{"id":20431,"date":"2024-07-05T15:10:04","date_gmt":"2024-07-05T15:10:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20431"},"modified":"2024-07-05T15:10:04","modified_gmt":"2024-07-05T15:10:04","slug":"fecha-del-acuerdo-2562024-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/07\/05\/fecha-del-acuerdo-2562024-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 25\/6\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;D., N. C. C\/ B., A. O. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94692-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n regulatoria del 21\/5\/24 y el recurso de apelaci\u00f3n del 27\/5\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa abog. M., en su car\u00e1cter de defensora oficial de la parte actora, recurre la regulaci\u00f3n de honorarios efectuada a su favor el 21\/5\/24 mediante escrito del 27\/5\/24 en el cual expone sus agravios (art. 57 de la ley 14967).<br \/>\nEntre sus argumentaciones aduce que no se ha tomado en consideraci\u00f3n toda su tarea judicial como la extrajudicial que llevaron a regularle 1 jus arancelario, efect\u00faa un detalle de sus presentaciones judiciales y solicita se eleven sus honorarios como as\u00ed tambi\u00e9n que sea a cargo del demandado (Ac. 3912 de la SCBA; art. 57 de la ley 14.967).<br \/>\nLa regulaci\u00f3n efectuada el 21\/5\/24 regul\u00f3 honorarios por las actuaciones posteriores a la sentencia y consign\u00f3 los tr\u00e1mites del 2\/1\/24, 29\/3\/24 y 11\/4\/24 (arts. 15.c. y 16 de la ley 14967; art. 91 de la ley 5827, t.o. por decreto 3702\/92, Ac. 3391 con las modificaciones introducidas por el Acuerdo 3912\/18).<br \/>\nY, previamente, por la labor hasta la sentencia del 11\/10\/23 el juzgado retribuy\u00f3 su labor profesional en 6 jus (v. resol. citada).<br \/>\nEntonces, de acuerdo al contexto descripto anteriormente, y dentro de la escala aplicable (Acs. cits.) el jus fijado a favor de la abog. M. no resulta exiguo en relaci\u00f3n a la labor desarrollada (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.; 16 de la ley cit.).<br \/>\nRespecto a que los honorarios sean a cargo del demandado y no del Estado (v. punto II.3) ha de se\u00f1alarse lo resuelto anteriormente en cuanto si la letrada labor\u00f3 dentro del marco del art. 91 de la ley 5827 que regula la retribuci\u00f3n a percibir por los abogados intervinientes en calidad de Defensores Oficiales y\/o Asesores de Incapaces ante la Justicia de Paz Letrada, es dentro de ese ordenamiento que debe ser resuelto el tema. Y es precisamente esa norma en plena vigencia donde ha quedado establecido que en casos como el suyo, los honorarios devengados por su intervenci\u00f3n son con cargo al presupuesto del Poder Judicial.<br \/>\nNo es argumento eficaz para descalificar lo all\u00ed dispuesto y fundamentar una decisi\u00f3n contraria, s\u00f3lo lo que se haya planteado en otro pleito por la Asociaci\u00f3n de Abogados de Buenos Aires, si no se indican los datos esenciales para reconocer el contexto, ni el pronunciamiento del tribunal, para que, en todo caso, la doctrina emergente del fallo pudiera tomarse como un precedente aplicable a la especie.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, las &#8216;consideraciones varias&#8217; que se formulan tienen el reparo que reposan en la ley 14.967, que no es la norma aplicada para obtener la regulaci\u00f3n que se practic\u00f3 en la especie, en cuanto regida, seg\u00fan fue dicho, por el art\u00edculo 91, sexto p\u00e1rrafo, de la ley 5827.<br \/>\nEn fin, la circunstancia que los honorarios en los juicios de alimentos sean, por lo general y salvo excepciones, a cargo del alimentante, tampoco es dirimente para enmendar la ley que pone a cargo del Estado provincial los honorarios regulados en estos casos. Eventualmente, \u00e9ste sera quien deba evaluar repetir contra aquel, lo que oportunamente deba abonar por tal concepto.<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso del 27\/5\/24.<br \/>\nReg\u00edstrese. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/06\/2024 09:20:19 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/06\/2024 10:11:47 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 25\/06\/2024 11:39:27 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u00c2\u00e8mH#T~]I\u0160<br \/>\n239700774003529461<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 25\/06\/2024 11:39:36 hs. bajo el n\u00famero RR-370-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE REGULACIONES DE HONORARIOS el 25\/06\/2024 11:39:46 hs. bajo el n\u00famero RH-48-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;D., N. C. C\/ B., A. O. S\/INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221; Expte.: -94692- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n regulatoria del 21\/5\/24 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}