{"id":20370,"date":"2024-06-10T16:42:17","date_gmt":"2024-06-10T16:42:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20370"},"modified":"2024-06-10T16:42:17","modified_gmt":"2024-06-10T16:42:17","slug":"fecha-del-acuerdo-662024-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/06\/10\/fecha-del-acuerdo-662024-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 6\/6\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;MORGANTINI, BLANCA MABEL S\/ SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93978-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 7\/2\/2024 y las apelaciones del 15\/2\/2024 y 19\/2\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. El 3\/11\/2023 con el dep\u00f3sito efectuado por los obligados al pago se tuvo por depositados los honorarios regulados al letrado Diez en 49,87 Jus ($602.579,21 al momento del dep\u00f3sito y daci\u00f3n en pago), decidi\u00e9ndose en esa resoluci\u00f3n que restaba integrar parcialmente el pago de los aportes sobre los honorarios regulados, para lo cual se ordena practicar liquidaci\u00f3n sobre el saldo pendiente correspondiente al 5% de aportes.<br \/>\nYa al notificarse de esa resoluci\u00f3n el letrado Diez present\u00f3 escrito el 9\/11\/2023 formulando reserva de reclamar la actualizaci\u00f3n de su cr\u00e9dito al momento de ser desinteresado, con fundamento en la variaci\u00f3n del valor del Jus aclarando que ya hab\u00eda ocurrido entre el momento en que se efectu\u00f3 el dep\u00f3sito (28\/8\/2023) y el anoticiamiento de la resoluci\u00f3n (3\/11\/2023).<br \/>\nReci\u00e9n el 13\/12\/2023 el juzgado tuvo por acreditado -con la constancia adjuntada por los obligados al pago en fecha 7\/11\/2023- la suma del 5% por aportes antes reclamado, resolvi\u00e9ndose adem\u00e1s que respecto del planteo realizado por Diez (el 9\/11\/2023, reiterado el 30\/11\/23) alertando sobre la variaci\u00f3n del JUS, deber\u00e1 estarse a los fundamentos y lo resuelto en fecha 3\/11\/23, esto es practicar nueva liquidaci\u00f3n sobre el saldo pendiente all\u00ed establecido, correspondiente al 5% de aportes.<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es motivo de recurso de reposici\u00f3n el 14\/12\/2023, el cual es resuelto el 7\/2\/2024 donde la jueza practica liquidaci\u00f3n de oficio y concluye que en virtud de las resoluciones anteriores a\u00fan existir\u00eda un saldo pendiente, por ello debe practicarse nueva liquidaci\u00f3n a los fines de determinar el monto adeudado y si se ha operado su cumplimiento en base a los pagos efectuados (res. del 7\/02\/2024).<br \/>\nContra esta interlocutoria el abogado Diez deduce apelaci\u00f3n por considerar que es equivocado el criterio sustentado por el juzgador en su resolutorio del 3\/11\/2023 porque, en resumen, no se ha contemplado la evoluci\u00f3n del valor del Jus arancelario (v. memorial del 22\/04\/2024).<br \/>\nDe su lado tambi\u00e9n deducen apelaci\u00f3n los herederos Jorge Eduardo Bordoy y Lucia Isabel Bordoy (obligados al pago), por considerar que no debe practicarse nueva liquidaci\u00f3n por el alegado saldo pendiente de aportes, en tanto ellos fueron integrados oportunamente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 ley 14.967, previo a su mora y directamente a la Caja de abogados provincial, y acompa\u00f1adas sus constancias el 7\/11\/2023.<br \/>\n2. Teniendo en cuenta ambas apelaciones corresponde analizar primeramente el planteo del letrado Diez, pues al cuestionar la determinaci\u00f3n de sus honorarios, incide directamente en la suma que deber\u00eda integrarse por los aportes previsionales, cuestionados por los restantes apelantes.<br \/>\nDe las constancias de autos y de las propias referencias realizadas por la jueza en la resoluci\u00f3n apelada surge que el 3\/11\/2023, si bien en principio se tuvieron por depositados los honorarios regulados, luego se aclar\u00f3 que para considerar cumplimentado el pago de los montos adeudados, el mismo deb\u00eda reunir los requisitos de identidad, integridad y puntualidad tal y como prescribe el art. 867 del CCyCN.; concluy\u00e9ndose que eso no se daba en el caso, por existir un saldo impago de los aportes previsionales sobre los honorarios regulados.<br \/>\nTal es as\u00ed que, con posterioridad a ello, el 7\/11\/2023, los obligados acreditan que han realizado en esa fecha el pago de los aportes previsionales (v. esc. elec. del 7\/11\/2023 y su archivo adjunto).<br \/>\nEntonces, mas all\u00e1 que bien o mal se tuvo por &#8220;depositados&#8221; \u00edntegramente los honorarios de Diez, de todos modos el letrado nunca fue puesto en condiciones de percibirlos como para considerar que fueron cancelados, en tanto para ello deb\u00edan estar tambi\u00e9n estar \u00edntegramente abonados los aportes previsionales, los que en el mejor de los casos para los obligados al pago quedaron saldados reci\u00e9n el 7\/11\/2023 (art. 21 de la ley 6716).<br \/>\nEn este punto es sabido que incumbe a la parte interesada en que se tuviera por saldada la deuda, ocuparse de demostrar que el dinero quede disponible (arg. art. 589 c\u00f3d. proc.). Toda vez que los efectos cancelatorios propios de este instituto, tienen lugar desde que el acreedor queda formalmente enterado del dep\u00f3sito judicial de la suma adeudada pero a condici\u00f3n que los fondos se encuentren disponibles (arts. 724 inc. 1\u00ba, 725, 740, 742, 744 y cc. del C\u00f3digo Civil; CC0203 LP 102252 RSI-143-4 I 12\/6\/2004, Car\u00e1tula: &#8220;Ledesma c\/Gareis s\/Da\u00f1os y perjuicios&#8221;, ver juba sum. B353798).<br \/>\nPor ello, como los m\u00e1s interesados en quedar libres de deuda son los obligados al pago, bien pudieron ellos accionar a los efectos de agilizar la disponibilidad de los honorarios depositados y dados en pago, atento la proximidad del cambio de valor del jus: m\u00e1xime que era previsible la alteraci\u00f3n en el importe de esa unidad atento el mecanismo utilizado por la Suprema Corte de Justicia Provincial, que no es desconocido en el \u00e1mbito de la justicia y de la abogac\u00eda; y que incluso en el mismo Acuerdo ya se hab\u00eda consignado el nuevo valor de la unidad arancelaria a partir del mes de septiembre (v. AC. 4114\/23; art. 742 del CC y C; art. 34.4. del c\u00f3d. proc.; (v. art. 9 de la ley 14967; conf. esta C\u00e1mara, expte.-91988, sent. del 6\/2\/2024, RR-6-2024).<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, el c\u00e1lculo de la jueza efectuado en la resoluci\u00f3n del 3\/11\/2024 solo puede ser considerado que fue efectuado a los fines de evaluar si el pago efectuado por los obligados resultaba \u00edntegro a esa fecha, y no para cuantificar y dejar fijos a ese momento los honorarios de Diez, por cuanto al concluir que exist\u00eda saldo impago de las cargas previsionales, como se dijo anteriormente, nunca pudo ser \u00edntegro y tener efecto cancelatorios.<br \/>\n3. Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde estimar la apelaci\u00f3n del 15\/02\/2024 y revocar la resoluci\u00f3n apelada en lo que fue motivo de agravios, debiendo practicarse nueva liquidaci\u00f3n, considerando la variaci\u00f3n del Jus, a la fecha mas pr\u00f3xima posible al pago, o a que quede el beneficiario en condiciones de que las sumas se encuentren disponibles, lo que por lo dem\u00e1s nunca fueron puestas en esa condici\u00f3n.<br \/>\n. 4. En consonancia con lo anterior, se torna abstracto resolver la apelaci\u00f3n del 17\/02\/2024 en tanto pretende que se considere saldado los aportes previsionales, cuando fueron calculados sobre los honorarios cuantificados en la resoluci\u00f3n que mas arriba se deja sin efecto.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 15\/2\/2024, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos, y declarar abstracta la deducida el 19\/02\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2024 12:11:24 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2024 13:05:34 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 06\/06\/2024 13:28:07 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306y\u00e8mH#T\u00e8{Y\u0160<br \/>\n228900774003520091<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 06\/06\/2024 13:28:24 hs. bajo el n\u00famero RR-345-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen _____________________________________________________________ Autos: &#8220;MORGANTINI, BLANCA MABEL S\/ SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -93978- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 7\/2\/2024 y las apelaciones del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20370","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20370","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20370"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20370\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20370"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20370"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20370"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}