{"id":20549,"date":"2024-07-05T19:48:59","date_gmt":"2024-07-05T19:48:59","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20549"},"modified":"2024-07-05T19:48:59","modified_gmt":"2024-07-05T19:48:59","slug":"fecha-del-acuerdo-272024-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/05\/fecha-del-acuerdo-272024-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;AGUSTIN ROBERTO OMAR C\/ GRANDINETTI GRACIELA DEL CARMEN S\/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94487-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: para resolver la apelaci\u00f3n del 6\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 4\/4\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Roberto Omar Agust\u00edn demanda por desalojo a Graciela del Carmen Grandinetti; alega ser co-propietario del inmueble objeto del pleito y que la demandada lo ocupa en calidad de comodataria precaria. Aclara sobre una relaci\u00f3n de convivencia entre ambos que termin\u00f3 en marzo del 2023 (ver escrito de demanda del 29\/8\/2023).<br \/>\nSe presenta la demandada y, en lo que aqu\u00ed interesa, plantea excepci\u00f3n de incompetencia. Manifiesta que el art. 22 de la ley 5827 establece la disgregaci\u00f3n de competencia dentro del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, y que este caso en cuanto a la materia est\u00e1 taxativamente enumerado en el art. 62.II (en verdad, 61), por lo que corresponde entienda el Juzgado de Paz Letrado de la localidad de Adolfo Alsina. Importa se\u00f1alar que funda el rechazo de la acci\u00f3n en que el actor no prob\u00f3 la co-propiedad que invoca, que es confuso a qu\u00e9 inmueble se refiere en demanda, que no es comodataria y existe un contrato de locaci\u00f3n que -seg\u00fan expresa- data del a\u00f1o 2003, y que restar\u00eda dilucidar c\u00f3mo ser\u00e1n distribuidos los bienes tras la ruptura de aquella uni\u00f3n convivencial (v. escrito del 11\/10\/2023<br \/>\nAl contestar esta excepci\u00f3n el 3\/11\/2023, el actor dice que no hay convenci\u00f3n entre las partes que habilite la intervenci\u00f3n de otro juzgados, en todo caso y a\u00fan cuando el contrato de locaci\u00f3n tra\u00eddo por la accionado (que dice harto vencido), \u00e9ste establec\u00eda la competencia de los tribunales de la cabecera departamental, y al fin expresa que &#8220;el actor dispone de la opci\u00f3n de iniciar la acci\u00f3n \u00a0en los tribunales ordinarios departamentales&#8221;.<br \/>\nFinalmente, se dicta la resoluci\u00f3n del 4\/4\/2024, que admite la incompetencia; y resulta apelada por el actor el 6\/3\/2024.<br \/>\n2. En primer lugar -haci\u00e9ndonos cargo de la contestaci\u00f3n de memorial del 27\/3\/2024-, s\u00ed existe en el memorial que se examina, una cr\u00edtica concreta y eficaz en los t\u00e9rminos del art. 260 del c\u00f3d. proc., desde que el sost\u00e9n de la resoluci\u00f3n apelada es que se trata de competencia que en raz\u00f3n de la materia es atribuible al juzgado de paz letrado, se le oponen los argumentos sobre que la competencia es del Juzgado Civil y Comercial porque se trata de desalojo promovido por vencimiento de un comodato y, de todos modos, aunque se fundara en el contrato de locaci\u00f3n que trajo la accionada, tambi\u00e9n \u00e9ste ser\u00eda competente por la cl\u00e1usula que ese documento conten\u00eda<br \/>\n3. Por lo dem\u00e1s, partiendo de la plataforma que proponen ambas partes (contrato de comodato ya no vigente versus contrato de locaci\u00f3n que s\u00ed lo est\u00e1), \u00bfqu\u00e9 juzgado debe intervenir aqu\u00ed?<br \/>\nDe acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 50 de la ley 5827, le corresponde entender al juzgado en lo civil y comercial en todo asunto de materia civil, comercial y rural que por ley no haya sido asignado al juzgado de paz letrado. Y en todos los casos enumerados por el art\u00edculo 61 de la ley 5827, deben entender los juzgados de paz letrados.<br \/>\nSalvo que el actor tenga su domicilio real en el \u00e1mbito de competencia del juzgado de paz letrado pertinente, en cuyo caso tiene derecho de opci\u00f3n para acudir ante el juzgado de paz letrado o ante el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del departamento judicial que corresponda a su domicilio (art. 2. ley 10.571 que sustituye el art. 3 del decreto ley 9229\/78, t.o. por decreto ley 9682\/81).<br \/>\nEn la especie, tanto el actor como la demandada tienen su domicilio real en la localidad de Villa Maza, partido de Adolfo Alsina, de lo que se deriva que aqu\u00e9l tiene el derecho de optar por concurrir ante un juzgado civil y comercial de la cabecera departamental, como hizo referencia en el escrito de fecha (esta c\u00e1mara, expte. 91730, 14\/10\/2020, L.51 R. 493, entre muchas otras).<br \/>\nPor lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 6\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 4\/4\/2024 y declarar que es competente el Juzgado Civil y Comercial 2; con costas a la apelada vencida (arts. 69 y 274 c\u00f3d. proc.) y diferimiento ahora de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b02.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 09:27:23 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 12:46:18 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 12:49:51 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307J\u00e8mH#UIq#\u0160<br \/>\n234200774003534181<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/07\/2024 12:50:03 hs. bajo el n\u00famero RR-419-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b02 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;AGUSTIN ROBERTO OMAR C\/ GRANDINETTI GRACIELA DEL CARMEN S\/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)&#8221; Expte.: -94487- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: para resolver la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20549","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20549"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20549\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}