{"id":20393,"date":"2024-06-10T18:08:46","date_gmt":"2024-06-10T18:08:46","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20393"},"modified":"2024-06-10T18:08:46","modified_gmt":"2024-06-10T18:08:46","slug":"fecha-del-acuerdo-662024-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/06\/10\/fecha-del-acuerdo-662024-18\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/6\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;Q. C. D. C\/A. J. B. Y\/O SUS SUCESORES Y OTROS S\/ FILIACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -89701-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: : para resolver la apelaci\u00f3n del 26\/12\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 15\/12\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. La resoluci\u00f3n apelada del 15\/12\/2023 decide &#8220;Atento lo resuelto por la Alzada, y sin perjuicio de lo manifestado por el Dr. Fuertes en escrito electr\u00f3nico de fecha 1\/3\/2023, la c\u00e9dula de notificaci\u00f3n a N. J. G. diligenciada el 27\/12\/2022 y remitida a este expediente el 28\/12\/2.023 ha sido debidamente diligenciada, conforme Acuerdo 3.397 S.C.B.A en su art. 189 que establece: &#8220;En las c\u00e9dulas de notificaci\u00f3n libradas bajo responsabilidad de la parte, el notificador deber\u00e1: c) Si no fuere atendido o se negase a recibirla, fijar la c\u00e9dula en el domicilio indicado en la puerta de acceso de la casa, oficina, local comercial o industrial, unidad funcional de edificio de propiedad horizontal, barrio cerrado o en la tranquera de acceso a la propiedad rural.&#8221;, surgiendo del mismo acta del Oficial Notificador que habi\u00e9ndose constituido en el domicilio de N. J. G. sito en calle Constituci\u00f3n 1.233 de Ramos Mej\u00eda y no habi\u00e9ndolo encontrado procedi\u00f3 -conforme lo indica la normativa &#8211; a dejar fijado un duplicado de la c\u00e9dula librada bajo responsabilidad de parte sin copias en la puerta&#8221;.<br \/>\nAl presentar el memorial el 7\/2\/2024, el apelante se queja de que la c\u00e9dula de notificaci\u00f3n dirigida a N. J. G. haya sido bajo responsabilidad de parte, impugnando que sea el propio juzgado que de oficio, haya librado la c\u00e9dula bajo esa \u00a0modalidad. Agrega que la responsabilidad por los perjuicios procesales o de cualquier orden que pudiera generar la diligencia cumplida de ese modo, queda vac\u00eda de respuesta atento ser el propio juzgador el autor de la misma.<br \/>\nPide se libre nueva c\u00e9dula al mismo domicilio pero con cumplimiento de las diligencias del domicilio &#8220;simplemente denunciado&#8221;.<br \/>\n2. El recurso no se admite.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de los agravios tra\u00eddos en el memorial del 7\/2\/2024, que establecen el campo revisor de esta alzada (art. 272 c\u00f3d. proc.), lo primero que surge es que ya qued\u00f3 establecido en la causa que las notificaciones que se cursen a N\u00e9stor Jorge Gonz\u00e1lez, en su domicilio real, lo ser\u00edan bajo responsabilidad de parte y a pedido de la parte actora, como puede verse en el escrito de la misma parte apelante de fecha 16\/11\/2022 (punto II) y de la parte actora del 2\/9\/2022.<br \/>\nQueda as\u00ed &#8220;saneado&#8221; lo que es agravio puntual sobre que hab\u00eda sido oficiosamente establecido as\u00ed; ya que si bien puede advertirse impulso oficioso en la providencia del 14\/3\/2022, ese proceder luego fue convalidado por la parte actora en la indicada presentaci\u00f3n del 2\/9\/2022 en que alude a que fue ella misma quien present\u00f3 las c\u00e9dulas a diligenciar bajo ese car\u00e1cter, como se ve, adem\u00e1s, en la c\u00e9dulas presentadas por el abogado V\u00e1zquez el 8\/7\/2022 (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 186 y 189 AC 3397 de la SCBA).<br \/>\nEs de advertirse, adem\u00e1s, que la notificaci\u00f3n bajo responsabilidad de parte no fue cuestionado en cuanto a la notificaci\u00f3n de la providencia de fecha 17\/11\/2021, sino tan solo de la declaraci\u00f3n de rebeld\u00eda y de la sentencia definitiva; en ese camino, no se advierte que deba variarse la manera de notificar en tanto no se indica raz\u00f3n de peso para variar ese procedimiento anterior (cfrme. &#8220;C\u00f3digos Procesales&#8230;&#8221;, Morello y colaboradores, t. V, p\u00e1g. 535, ed. Abeledo Perrot, a\u00f1o 2015).<br \/>\nSobre la responsabilidad que aparejar\u00eda una eventual nulidad de esa notificaci\u00f3n, se trata de aspecto que deber\u00e1 dilucidarse si se presentara el caso (arg. arts. 170 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 26\/12\/2023 contra las resoluci\u00f3n del 15\/12\/2023; con costas a cargo del apelante vencido y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 68 c\u00f3d. proc. y 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, se deja radicado el expediente en este tribunal para continuar con el tr\u00e1mite recursivo derivado del dictado de la sentencia definitiva (art. 36.1 c\u00f3d. proc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2024 12:19:57 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2024 13:12:07 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2024 13:39:58 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306m\u00e8mH#T!U(\u0160<br \/>\n227700774003520153<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/06\/2024 13:40:09 hs. bajo el n\u00famero RR-355-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;Q. 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