{"id":20495,"date":"2024-07-05T16:04:21","date_gmt":"2024-07-05T16:04:21","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20495"},"modified":"2024-07-05T16:04:21","modified_gmt":"2024-07-05T16:04:21","slug":"fecha-del-acuerdo-2762024-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/05\/fecha-del-acuerdo-2762024-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/6\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;M. C. S\/ ABRIGO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94383-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n del 30\/11\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 23\/11\/2023; y el informe psicol\u00f3gico agregado el 13\/5\/2024 a tenor del requerimiento efectuado por este tribunal el 3\/4\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Sobre los antecedentes<br \/>\n1.1 En cuanto ata\u00f1e a la resoluci\u00f3n del presente, se colige que en fecha 23\/11\/2023 la instancia de origen resolvi\u00f3: &#8220;&#8230;resultar\u00eda imprudente habilitar un contacto paterno-filial que siempre ha sido inexistente, m\u00e1xime en esta instancia donde se ha instado la acci\u00f3n civil de p\u00e9rdida de la responsabilidad parental y decretar el estado de adoptabilidad. Si bien la causa est\u00e1 en proceso, habilitar ahora un contacto que a la brevedad podr\u00eda llegar a ser interrumpido no vendr\u00eda m\u00e1s que a generar nuevas vulneraciones de derechos respecto del ni\u00f1o C., quien ya se ha visto muy perjudicado por la prolongaci\u00f3n del tr\u00e1mite de los presentes en los innumerables intentos por restablecer al ni\u00f1o a su seno familiar de origen. Entiendo que lo m\u00e1s prudente, lo que mayores beneficio otorga y lo que m\u00e1s estabilidad genera en este momento a C. es mantener el status quo. Por ello a la medida peticionada de momento no ha lugar&#8221; (v. segunda parte de la resoluci\u00f3n citada, con remisi\u00f3n a la contestaci\u00f3n de demanda del progenitor del 8\/9\/2023 e informe del Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o -en adelante, el Servicio Local- del 10\/11\/2023).<br \/>\n1.2 Ello motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del progenitor de CM, quien -en lo sustancial- centra sus agravios en los siguientes aspectos: (a) lo resuelto es desacertado, en tanto no obra informe profesional alguno acerca de la existencia de riesgo para la integridad del ni\u00f1o, en caso de que se genere un v\u00ednculo con \u00e9l. En ese sentido, adiciona que no existe ninguna constancia de que \u00e9l hubiera realizado alg\u00fan acto contrario a la integridad psico-f\u00edsica del su hijo ni ninguno de los operadores o instituciones solicitaron nunca ninguna medida cautelar tendiente a impedir tal contacto por existir riesgo o vulneraci\u00f3n. Adem\u00e1s, toda restricci\u00f3n o supresi\u00f3n del contacto paterno debe estar condicionada a un concreto y acreditado peligro o da\u00f1o para la salud del ni\u00f1o, lo que en el caso no ha sido probado; y (b) tampoco se le permiti\u00f3 a la abogada del ni\u00f1o expedirse sobre los deseos de CM, quien -seg\u00fan informe del Servicio Local del 10\/11\/2023- ha expresado su aspiraci\u00f3n de vincularse con \u00e9l e incluso convivir. De modo que la resoluci\u00f3n de la instancia de origen -a m\u00e1s de caer en conjeturas apresuradas, por encontrarse el proceso en plena etapa probatoria- tambi\u00e9n menoscaba el derecho de CM a ser o\u00eddo y manifestar su punto de vista sobre el particular.<br \/>\nPor lo que pide se revoque la medida dispuesta (v. memorial del 7\/12\/2023).<br \/>\n1.3 Elevadas las actuaciones a esta c\u00e1mara para su tratamiento, se dispuso dar traslado del planteo recursivo a la abogada del ni\u00f1o, quien se\u00f1al\u00f3 que CM ha permanecido durante todo este tiempo en el hogar sin tener contacto con ninguno de sus progenitores, quienes tampoco manifestaron su deseo de restablecer el v\u00ednculo con el peque\u00f1o; surgiendo tal inquietud, en el caso del progenitor apelante, una vez instadas las gestiones para la adopci\u00f3n de aqu\u00e9l.<br \/>\nA lo dicho agrega que, desde que CM tom\u00f3 conocimiento de todo ello, se le ha generado mayor inestabilidad emocional debido a que se muestra ansioso por saber qui\u00e9n podr\u00e1 ser su futura familia, al tiempo que tambi\u00e9n expresa que quiere que su padre, principalmente, lo vaya a buscar al hogar los fines de semana y lo lleve a su casa.<br \/>\nPor lo que pide se revoque el decisorio del juzgado, se realicen las pruebas pendientes de producci\u00f3n y se fije un r\u00e9gimen comunicacional para el ni\u00f1o con ambos progenitores (v. contestaci\u00f3n de traslado del 26\/2\/2024).<br \/>\n1.4 A su turno, el asesor interviniente entendi\u00f3 que no ser\u00eda lo m\u00e1s conveniente hacer lugar a la revinculaci\u00f3n paterno-filial requerida; sino que urge, seg\u00fan refiri\u00f3, encontrar una familia para el ni\u00f1o y, de ese modo, poner fin a su institucionalizaci\u00f3n. Ello, salvo mejor criterio jurisdiccional (v. dictamen del 18\/3\/2024).<\/p>\n<p>2. Sobre la soluci\u00f3n<br \/>\n2.1 Seg\u00fan arroj\u00f3 la compulsa electr\u00f3nica de la causa, en forma posterior a la interposici\u00f3n del recurso en estudio, el Equipo T\u00e9cnico del juzgado mantuvo entrevistas con el ni\u00f1o y sus progenitores, a los efectos de la evaluaci\u00f3n psicol\u00f3gica del grupo familiar (v. informe agregado el 29\/12\/2023).<br \/>\nEn tal marco, se concluy\u00f3 respecto del progenitor: &#8220;en esta instancia y analizando el relato de los entrevistados, se considera adecuado brindar la posibilidad al Sr. NAM de ejercer su paternidad, desempe\u00f1ar su rol paterno de manera responsable y afectiva, ocuparse del cuidado y atenci\u00f3n de su hijo en la convivencia, sobre todo atendiendo a que el ni\u00f1o lo solicita manifiestamente, evidenci\u00e1ndose su deseo de poder construir un v\u00ednculo paterno filial. A tal fin este Equipo T\u00e9cnico eval\u00faa pertinente y sugiere que se realice un intento por un tiempo prudencial, con un breve lapso de comunicaci\u00f3n gradual (visitas y permanencia gradual en el domicilio paterno por una o dos semanas), para luego delegar en el mismo el cuidado permanente y la continuidad de los tratamientos que realiza C., tomando un per\u00edodo de prueba de 4 o 5 meses aproximadamente (para poder considerar tambi\u00e9n su desenvolvimiento con el inicio de la escolaridad)&#8221;.<br \/>\nTocante a la progenitora, se dijo: &#8220;&#8230;se recomienda a la Sra. Jueza ordenar mediante oficio judicial correspondiente la realizaci\u00f3n de tratamiento de orientaci\u00f3n a padres para la Sra. L. -incluyendo al ni\u00f1o si el profesional designado as\u00ed lo considera necesario y pertinente-, y para el progenitor del peque\u00f1o, Sr. NM., MDM -la madre- asume la responsabilidad de hacer lo que est\u00e9 a su alcance para recuperar a C., a\u00fan si tiene que compartir el cuidado con el progenitor, el Sr. M. respecto de quien presenta cierto rechazo por su historia y un v\u00ednculo casi nulo. Se advierte que las dificultades de la Sra. L. para ejercer su rol materno con C. derivan de conflictos vinculares pasados no trabajados adecuadamente, observ\u00e1ndose que su historia estuvo atravesada por m\u00faltiples carencias econ\u00f3micas, materiales y afectivas que afectaron directamente sus posibilidades de recomposici\u00f3n vincular. Entendiendo por ello estas peritos la necesidad de brindar en esta oportunidad las herramientas necesarias y ofrecer la posibilidad de intentar recomponer el v\u00ednculo materno filial por un tiempo limitado y prudente de 4 o 5 meses, previo a dictar otras medidas m\u00e1s dr\u00e1sticas que afecten la vida del ni\u00f1o de forma definitiva (como la adoptabilidad)&#8221;.<br \/>\nY, finalmente, en punto al ni\u00f1o CM, el Equipo se\u00f1al\u00f3: &#8220;&#8230;se sugiere se autoricen de forma urgente los contactos con sus pasados referentes, al menos en la modalidad de visitas, salidas y abocarse a trabajar en forma conjunta con la progenitora las dificultades de la relaci\u00f3n materno filial (que pueden encontrar soluci\u00f3n o no, pero que deben trabajarse con asistencia psicol\u00f3gica en forma coordinada y conjunta entre la madre y el ni\u00f1o y los profesionales intervinientes). Asimismo, antes de avanzar con la posibilidad de una adopci\u00f3n para C., se considera pertinente tomar una (sic) plazo prudencial de prueba y dar lugar al lazo paterno filial que ambos (padre e hijo) est\u00e1n demandando, delegando los cuidados en la familia paterna. Tambi\u00e9n favorecer posibles contactos y comunicaci\u00f3n con la progenitora y dem\u00e1s hermanos del ni\u00f1o (siempre que \u00e9ste acepte, luego de un abordaje psicol\u00f3gico de acompa\u00f1amiento y supervisi\u00f3n). Al momento de la evaluaci\u00f3n, se registra al menor de edad desprovisto de todo v\u00ednculo afectivo, habiendo sido interrumpidas sus relaciones ante dificultades concretas de los familiares que, seg\u00fan surge de las evaluaciones, no han sido trabajadas en profundidad, generando \u00e9sto un grave perjuicio para el ni\u00f1o en su salud mental y emocional, desbordes y un profundo dolor que expresa en las recurrentes crisis y problemas conductuales que suele presentar en la instituci\u00f3n, seg\u00fan refieren sus cuidadores&#8221; (v. informe citado).<br \/>\n2.1 As\u00ed las cosas, habi\u00e9ndose advertido la tensi\u00f3n entre la pieza rese\u00f1ada y los posicionamientos asumidos por la judicatura, la abogada del ni\u00f1o y el representante del Ministerio P\u00fablico preliminarmente esbozados, esta c\u00e1mara entendi\u00f3 prudente encomendar a la Asesor\u00eda Pericial Departamental la realizaci\u00f3n de entrevistas psicol\u00f3gicas de mayor profundidad a los efectos de evaluar la conveniencia o perjudicialidad de la revinculaci\u00f3n peticionada a la luz del inter\u00e9s superior del peque\u00f1o involucrado, directriz operacional para los procesos de esta \u00edndole [v. providencia del 3\/4\/2024, en di\u00e1logo con los arts. 3 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o -en adelante, CDN-; 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) del CCyC; y 36.2 del c\u00f3d. proc.].<br \/>\nEn ese orden, la titular de la Asesor\u00eda Pericial Departamental observ\u00f3 en punto al recurrente: &#8220;Aparecen en el Sr. NM indicadores de patolog\u00eda ps\u00edquica. Si bien busca dar buena imagen, s\u00f3lo despliega una fachada como modo de favorecerse a s\u00ed mismo y enmascarar conflictos ps\u00edquicos de car\u00e1cter hist\u00f3rico. Se registran rasgos egoc\u00e9ntricos del car\u00e1cter y narcisistas. Esto da cuenta de una preocupaci\u00f3n extrema por s\u00ed mismo, lo que llevar\u00eda a mostrar disminuida su empat\u00eda. Si bien refiere conscientemente, querer hacerse cargo de su hijo C., despliega un discurso vac\u00edo, escueto. La resonancia afectiva no fue acorde al relato. No realiza autocr\u00edticas ni se implica en las situaciones familiares que atraviesa vivi\u00e9ndolas como si fueran del otro. Utiliza la proyecci\u00f3n como defensa. Est\u00e1 centrado en deseos propios y los de su pareja, eval\u00faa cuestiones econ\u00f3micas, refiriendo no estar en todo el d\u00eda en la casa por cuestiones laborales, lo que har\u00eda que el ni\u00f1o permanezca poco tiempo con \u00e9l. Esto podr\u00eda llevar a que C. no encuentre una ubicaci\u00f3n adecuada en este \u00e1mbito familiar&#8221;.<br \/>\nEntretanto, apunt\u00f3 respecto del ni\u00f1o: &#8220;queda claro que sus referentes familiares y con quienes quiere permanecer y siente su familia son la Sra. RC y su esposo, a quienes considera sus padres. De ellos, da muestras de afecto y de una relaci\u00f3n vincular s\u00f3lida, donde se siente cuidado, protegido. No muestra el sostenimiento de un v\u00ednculo con sus progenitores sino que el lugar donde se siente deseado, querido, es en casa de la Sra. C., a quien visita y esto lo motiva y le genera alegr\u00eda. S\u00f3lo puede pensar la permanencia en ese lugar considerando como sus hermanos a los hijos de esta pareja&#8230; refiere no tener problemas en ver a sus progenitores pero no pide por ellos, ni se advierte un deseo de permanecer con los mismos. Los nombra por sus nombres de pila. Dado que C. ha vivido vivencias de abandono a lo largo de su vida y teme volver a repetir situaciones traum\u00e1ticas y dadas las caracter\u00edsticas de la personalidad del Sr. M., la imposibilidad de salir del autocentramiento donde en todo momento hace primar sus deseos, necesidades y los de su pareja, se observa que ubica a su hijo lejos de \u00e9l no implic\u00e1ndose en el dolor del mismo, en las situaciones que ha atravesado, el sentimiento de soledad y abandono que lo han desbordado durante su corta edad&#8230;&#8221;.<br \/>\nY, en funci\u00f3n de todo lo anterior, concluy\u00f3: &#8220;se sugiere no modificar las condiciones actuales de C., dado que no se observa en el Sr. M. un deseo genuino de implicarse en el dolor y el deseo del ni\u00f1o de tener una familia, sino una b\u00fasqueda de hacer primar necesidades propias. No se registra culpa de manera consciente, angustia, ni capacidad de reflexionar por lo atravesado en los v\u00ednculos familiares, oculta rasgos de personalidad que dan cuenta de patolog\u00eda, como modos de favorecerse en la evaluaci\u00f3n (se interpreta como manipulaci\u00f3n, fallas en la comunicaci\u00f3n social)&#8221; (v. informe pericial del 13\/5\/2024).<br \/>\n2.2 A consecuencia del desarrollo hasta aqu\u00ed bosquejado y en aras de destramar el inter\u00e9s superior de CM, ser\u00e1 \u00fatil tener presente que esa noci\u00f3n implica &#8220;el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protecci\u00f3n de la persona menor de edad y, en general, de sus derechos que buscan su mayor bienestar&#8221; (v. Gallo Quinti\u00e1n, G.J. y Quadri, G. H. en &#8220;Procesos de Familia&#8221;, Tomo II, p\u00e1gs. 398 y ss., Ed. Thomson Reuters La Ley, 2019).<br \/>\nDesde ese \u00e1ngulo, se aprecia trascendental para escenarios como el que aqu\u00ed se ventila, enlazar la b\u00fasqueda del mentado inter\u00e9s superior al concepto de predictibilidad; relaci\u00f3n que -seg\u00fan aflora de un estudio asertivo de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y normativa af\u00edn, abordaje al que este tribunal propende- demanda el an\u00e1lisis de las implicancias que puedan dimanar de la decisi\u00f3n que ahora se adopte respecto de CM, para la concreci\u00f3n de un proyecto de vida satisfactorio en t\u00e9rminos bio-psico-emocionales [v. aut. cit., obra cit.; en di\u00e1logo con arts. 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; y 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) del CCyC].<br \/>\nEllo, por cuanto no se debe soslayar que &#8220;ese inter\u00e9s est\u00e1 primero en el orden de jerarqu\u00eda, es decir antes que el inter\u00e9s de los padres biol\u00f3gicos, antes del inter\u00e9s de los hermanos, antes del inter\u00e9s de los guardadores, antes del inter\u00e9s de los tutores, antes de todo otro inter\u00e9s&#8230; Y, no s\u00f3lo es un inter\u00e9s superior en referencia a otros intereses en juego, sino que, adem\u00e1s, se trata del mejor inter\u00e9s del NNyA&#8221; (v. esta c\u00e1mara, expte. 91387, sent. de fecha 15\/2\/2024, registrada bajo el n\u00famero RR-47-2024, con cita de Fern\u00e1ndez, Silvia Eugenia en &#8216;Tratado de Derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes&#8217;, Tomo I -p\u00e1gs. 33\/62, Ed. Abeledo-Perrot, 2017).<br \/>\nPor lo que, con base en lo anterior, no emerge del contrapunto entre la petici\u00f3n del apelante y las entrevistas practicadas, que el acogimiento de la pretensi\u00f3n de revinculaci\u00f3n promovida, vaya a contribuir a la materializaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o involucrado; sino que, por el contrario, la alteraci\u00f3n del estado de cosas -como alertara la titular de la Asesor\u00eda Pericial Departamental- podr\u00eda resultar iatrog\u00e9nica para aqu\u00e9l, en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas observadas en quien pretende la mentada revinculaci\u00f3n y la especial historia vital del peque\u00f1o que, si bien manifiesta su deseo de encontrar un grupo familiar que lo contenga, no sit\u00faa ni visualiza a su progenitor biol\u00f3gico como el proveedor de dicha contenci\u00f3n (rever, con especial detenimiento, fragmento de la prueba pericial agregada el 13\/5\/2024, mediante el cual se consigna que el ni\u00f1o ubica como su grupo familiar de referencia a la Sra. RC y a su esposo, guardadores designados durante las instancias preliminares de la causa).<br \/>\nDe modo que, en funci\u00f3n de los agravios formulados que -como se vio- se centraron en la alegada inexistencia de elementos probatorios que desaconsejaran la revinculaci\u00f3n solicitada, las probanzas hasta aqu\u00ed valoradas que -por el contrario- desaconsejan la recepci\u00f3n favorable del pedido por aqu\u00e9l efectuado y las obligaciones estatales contenidas en el bloque trasnacional constitucionalizado que impone el deber de tutela reforzado para el debido amparo de los derechos y garant\u00edas reconocidos a sujetos vulnerables -entre ellos, ni\u00f1os-, el planteo recursivo no ha de prosperar [args. arts. 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 2\u00b0, 3\u00b0 y 706 inc. c) del CCyC; 34.4, 272 y 384 del c\u00f3d. proc.].<br \/>\nSiendo as\u00ed, la apelaci\u00f3n se desestima.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 30\/11\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 23\/11\/2023.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notificaci\u00f3n urgente en funci\u00f3n de la materia abordada, de acuerdo a los arts. 10,13 y 15 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese tambi\u00e9n con car\u00e1cter urgente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- y devu\u00e9lvase el soporte papel.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2024 11:37:58 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2024 12:36:35 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/06\/2024 12:45:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306N\u00e8mH#U4$l\u0160<br \/>\n224600774003532004<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/06\/2024 12:45:42 hs. bajo el n\u00famero RR-397-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;M. 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