{"id":20542,"date":"2024-07-05T19:41:59","date_gmt":"2024-07-05T19:41:59","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20542"},"modified":"2024-07-05T19:41:59","modified_gmt":"2024-07-05T19:41:59","slug":"fecha-del-acuerdo-272024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/05\/fecha-del-acuerdo-272024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 2\/7\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;S. M. V. C\/ T. J. O. S\/ INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94596-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio del 15\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 8\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. Con fecha 28\/8\/2023 la actora solicit\u00f3 que se la exima del pago de timbrado, edictos, certificados\u00a0\u00a0y cualquier gasto que se originare con motivo de la subasta dispuesta, incluso los honorarios del profesional perito martillero, en virtud de que la subasta fue consecuencia de una deuda alimentaria impaga. Y adem\u00e1s, pidi\u00f3 que eventualmente los gastos se liquiden al finalizar la subasta en pos del principio de gratuidad que deben revestir estos procesos para los alimentados (v. escrito del 28\/8\/2023).<br \/>\nEn primera instancia, por tratarse de cuestiones de familia, se eximi\u00f3 a la actora del pago de la tasa de ley con referencia a los bienes a subastar (v. prov. del 29\/8\/2023).<br \/>\nLuego se dict\u00f3 el auto de subasta, y posteriormente el perito martillero fij\u00f3 fecha de la misma y pidi\u00f3 se ordene la publicaci\u00f3n edictal, lo que llev\u00f3 a la actora a pedir nuevamente que se la exima del pago de aquellos, adem\u00e1s de certificados\u00a0 y cualquier gasto que se originase con motivo del remate, reiterando que se liquiden los gastos al finalizar aqu\u00e9lla (v. auto de subasta del 4\/12\/2023 y presentaciones del 23\/2\/2024 y 7\/3\/2024).<br \/>\nEllo motiv\u00f3 el dictado de la providencia que hoy resulta apelada, en la que se le dijo que la actora no goza de beneficio de litigar sin gastos y lo peticionado no fue fundado en derecho, lo que implic\u00f3 denegar lo pedido (v. providencia del 8\/3\/2024).<br \/>\nApelada subsidiariamente la decisi\u00f3n el 1573\/2024 (v. adem\u00e1s lo decidido el 18\/3\/2024), los fundamentos del recurso de la actora se basaron en que fueron los incumplimientos en el pago de la cuota alimentaria los que motivaron el embargo y secuestro de los bienes a subastarse, entre tanto la alimentada no percibe los alimentos desde la fecha que se practic\u00f3 la liquidaci\u00f3n que la motiva. Adem\u00e1s que se trata de un proceso dentro del \u00e1mbito del derecho de familia, debe tenerse presente el principio de inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, y tenerse en cuenta que se trata de persona vulnerable, postulados inspirados en el prop\u00f3sito de no perjudicar al alimentista con una disminuci\u00f3n de la cuota destinada a cubrir sus necesidades (v. escrito recursivo del 15\/3\/2024).<br \/>\nAgreg\u00f3 que carecer\u00eda de recursos econ\u00f3micos para afrontar el pago de la publicaci\u00f3n de los edictos, que es necesaria para llevar a cabo la subasta, solicit\u00f3 que se haga lugar al beneficio de gratuidad pedido e -insisti\u00f3- que puedan liquidarse los gastos al finalizar la subasta (v. mismo escrito cit.).<br \/>\n2. Ahora bien, m\u00e1s all\u00e1 de la materia de que trata este proceso y los principios que la norma fondal establece para estos, cierto es que el beneficio de gratuidad -tal como lo introduce la recurrente- no rige por s\u00ed solo. Es decir, trat\u00e1ndose de procesos de familia se deben respetar los principios generales de tutela judicial efectiva, inmediaci\u00f3n, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente, pero ello no implica de por s\u00ed que rija un principio general de gratuidad (art. 706 CCyC).<br \/>\nTampoco el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o se verifica como aplicable en el caso a fin de sostener la gratuidad que se pretende, desde que quien pretende ejecutar los alimentos impagos se trata de una persona mayor de edad, pues ya cuenta con m\u00e1s de 18 a\u00f1os desde el 16\/8\/2020 (v. documento de identidad y constancia de reconocimiento que est\u00e1n en archivo adjunto al tr\u00e1mite de fecha 3\/5\/2024; art. 1 Convenci\u00f3n de los derechos del Ni\u00f1o, y art. 25 CCyC).<br \/>\nEn vez, esa gratuidad relacionada con la carencia de recursos que se alega, est\u00e1 ligada en verdad -como se se\u00f1ala en la instancia inicial- con el tr\u00e1mite de un beneficio de litigar sin gastos, instituto procesal que se funda -justamente- en posibilitar el ejercicio de los derechos desde el comienzo (v. Juba: sumario B357291, CC0203 LP 116939 RSI99\/20 I 12\/5\/2020 Juez SOTO (SD); arts. 83 y 84 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar la apelaci\u00f3n del 15\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 8\/3\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 09:24:28 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 12:43:35 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 02\/07\/2024 12:46:21 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308!\u00e8mH#UIZ8\u0160<br \/>\n240100774003534158<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 02\/07\/2024 12:46:29 hs. bajo el n\u00famero RR-416-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;S. 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