{"id":20501,"date":"2024-07-05T16:08:13","date_gmt":"2024-07-05T16:08:13","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20501"},"modified":"2024-07-05T16:08:13","modified_gmt":"2024-07-05T16:08:13","slug":"fecha-del-acuerdo-2762024-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/05\/fecha-del-acuerdo-2762024-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/6\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;WALTER OSCAR FELIPE S\/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94123-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 6\/3\/2024 y 11\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 4\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. El recurso de 6\/3\/2024 deducido por el abog. Bigliani cuestiona por elevados los honorarios regulados a favor de la abog. Monteiro, exponiendo en ese acto los motivos de su agravio (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nEn cambio el recurso interpuesto por la abog. Monteiro con fecha 11\/3\/2024 no s\u00f3lo ataca los honorarios regulados a su favor por considerarlos exiguos sino que adem\u00e1s dirige su queja contra la base regulatoria tenida en cuenta y la imposici\u00f3n de costas (art. 57 de la ley citada).<br \/>\nAhora bien, para un mejor proceder ha de comenzarse por el cuestionamiento contra la significaci\u00f3n econ\u00f3mica, ello en tanto no existe controversia en cuanto a la ley aplicable para la determinaci\u00f3n de la base pecuniaria (v. escritos del 4\/10\/2023, 17\/10\/2023, 7\/11\/23, 19\/12\/2023).<br \/>\n2. Con arreglo a lo normado por el art\u00edculo 27.a de la ley 14.967, trat\u00e1ndose de inmuebles, de no haber sido tasados en autos, se tendr\u00e1 como cuant\u00eda del asunto la valuaci\u00f3n fiscal que aplica la Provincia de Buenos Aires en su C\u00f3digo Fiscal como impuesto al acto, que se incrementar\u00e1 en un veinte por ciento.<br \/>\nLa ley prev\u00e9 que estas se reputen inadecuadas al valor del inmueble. Pero en este caso, el abogado Bigliani no lo hizo en su presentaci\u00f3n del 17\/10\/2023, sino que opt\u00f3 por sujetarse a la valuaci\u00f3n fiscal, incrementada en el diez por ciento. De tal modo, para el inmueble partida 01-18139, determin\u00f3 la suma de $ 490.449,30; para el inmueble partida 01-21581, la suma de $ 1.252.095,9; y para el automotor, al cual se le aplica en lo pertinente lo dispuesto para los inmuebles, la suma de $2.200.00.<br \/>\nEn cambio, la abogada Monteiro, s\u00ed se disconform\u00f3 con esos valores. En su escrito del 7\/11\/2023, los \u2018impugn\u00f3\u2019. Pero no estim\u00f3 el valor que se su parte les asignaba, como requiere el art\u00edculo 27.a, segundo p\u00e1rrafo, al que remite el 27.b, de la ley 14.967 (v. esta alzada, causa 93929, sent. del 15\/8\/2023, \u2018Caivano, Gustavo Adolfo s\/ Sucesion Ab Intestato\u2019, ya citado en la resoluci\u00f3n apelada).<br \/>\nDe esa \u2018impugnaci\u00f3n\u2019, se dio traslado al otro profesional (v. providencia del 14\/12\/2023, al punto 1.c). Y \u00e9ste respondi\u00f3 aduciendo que la letrada hab\u00eda incumplido con lo normado en el mencionado art\u00edculo 27, por no asignarle a los bienes un valor diferente al se\u00f1alado.<br \/>\nY es as\u00ed como qued\u00f3 cerrado el proceder establecido en la disposici\u00f3n ya mencionada. El promotor no reput\u00f3 inadecuado el valor fiscal de los inmuebles y estim\u00f3 el del rodado, la contraparte reput\u00f3 los valores inadecuados por no ajustarse al valor real de los bienes, sin estimar el que les asignaba y terminando el ciclo, aquel sin tener a qu\u00e9 valor adherirse u oponerse, se limit\u00f3 a puntualizar que no se hab\u00eda postulado ninguno.<br \/>\nAcaso, que el procedimiento que termina en la actuaci\u00f3n del tasador, se mueve necesariamente entre dos valores en pugna, queda claro cuando al resolver el legislador qui\u00e9n habr\u00eda de correr con las costas del incidente, lo hizo en funci\u00f3n de cu\u00e1les de esas estimaciones estuvo m\u00e1s lejos de la cotizaci\u00f3n pericial. Que se tornar\u00eda inaplicable de contarse con s\u00f3lo una cualificaci\u00f3n.<br \/>\nLuego, toda vez que la ley prev\u00e9 la designaci\u00f3n de un perito para la tasaci\u00f3n de los bienes s\u00f3lo para el caso en que reput\u00e1ndose inadecuadas las valuaciones, se hubiera estimado el valor real de los bienes, mediado oposici\u00f3n y diferente estimaci\u00f3n de lo que aquellos valen, fuera de ese escenario no cabe recurrir a tal pericia.<br \/>\nDe consiguiente, seguir el proceder del art\u00edculo 27 de la ley 14.967, que la abogada Monteiro auspicia y reclama en su recurso, el cual seg\u00fan lo dicho se ha cumplido, es inadmisible.<br \/>\nSin imposici\u00f3n de costas en ambas instancias atento lo dispuesto por el art. 27.a \u00faltima parte de la ley 14967.<br \/>\n3. Tocante a la apelaci\u00f3n dirigida a los honorarios regulados, Ahora bien, a partir de la nueva ley arancelaria 14967 la al\u00edcuota usual escogida es de un 12% (3% por la primera etapa, 3% por la segunda y 6% por la tercera etapa; art. 1 parte final, CCyC; ver escala en art. 35 de la ley 14967; &#8220;Veinticinco, Domingo s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221; 12\/11\/2013 Lib. 44 Reg. 323; &#8220;Gornatti de Camiletti, Josefa Mar\u00eda y otro s\/ Sucesi\u00f3n ab Intestato&#8221;, 23\/3\/2006 lib. 37 reg. 92; etc.).<br \/>\nY en el caso habiendo quedado firme la clasificaci\u00f3n de tareas mediante los tr\u00e1mites del 14\/12\/22 y 17\/10\/23 corresponde aplicar esas al\u00edcuotas para la retribuci\u00f3n profesional, pues no se advierte suficiente motivo para variar esa al\u00edcuota aplicada (art. 34.4., arg. arts. 260 y 261 c\u00f3d proc.).<br \/>\nDe ello resultan 755,96 jus para la abog. Monteiro (base -$246.266.163- x 12% x 50% -3% + 3%, por primera y segunda etapa-= $14.775.969,8; 1 jus = $19546 seg\u00fan AC. 4139\/24 de la SCBA; arts. 28c., 16 y 35 de la ley 14967).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Desestimar el recurso del 11\/3\/24 en cuanto dirigido contra la base regulatoria. Sin costas de ambas instancias (art. 27 a \u00faltima parte de la ley 14967).<br \/>\n2. Desestimar el recurso del 6\/3\/24.<br \/>\n3. Estimar el recurso del 11\/3\/24 dirigido contra los honorarios y fijarlos en la suma de 755,96 jus.<br \/>\nReg\u00edstrese. Hecho, devu\u00e9lvase. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2024 11:39:31 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2024 12:38:24 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2024 12:49:42 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306V\u00e8mH#U65W\u0160<br \/>\n225400774003532221<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/06\/2024 12:49:51 hs. bajo el n\u00famero RR-400-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guamin\u00ed _____________________________________________________________ Autos: &#8220;WALTER OSCAR FELIPE S\/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA&#8221; Expte.: -94123- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 6\/3\/2024 y 11\/3\/2024 contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20501","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20501"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20501\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}