\u00f3n.<br \/>\nSobre tales temas, en la resoluci\u00f3n apelada del 2\/4\/2024 se resuelve que no corresponde por el momento suspender la subasta, porque no es cierto que la ordenada el 20\/9\/2022 no se encuentre en proceso, sino que en esa fecha se comunic\u00f3 la misma electr\u00f3nicamente al Registro de Subastas Electr\u00f3nicas.<br \/>\nAdem\u00e1s, se se\u00f1al\u00f3 que contrariamente a lo sostenido por la demandada, no se supedit\u00f3 el levantamiento\/sustituci\u00f3n de las medidas cautelares dispuestas, a la efectivizaci\u00f3n del dep\u00f3sito ofrecido por la ejecutada.<br \/>\nTambi\u00e9n se agreg\u00f3 que si bien la actora no cumpli\u00f3 con la intimaci\u00f3n de fecha 21\/6\/2023 a realizar la liquidaci\u00f3n de las sumas adeudadas en autos, bajo apercibimiento de ser realizada por la demandada, \u00e9sta tampoco lo hizo, encontr\u00e1ndose facultada para hacerlo.<br \/>\nY no corresponde el levantamiento del secuestro -se dice- atento que para que se realice la exhibici\u00f3n del bien a subastarse, \u00e9ste debe estar a disposici\u00f3n del martillero.<br \/>\nEn la misma resoluci\u00f3n tambi\u00e9n se vuelve a fijar la base para la subasta, tomando la fijada en la anterior resoluci\u00f3n de fecha 20\/9\/2022, estos es en la suma de $ 97.876.<br \/>\n2. Ahora bien.<br \/>\nCon fecha 30\/12\/21 se mand\u00f3 llevar adelante la ejecuci\u00f3n por la suma de $ 97.876, difiri\u00e9ndose el pronunciamiento respecto de los intereses correspondientes para el momento procesal oportuno; y se dijo que en la determinaci\u00f3n de la deuda deb\u00edan adicionarse los reajustes que pudieren corresponder con posterioridad a la fecha de expedici\u00f3n del certificado acompa\u00f1ado a las presentes actuaciones, de acuerdo a lo pactado en la cl\u00e1usula tercera del contrato prendario base de la ejecuci\u00f3n, que establece que la suma adeudada es reajustable con base a la variable que sufre el precio del autom\u00f3vil nuevo, de similares caracter\u00edsticas al prendado.<br \/>\nA pedido del actor, con fecha 20\/9\/2022 se decret\u00f3 la subasta del automotor que fuera objeto del contrato de prenda, con una base de $ 97.876; y en fecha 14\/10\/22 se dispuso el secuestro del veh\u00edculo.<br \/>\nLuego de todo lo anterior, se presenta el demandado con fecha 29\/12\/2022, en presentaci\u00f3n en que plantea la nulidad de lo actuado, y como pretensiones subsidiarias impugna la base de subasta, pide la suspensi\u00f3n de la misma, solicita sustituci\u00f3n de embargo y levantamiento del secuestro, invoca su car\u00e1cter de consumidor, solicita la apertura de cuenta a los fines de depositar el monto reclamado, pide se intime al ejecutante a practicar liquidaci\u00f3n, y la fijaci\u00f3n de audiencia a los fines de acordar una forma de pago.<br \/>\nSe rechaza en primera instancia la nulidad (luego esta c\u00e1mara confirma esa resoluci\u00f3n en fecha 7\/11\/2023), se ordena la apertura de cuenta judicial, se intima a la actora a practicar liquidaci\u00f3n, y se le concede al ejecutado el beneficio de gratuidad (res. 21\/6\/2023).<br \/>\nEl ejecutado deposita la suma por la cual se hab\u00eda decretado embargo, esto es $ 147.000, y se ampara en el beneficio de gratuidad por el tema costas, solicitando el levantamiento del secuestro. Ver escrito de fecha 29\/6\/2023.<br \/>\nLuego, al momento de confirmar esta C\u00e1mara la resoluci\u00f3n que desestimara el planteo de nulidad procesal, dispone que deben resolverse en la instancia de origen, las cuestiones subsidiarias pendientes (res. esta c\u00e1mara de fecha 7\/11\/2023), y es as\u00ed que se arriba a la resoluci\u00f3n ahora apelada por el ejecutado, en que -como ya se dijo- se tratan dichas cuestiones pendientes (v. recurso de fecha 10\/4\/2024 y memorial del 26\/4\/2024).<br \/>\n2.1. Ahora bien; Si bien consta en autos el dep\u00f3sito por parte del ejecutado de la suma de $ 147.000, seg\u00fan adjunto al escrito de fecha 29\/6\/23, en primera instancia se ha dispuesto continuar con la subasta del automotor, con una base de venta de $ 97.976 (capital por el cual prosper\u00f3 la ejecuci\u00f3n).<br \/>\nPero se advierte que previo a ello, la magistrada actuante hab\u00eda ordenado previamente notificar al ejecutante lo expuesto y peticionado por el ejecutado en el escrito de fecha 29\/6\/23 y el dep\u00f3sito efectuado (res. 29\/6\/23, que aunque recurrida en este aspecto, fue mantenida el 7\/7\/2023). Pero la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo dispuso, no fue notificada en el momento de su firma al domicilio electr\u00f3nico de la ejecutante, tampoco consta c\u00e9dula electr\u00f3nica librada a esos fines, y no puede deducirse de las presentaciones posteriores de la actora, que de alg\u00fan modo hubiera tomado conocimiento del referido dep\u00f3sito y su colocaci\u00f3n a plazo fijo, y las consecuencias que pretende atribuirle el ejecutado, sobre la eventual cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito, la sustituci\u00f3n del embargo y el levantamiento del secuestro, todo lo que guarda, entonces, \u00edntima vinculaci\u00f3n con las cuestiones a decidir (ver escritos de fecha 29\/12\/22 y 29\/6\/23; arts. 34.5.b y c y arg. art. 150 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor tanto, la resoluci\u00f3n recurrida deviene prematura, y debe dejarse sin efecto, para cumplirse previamente con la notificaci\u00f3n ordenada en resoluci\u00f3n de fecha 29\/6\/23 y luego estar el expediente en condiciones de poder resolver las cuestiones que se encontraban pendientes, que se rese\u00f1an en la resoluci\u00f3n recurrida al exponerse los planteos de la ejecutada (arg. arts. 34.4, 34.5.b, 163.6 y concs. c\u00f3d. proc.). Para decidir en la instancia inicial, en tanto medi\u00f3 traslado previo, debe cumplirse con \u00e9ste a fin de dar chance a quien debe responderlo, de contestar aqu\u00e9l.<br \/>\nSin dejar de advertir, que la base de la subasta se fij\u00f3 en la suma de $ 97.976 y el ejecutado deposit\u00f3 la suma de $ 147.000, para obtener -entre otras cuestiones tambi\u00e9n- la suspensi\u00f3n de la misma, entonces deviene necesario adem\u00e1s, conocer si ese dep\u00f3sito es suficiente para tener por satisfecha la acreencia del actor, y qu\u00e9 incidencia pudiera tener en el tr\u00e1mite de la subasta en curso. Ello se podr\u00e1 saber con la postura que \u00e9ste asuma, al cumplirse el traslado pendiente, momento que habilitar\u00e1 luego, a resolver.<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde dejar sin efecto por prematura la resoluci\u00f3n apelada, debiendo cumplirse en la instancia de origen, con car\u00e1cter previo e emitir resoluci\u00f3n sobre las cuestiones pendientes rese\u00f1adas en los considerandos, el traslado ordenado en resoluci\u00f3n de fecha 29\/6\/2023; sin costas a tenor del modo que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDejar sin efecto por prematura la resoluci\u00f3n apelada, debiendo cumplirse en la instancia de origen, con car\u00e1cter previo e emitir resoluci\u00f3n sobre las cuestiones pendientes rese\u00f1adas en los considerandos, el traslado ordenado en resoluci\u00f3n de fecha 29\/6\/2023; sin costas a tenor del modo que ha sido resuelta la cuesti\u00f3n.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/07\/2024 09:58:46 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/07\/2024 10:29:38 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 03\/07\/2024 10:47:12 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308-\u00e8mH#UZKQ\u0160<br \/>\n241300774003535843<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 03\/07\/2024 10:47:23 hs. bajo el n\u00famero RR-435-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed Autos: &#8220;CHEVROLET S.A. 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