{"id":20562,"date":"2024-07-08T18:04:42","date_gmt":"2024-07-08T18:04:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20562"},"modified":"2024-07-08T18:04:42","modified_gmt":"2024-07-08T18:04:42","slug":"fecha-del-acuerdo-272024-10","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/08\/fecha-del-acuerdo-272024-10\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;MENDEZ MABEL ELVIRA C\/ MARANTA ANIBAL SILVIO Y OTRO\/A S\/ INCIDENTE DETERMINACION DE DA\u00d1OS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94333-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 27\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 12\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. En el caso se advierte que en primera instancia se dict\u00f3 sentencia en la que se determin\u00f3 el monto de la responsabilidad atribuida a los demandados con fecha 15\/8\/2023 y contra la misma se interpusieron recursos de apelaci\u00f3n por la parte actora y el co-demandado Maranta, con fechas 24\/8\/2023 y el 28\/8\/2023, respectivamente.<br \/>\nPero ambos fueron declarados extempor\u00e1neos por este tribunal el 6\/2\/2024, por haberse presentado fuera del plazo legal teniendo en cuenta que se trata de un proceso sumar\u00edsimo (conforme prove\u00eddo del 3\/11\/2020).<br \/>\nLuego, contra dicha resoluci\u00f3n los dos recurrentes interpusieron revocatoria in extremis, las que se rechazaron por este tribunal con fecha 12\/3\/2024.<br \/>\nY ahora, el co-demandado Maranta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la resoluci\u00f3n del 12\/3\/2024 que rechaz\u00f3 las revocatorias, con fundamento en que se han aplicado err\u00f3neamente los art\u00edculos 124, 152 y 156 del c\u00f3d. proc. y el art\u00edculo 13 del Acuerdo 4013 SCBA, en el entendimiento de que no existe extemporaneidad en la presentaci\u00f3n del recurso (v. punto 5. del escrito recursivo del 27\/3\/2024; dicho sea de paso, sin hacer menci\u00f3n que el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires dispone en el art\u00edculo 496.2 que en el tr\u00e1mite de los procesos sumar\u00edsimos, todos los plazos ser\u00e1n de dos d\u00edas, mientras que el de 3 d\u00edas -en que hace hincapi\u00e9 en sus recursos- est\u00e1 previsto en otros c\u00f3digos procesales, como por ejemplo, el C\u00f3digo Procesal Nacional en el art\u00edculo 498.3).<br \/>\nDe todo lo anterior, se desprende que se trata de recurso contra sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, ya que se han agotado las v\u00edas por las cuales se pueda modificar el pronunciamiento de la instancia inicial; y es doctrina legal que &#8220;La nota de &#8220;definitividad&#8221; se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo -adem\u00e1s- vincular tal concepto con el efecto de cancelar v\u00edas h\u00e1biles para lograr la reparaci\u00f3n de un derecho lesionado, pues mientras la cuesti\u00f3n pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay raz\u00f3n para conceder el recurso extraordinario&#8221; (art. 278 c\u00f3d. proc.; esta c\u00e1m.: expte. 88379, res. del 26\/2\/2013, L.44 R.14, con cita Juba SCBA, L 97095 S 3\/3\/2010, entre muchos otros).<br \/>\nEn cuanto a los dem\u00e1s requisitos, el recurso extraordinario se interpuso dentro del plazo legal, se constituy\u00f3 domicilio en la ciudad de La Plata y -como se mencion\u00f3 antes- se hizo alusi\u00f3n a las normas que se entienden err\u00f3neamente aplicadas (art. 279 y 281 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAdem\u00e1s respecto al valor del agravio, la sentencia de primera instancia determin\u00f3 el alcance de la responsabilidad de los demandados en la suma de $67.368.222,49. Y al momento de interposici\u00f3n del recurso, el valor del jus era de $25.571 (cfrme. Ac. 4145\/24 SCBA), por lo que excede ampliamente la suma equivalente a 500 jus exigidos por la norma (1 jus: $25.571 * 500 = $12.785.500) (art. 280 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTocante al dep\u00f3sito previo, se desprende del punto 4. del escrito que se provee, que se intenta promover ante esta c\u00e1mara el tr\u00e1mite del beneficio de litigar sin gastos del art. 78 y siguientes del c\u00f3d. proc., lo que resulta inadmisible ante esta instancia, y, en todo caso, debe ocurrirse a la v\u00eda procesal correspondiente (arg. art. 38 ley 5827).<br \/>\nEntonces, el pedido de eximici\u00f3n del pago del dep\u00f3sito previo debe ser desestimado, as\u00ed como ha sido planteado.<br \/>\nPor ello la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1) Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del 27\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 12\/3\/2024.<br \/>\n2) Intimar a la parte recurrente a efectuar dep\u00f3sito por la suma de $6.736.822, a integrar en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas a partir de notificada la apertura de cuenta judicial, bajo expreso apercibimiento de declarar desierto el recurso interpuesto (art. 280 segundo y cuarto p\u00e1rrafo c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3) Requerir al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Trenque Lauquen, que tenga a bien abrir una cuenta en pesos a la orden del juez Carlos Alberto Lettieri, presidente en ejercicio de esta C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial en estos autos, conf. art. 11 AC 3975, a los efectos consignados en el punto 2).<br \/>\n4) Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podr\u00e1 hacer ante esta c\u00e1mara antes de la remisi\u00f3n del expediente (arts. 280 \u00falt. p\u00e1rr., 284 y concs. c\u00f3d. cit.).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, sigan los autos seg\u00fan su estado.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 09:33:48 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 12:52:09 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 12:58:03 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u201a\u00e8mH#UJb{\u0160<br \/>\n239800774003534266<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/07\/2024 12:58:10 hs. bajo el n\u00famero RR-422-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;MENDEZ MABEL ELVIRA C\/ MARANTA ANIBAL SILVIO Y OTRO\/A S\/ INCIDENTE DETERMINACION DE DA\u00d1OS&#8221; Expte.: -94333- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20562\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}