{"id":20463,"date":"2024-07-05T15:37:14","date_gmt":"2024-07-05T15:37:14","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20463"},"modified":"2024-07-05T15:37:14","modified_gmt":"2024-07-05T15:37:14","slug":"fecha-del-acuerdo-2662024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/05\/fecha-del-acuerdo-2662024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/6\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: juzgado de paz letrado de pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;G. M. I. C\/ S. E. E. Y OTRO S\/ ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94575-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 22\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 19\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada no hace lugar a la solicitud del abuelo paterno de D. para que se levante su inscripci\u00f3n en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.<br \/>\nLos fundamentos de la misma se basan en que, m\u00e1s all\u00e1 de la existencia de un convenio firmado entre los progenitores de la ni\u00f1a que se homolog\u00f3 el 14\/2\/2024, no surge que se hubieren cancelado los per\u00edodos adeudados anteriores a la fecha de la firma de ese convenio, por lo que la situaci\u00f3n actual no vari\u00f3 respecto a la existente en aquella oportunidad en que se dispuso su inscripci\u00f3n en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (v. resoluci\u00f3n del 19\/3\/2024).<br \/>\nApela el abuelo de D., y argumenta que al ser el progenitor el obligado principal y por haber firmado un convenio en el que asumi\u00f3 la obligaci\u00f3n alimentaria, es necesario para que contin\u00fae la medida cautelar en su contra, probar la dificultad del progenitor para hacer frente a los alimentos atrasados (v. memorial del 8\/4\/2024).<br \/>\n2. Para resolver es dable destacar que con fecha 7\/5\/2018 se fijaron alimentos provisorios en la suma equivalente al 20% del SMVM, que en aquel momento era igual a la suma de $1.810.<br \/>\nLlevadas a cabo las audiencias de conciliaci\u00f3n y absoluci\u00f3n de posiciones de las que surge que EES, progenitor de D., no pod\u00eda hacer frente a la obligaci\u00f3n alimentaria, sumado a los informes de Afip que demuestran que EES no estaba registrado laboralmente y GAS, el abuelo paterno de D., se encontraba registrado como monotributista aut\u00f3nomo y registrado bajo relaci\u00f3n de dependencia en &#8220;Los Pastizales de Arenaza S.A.; el 24\/5\/2018 se decret\u00f3 embargo sobre el sueldo de GAS por $1.810 y el 5\/6\/2018 se ofici\u00f3 a la empresa en que trabajaba para que retuviera dicha suma para hacer frente a los alimentos provisorios (v. actas del 4\/5\/2018 e informes del 16\/5\/2018).<br \/>\nM\u00e1s recientemente, el 6\/11\/2023 la actora solicit\u00f3 que ante el incumplimiento de pago de la cuota provisoria oportunamente dispuesta, se inscribiera al co-demandado abuelo paterno en el Registro de deudores alimentarios morosos de la Provincia de Buenos Aires.<br \/>\nMedida a la que -conforme fue solicitado y por confirmarse la inexistencia de movimientos bancarios en la cuenta de autos- se hace lugar con fecha 7\/11\/2023 (v. contestaci\u00f3n de oficio Bapro del 23\/10\/2023).<br \/>\nPosteriormente, el abuelo solicit\u00f3 el levantamiento de dicha inscripci\u00f3n; sustanciado el pedido con la actora, \u00e9sta se opuso en tanto y en cuanto exist\u00edan -a su entender- alimentos provisorios atrasados impagos (v. escritos del 26\/12\/2023 y 1\/2\/2024).<br \/>\n3. Y cierto es que m\u00e1s all\u00e1 de la existencia ahora de un convenio por el cual el progenitor se obliga al pago de alimentos, la cuota de alimentos provisorios se fij\u00f3 el 7\/5\/2018; y de los movimientos bancarios aportados en la contestaci\u00f3n de oficio del 6\/3\/2024 surgen movimientos desde el 22\/12\/2023 hasta el 15\/2\/2024, pero quedan cuotas provisorias impagas correspondientes al per\u00edodo que va desde mayo 2018 hasta ese momento.<br \/>\nPor manera que, aunque el progenitor se oblig\u00f3 por la suscripci\u00f3n de un convenio a afrontar una cuota de alimentos definitiva en favor de su hija, nada se dijo respecto a las cuotas provisorias que no se abonaron anteriormente a la firma del convenio, y que de acuerdo a las constancias del expediente tambi\u00e9n se hallaban a cargo del ahora recurrente abuelo paterno (arg. art. 668 CCyC).<br \/>\nEntonces, sin acuerdo entre los progenitores sobre el cumplimiento de las cuotas provisorias devengadas e incumplidas y sin constancia que permita aseverar que han sido cumplidas de cualquier otra manera (arg. arts. 375 y 384 cod. proc.), sustentada la inscripci\u00f3n en el registro de deudores alimentarios morosos en la falta de cumplimiento por parte del abuelo, deber\u00e1 subsistir la medida mientras duren las circunstancias f\u00e1cticas que la motivaron (arg. art. 3 ley 13074).<br \/>\nEs por ello, que la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar la apelaci\u00f3n del 22\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 19\/3\/2024; con costas al apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2024 11:26:03 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2024 12:17:13 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2024 12:41:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307A\u00e8mH#TU&amp;1\u0160<br \/>\n233300774003525306<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/06\/2024 12:42:07 hs. bajo el n\u00famero RR-384-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: juzgado de paz letrado de pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;G. 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