{"id":20544,"date":"2024-07-05T19:45:08","date_gmt":"2024-07-05T19:45:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20544"},"modified":"2024-07-05T19:45:08","modified_gmt":"2024-07-05T19:45:08","slug":"fecha-del-acuerdo-272024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/05\/fecha-del-acuerdo-272024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;PEREZ EDITH SILVANA C\/ VICENTE NESTOR ROMAN S\/ DESALOJO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94557-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n subsidiaria del 14\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 6\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Con fecha 6\/3\/2024 se declara la cuesti\u00f3n como de puro derecho.<br \/>\nPara as\u00ed decidir, la jueza de paz letrada actuante expres\u00f3 que se reclam\u00f3 la restituci\u00f3n de un inmueble con fundamento en el vencimiento del contrato de locaci\u00f3n celebrado en fecha 27\/9\/2020, y que los demandados peticionaron que se les brinde la posibilidad de continuar en la ocupaci\u00f3n del bien durante seis meses, por la discapacidad que padece su hijo y la dificultad para encontrar otro lugar.<br \/>\nPero que en tanto no est\u00e1 controvertido el vencimiento del plazo del contrato, la continuidad de la ocupaci\u00f3n por los demandados y la discapacidad de su hijo, entendi\u00f3 que la restante prueba ofrecida resultaba inconducente a los fines del objeto del presente.<br \/>\nLos demandados apelan esa decisi\u00f3n, y sus agravios son que es equivocado que no exista controversia respecto del vencimiento del contrato y la continuidad de ellos como locatarios, pues -dicen- pidieron el rechazo de la demanda, hasta tanto encuentren un lugar para poder ir a vivir con su hijo, quien necesita cuidados especiales. Solicitan se abra a prueba el proceso para poder probar esos extremos (ver fundamentaci\u00f3n del recurso de fecha 14\/3\/2024).<br \/>\nLa actora contesta el memorial en el escrito de fecha 21\/3\/2044; se pide el rechazo del recurso.<br \/>\n2. Seg\u00fan el art. 358 del c\u00f3d. proc., la causa se abrir\u00e1 a prueba siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de las cuales no hubiere conformidad entre las partes.<br \/>\nSituaci\u00f3n que no se aprecia se d\u00e9 en el caso, en tanto no est\u00e1 discutida la existencia de un contrato de locaci\u00f3n entre actora y demandados, el vencimiento del mismo, y la intenci\u00f3n de la accionante de obtener el desalojo del bien inmueble objeto de ese contrato en funci\u00f3n del vencimiento contractual (v. escrito de demanda del 2\/11\/2023 y su contestaci\u00f3n de fecha 9\/2\/2024).<br \/>\nEn realidad, m\u00e1s all\u00e1 de la negativa inicial ensayada en el punto II de la contestaci\u00f3n de demanda citada, lo que aparece es el pedido de los accionados de obtener mayor plazo (seis meses) para poder alquilar otra vivienda y retirarse del inmueble alquilado, teniendo en cuenta la discapacidad de su hijo (v. punto III del mismo escrito. Discapacidad que qued\u00f3 afirmada en la resoluci\u00f3n apelada del 6\/3\/2024, sin discusi\u00f3n de ninguna de las partes.<br \/>\nM\u00e1s bien existe una diferencia en cuanto a c\u00f3mo decidir en funci\u00f3n de las circunstancias que ya est\u00e1n acreditadas, con oposici\u00f3n a la demanda de una suerte de pretensi\u00f3n de rechazo temporal del desalojo o aplazamiento del mismo. Que antes bien quedar\u00eda enmarcado en el art. 1223 \u00faltimo p\u00e1rrafo del CCyC, y deber\u00e1 ser evaluado oportunamente en la instancia inicial con consideraci\u00f3n de las circunstancias del caso.<br \/>\n3. As\u00ed las cosas, sin hechos controvertidos conducentes para probar, la apelaci\u00f3n debe ser rechazada (art. 358 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor lo dicho, la c\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n subsidiaria del contra la resoluci\u00f3n de fecha, con costas a la parte apelante y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967); sin perjuicio de la intervenci\u00f3n dada a los organismos pertinentes seg\u00fan se observa se ha dispuesta en la causa, y la valoraci\u00f3n que pueda realizarse al dictar sentencia de las especiales circunstancias del caso, de estimarlo corresponder (arg. art. 1223 \u00faltimo p\u00e1rrafo CCyC).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 09:25:28 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 12:44:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 12:47:25 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307&gt;\u00e8mH#UI^.\u0160<br \/>\n233000774003534162<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/07\/2024 12:47:34 hs. bajo el n\u00famero RR-417-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;PEREZ EDITH SILVANA C\/ VICENTE NESTOR ROMAN S\/ DESALOJO&#8221; Expte.: -94557- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n subsidiaria del 14\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20544","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20544","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20544"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20544\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20544"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20544"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20544"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}