{"id":20454,"date":"2024-07-05T15:29:47","date_gmt":"2024-07-05T15:29:47","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20454"},"modified":"2024-07-05T15:29:47","modified_gmt":"2024-07-05T15:29:47","slug":"fecha-del-acuerdo-2662024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/05\/fecha-del-acuerdo-2662024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 26\/6\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;S., M. J. C\/ O., O. V. S\/ INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94519-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 21\/2\/2024 y la apelaci\u00f3n del 22\/2\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. La actora practica liquidaci\u00f3n de los alimentos devengados durante el proceso arrojando un resultado por el capital y los intereses de $ 699.413,75 y solicit\u00f3 que se fijen como m\u00e1ximo diez cuotas mensuales suplementarias y que se aplique sobre cada cuota un inter\u00e9s compensatorios a la tasa activa para restantes operaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires &#8211; BAPRO- (v. esc. elec. del 19\/9\/2023).<br \/>\nLa jueza resuelve disponer el pago de la suma adeudada en cinco cuotas suplementarias equivalentes al 20 % de la totalidad de sus haberes netos del demandado, sin intereses (v. res. del 21\/04\/2024).<br \/>\nApela el alimentante argumentando que la jueza resuelve fijando una cuota alimentaria por encima de lo propuesto por la actora y obviando la problem\u00e1tica econ\u00f3mica actual de todos los actores de la econom\u00eda, en especial para los funcionarios p\u00fablicos cuyos sueldos han quedado retrasados en sus importes con respecto al alza inflacionario. Solicita adem\u00e1s que debe disponerse el pago de la deuda en 15 cuotas suplementarias sin inter\u00e9s y de manera mensual, porque ello se ajustar\u00eda a lo que puede pagar con su sueldo como polic\u00eda de la Pcia de Bs As, considerando tambi\u00e9n que tiene otro grupo familiar conformado y que ya se le est\u00e1 reteniendo en concepto de cuota alimentaria el 20 % de su sueldo neto. \u00a0Eventualmente propone que se escoja la propuesta de la actora de 10 cuotas con la tasa activa (esc. elec. del 12\/03\/2024).<\/p>\n<p>2. En principio cabe se\u00f1alar que no puede alegarse incongruencia entre lo pedido y lo otorgado en la resoluci\u00f3n apelada en tanto la actora peticiona que &#8220;como m\u00e1ximo&#8221; se establezca el 10 cuotas, de modo que habiendo sido fijada en 5 cuotas resulta incongruente con lo pedido (arg. art. 3 del CCyC; arts. 34.4, 260 y 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn cuanto al monto, impugnado por el alimentante por considerarlo elevado en relaci\u00f3n a sus ingresos y su nuevo grupo familiar, entiendo pertinente aplicar el mismo razonamiento incuestionado efectuado por la jueza en la resoluci\u00f3n apelada, considerando que el alimentante es empleado policial con el cargo de subcomisario en el Ministerio de Seguridad de la Provincia, y que puede estimarse sus ingresos al consultar la cuenta alimentaria de autos de la cual surge que el 2\/5\/2024 se depositaron $255.714,24 correspondiente a la cuota alimentaria fijada por sentencia en un 20% de la totalidad de sus haberes netos (https:\/\/saldos.scba.gov.ar\/movimientos.aspx, ver constancia agregada como dato adjunto).<br \/>\nTeniendo en cuenta ello y efectuando los c\u00e1lculos puede inferirse que actualmente tendr\u00eda ingresos netos como polic\u00eda de $1.278.571,20 y que descontada esa cuota alimentaria ya fijada de $255.714,24 con m\u00e1s la suplementaria ahora cuestionada del 20%, el descuento total por ambas cuotas ascender\u00eda a $ 511.428,48 qued\u00e1ndole disponible para cubrir sus necesidades y la de su nuevo grupo familiar $767.142,72, suma que no parece en principio que resulte insuficiente para ello.<br \/>\nEn cuanto a su nueva situaci\u00f3n familiar y la incidencia que pudiera tener sobre los alimentos aqu\u00ed fijados, no se ha demostrado o siquiera efectuado alg\u00fan calculo tendiente a acreditar que con ese saldo que le quedar\u00eda disponible no fuera posible cubrir los gastos corrientes actuales que tendr\u00eda con su nuevo grupo familiar alegado (arg. arts. 658, 659 y concs. del C\u00f3digo Civil y Comercial; arts. 384, 641 y concs. del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nEllo, sin perjuicio, claro est\u00e1, de los incidentes que en pos de su modificaci\u00f3n pudieren promoverse si as\u00ed se estimara corresponder, aportando la prueba que lo acredite concretamente (arts. 375 y 647 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 22\/2\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 21\/2\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2024 11:20:42 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2024 12:18:54 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/06\/2024 12:38:19 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308X\u00e8mH#T~F^\u0160<br \/>\n245600774003529438<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nCONTIENE 1 ARCHIVO ADJUNTO<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 26\/06\/2024 12:38:27 hs. bajo el n\u00famero RR-381-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliquel\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;S., M. 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