{"id":20311,"date":"2024-06-10T15:47:38","date_gmt":"2024-06-10T15:47:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20311"},"modified":"2024-06-10T15:47:38","modified_gmt":"2024-06-10T15:47:38","slug":"fecha-del-acuerdo-562024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/06\/10\/fecha-del-acuerdo-562024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 5\/6\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;CARRETERO, MILO C\/ CARRETERO, MART\u00ccN S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94452-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la queja de fecha 1\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\n1. Mediante resoluci\u00f3n del 5\/02\/2024 se regularon honorarios a la letrada B., aclarando en la primera parte de la resoluci\u00f3n que era por la asistencia a la audiencia del art. 636 del c\u00f3d. proc., y prueba confesional, y fij\u00e1ndose en el porcentaje correspondiente al 20%, con la reducci\u00f3n del 30% en raz\u00f3n de haber cargado su cliente con las costas del proceso.<br \/>\nPero al efectuar las cuentas para traducir en n\u00fameros sus honorarios, en lugar de tomar el 20% antes referido, fueron calculados considerando un 15%, y en virtud de ello se concluye que le corresponde un honorario equivalente a 32.68 jus (base -$ 4.867.200 x 15% x 70% -arts. 15, 16, 21, 26 segunda parte-), con mas los adicionales de ley y en su caso el porcentaje previsto para el IVA en cuanto correspondiere, a cargo de la parte obligada (arts.1, 2, 10, 14, 15, 16, 22 y cctes. del Ley 14967; arts. 12 inc. &#8220;a&#8221; y 14 Ley 6716).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es motivo de aclaratoria el 13\/2\/2024, advirtiendo la abogada Brizuela que se hab\u00eda incurrido en un error material al efectuar el c\u00e1lculo con un porcentaje menor (15%) al que se le hab\u00edan regulados sus honorarios (20%).<br \/>\nAl resolver dicha aclaratoria la jueza establece que el porcentaje correspondiente a la abogada B. es el 15 %, aclarando que debe estarse al c\u00e1lculo realizado en sentencia de honorarios y no al 20% como err\u00f3neamente quedo consignado. Para fundar esa decisi\u00f3n agrega un nuevo fundamento referido a que la diferencia se corresponde con la descripci\u00f3n de tareas realizada, habiendo renunciado al patrocino la Dra. B. en fecha 20\/4\/21 (v. res. del 14\/02\/2024).<br \/>\nContra esta decisi\u00f3n la letrada interpone recurso de apelaci\u00f3n el 22\/2\/2024, y la jueza en esa misma fecha sostiene que el 14\/2\/2024 no se procede a regular nuevamente los honorarios de la letrada sino a efectuar aclaraci\u00f3n a pedido de la misma respecto de la regulaci\u00f3n de fecha 5\/2\/2024. Por ello concluye que la aclaratoria de fecha 14\/2\/2024 no es susceptible de apelaci\u00f3n conforme art. 494 del CPCC; y la apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n de fecha 5\/2\/2024 resulta extempor\u00e1nea; por tanto, deniega la apelaci\u00f3n interpuesta por improcedente.<br \/>\nAnte esa denegatoria la abogada afectada promueve el recurso de queja bajo examen, argumentando, en resumen, que la regulaci\u00f3n de honorarios fij\u00f3 el 20% como al\u00edcuota de honorarios y fue que se incurri\u00f3 en un error al realizar la cuenta, de modo que si en la resoluci\u00f3n posterior se afirma que la al\u00edcuota es el 15% y no el 20%, debiendo estarse a las cuentas y no a la parte de la resoluci\u00f3n que determin\u00f3 primeramente la al\u00edcuota, esto implica una nueva decisi\u00f3n que modifica la anterior, mas a\u00fan que se agreg\u00f3 un nuevo fundamento para justificar ese porcentaje menor, debido a la poca participaci\u00f3n de Brizuela.<br \/>\n2. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se advierte que la resoluci\u00f3n del 14\/2\/2024 no puede ser considerada como resoluci\u00f3n solamente aclaratoria, pues en esa ocasi\u00f3n se modifica la al\u00edcuota que hab\u00eda sido fijada en el 20%, para concluir que en su lugar corresponde el 15%. Es que existiendo diferencia entre el porcentaje fijado como al\u00edcuota y las cuentas posteriormente realizadas para traducirlo en n\u00fameros, debe estarse al primero de ellos que lo fijo, en tanto el c\u00e1lculo no determina la al\u00edcuota sino que se realiza a los fines de aplicar la misma sobre la base regulatoria y as\u00ed poder determinar los honorarios que le corresponden a la letrada (art. 15,16 21 ley 14967, y 34.5 incs. a y b. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed entonces, la apelaci\u00f3n del 22\/2\/2024 ha sido incorrectamente considera extempor\u00e1nea, debiendo en consecuencia ser concedida.<br \/>\nEn cuanto a la petici\u00f3n de que se haga resolutiva la queja deducida teniendo presente que tambi\u00e9n se encuentra ante este Tribunal para resolver en grado de apelaci\u00f3n la causa principal donde el abogado R. cuestion\u00f3 la misma resoluci\u00f3n sobre honorarios del 5\/2\/2024, resulta conveniente que ambas apelaciones sean tratadas en el expediente principal (arts. 34.5.a, b y e del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la queja tra\u00edda. Agr\u00e9guese copia de la presente en el expediente principal a fin de que se resuelvan las apelaciones all\u00ed deducidas.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, arch\u00edvese (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/06\/2024 11:56:51 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/06\/2024 12:51:42 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 05\/06\/2024 12:56:59 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308G\u00e8mH#Sq[#\u0160<br \/>\n243900774003518159<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 05\/06\/2024 12:57:07 hs. bajo el n\u00famero RR-320-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial _____________________________________________________________ Autos: &#8220;CARRETERO, MILO C\/ CARRETERO, MART\u00ccN S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221; Expte.: -94452- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la queja de fecha 1\/3\/2024. 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