{"id":20295,"date":"2024-06-10T15:36:34","date_gmt":"2024-06-10T15:36:34","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20295"},"modified":"2024-06-10T15:36:34","modified_gmt":"2024-06-10T15:36:34","slug":"fecha-del-acuerdo-462024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/06\/10\/fecha-del-acuerdo-462024\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/6\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<\/p>\n<p>Autos: &#8220;FISCH ISAAC Y MILSTEIN, FANNY S\/INCIDENTE DE NULIDAD&#8221;<br \/>\nExpte.: -94574-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y Andr\u00e9s Antonio Soto, para dictar sentencia en los autos &#8220;FISCH ISAAC Y MILSTEIN, FANNY S\/INCIDENTE DE NULIDAD&#8221; (expte. nro. -94574-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30\/5\/2024, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfSon procedentes los recursos del 9\/11\/23 y 13\/11\/23 contra la resoluci\u00f3n del 2\/11\/23 con su aclaratoria 3\/11\/23?.<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nLos recursos del 9\/11\/23 y 13\/11\/23 contra la resoluci\u00f3n del 2\/11\/23 con su aclaratoria 3\/11\/23.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n del 2\/11\/23 que declar\u00f3 la nulidad de la regulaci\u00f3n de honorarios del 22\/8\/23 con su aclaratoria del 3\/11\/23, es cuestionada por la abog. Monteiro mediante el escrito del 9\/11\/23; a su vez el abog. Maugeri deduce aclaratoria contra esa misma resoluci\u00f3n mediante el escrito del 3\/11\/23, presentaciones que fueron contestadas en la providencia del 6\/3\/24.<br \/>\nAhora bien, a fin de resolver las apelaciones he de se\u00f1alar que corresponde aclarar el procedimiento: con fecha 24\/8\/23 Maugeri solicita nulidad de las regulaciones de honorarios del 22\/8\/23 y 30\/9\/23 y en caso de no prosperar apel\u00f3 en subsidio; el juzgado la tramit\u00f3 como incidente de nulidad, y el 2\/11\/23 s\u00f3lo declar\u00f3 la nulidad de la decisi\u00f3n del 22\/8\/23 no expidi\u00e9ndose sobre la del 30\/9\/23, esto motiv\u00f3 la aclaratoria del 3\/11\/23 (v. tr\u00e1mites citados).<br \/>\nPosteriormente el 6\/3\/24 no se hace lugar a la aclaratoria y en vez se concede la apelaci\u00f3n del 24\/8\/23, pero sin indicar c\u00f3mo fue concedido ese recurso.<br \/>\nAhora bien, si lo que plante\u00f3 el abogado Maugeri fue incidente de nulidad, como lo interpret\u00f3 el juez, no es procedente apelar anticipadamente la interlocutoria que le pondr\u00e1 fin, de modo que no debi\u00f3 ser acompa\u00f1ado por una apelaci\u00f3n subsidiaria. En todo caso la providencia del 2\/11\/2023 debi\u00f3 ser objeto de apelaci\u00f3n directa. Pero el juzgado, ante la petici\u00f3n del abogado de que se concediera el recurso planteado, concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n pero sin indicar que lo era con car\u00e1cter subsidiario.<br \/>\nEn definitiva ese recurso as\u00ed concedido el 6\/3\/2024, fue fundado con el memorial del 12\/3\/2024, respondido el 31\/3\/2024, tal como si hubiera sido concedido en relaci\u00f3n, al igual que el de la abogada Monteiro, tambi\u00e9n concedido aquel d\u00eda. Sin que se formulara objeci\u00f3n alguna. Por manera que al amparo del principio de tutela judicial efectiva y en salvaguarda del derecho de defensa en juicio (arts. 18 de la Const. Nac., 15 de la Const. Pcial. de Buenos Aires), corresponde abocarse a su tratamiento (arts. 34.4. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nVeamos.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n de honorarios es una consecuencia de hechos sucedidos y consumados en el pasado, es decir el trabajo profesional realizado. Es declarativa del derecho del letrado a cobrar la suma de dinero que por convenio o por la ley le correspond\u00eda, por ese preciso y particular trabajo realizado; la regulaci\u00f3n s\u00f3lo hace una traducci\u00f3n a n\u00fameros -cuantificaci\u00f3n- del valor de una labor consumada y cerrada en un tiempo anterior.<br \/>\nEllo as\u00ed, en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que un\u00eda al cliente con su letrado que se gener\u00f3 y consum\u00f3 justamente en el pasado, como tambi\u00e9n el devengamiento del honorario con cada acto que el letrado realiz\u00f3, de modo que el abog. Maugeri se encuentra totalmente legitimado al reclamo de su retribuci\u00f3n por el trabajo llevado a cabo anteriormente en tanto tiene derecho a que se le regulen honorarios por los bienes incorporados a posteriori, toda vez que su labor anterior aprovecha y es necesaria a los efectos de incorporar o inscribir nuevos bienes (arts. 1, 2, 17, 35, 53 y concs. de la normativa arancelaria 14967).<br \/>\nEn este contexto este Tribunal como \u00f3rgano revisor, no puede desconocer que es doctrina legal que la estimaci\u00f3n de la base regulatoria debe ser notificada personalmente o por c\u00e9dula en el domicilio real del obligado, como norman tanto los arts. 54 y 57 del dec. ley 8904 o ley 14967 (SCBA, Ac.65249, 29\/12\/98, &#8220;Adaro de Manente, Graciela c\/ Manente, Germ\u00e1n Tom\u00e1s s\/ Separaci\u00f3n de bienes&#8221;. esta c\u00e1m. 11\/11\/21 91959 &#8220;Brarda Criado, Brenda Romina c\/ Afonso, Jorge Nicol\u00e1s s\/ Alimentos&#8221; RR-241-2021, entre otros).<br \/>\nAdem\u00e1s en caso de establecerse los honorarios de los profesionales intervinientes en un proceso, sin haberse sustanciado con todos los interesados la base regulatoria tenida en cuenta, corresponde dejar sin efecto la resoluci\u00f3n que fija los estipendios (v. 1\/4\/04, &#8220;HUALA, EDUARDO GUILLERMO c\/ TOMAS HNOS Y CIA. s\/ Incidente de Levantamiento de Embargo sin Tercer\u00eda&#8221; L. 33, Reg. 76; 30\/12\/14 &#8220;ECHEGARAY GENARO S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; Libro: 45- \/ Registro: 421, entre otros).<br \/>\nTambi\u00e9n tiene dicho la Suprema Corte de Justicia provincial que &#8220;En el \u00e1mbito del juicio sucesorio, la clasificaci\u00f3n de trabajos resulta indispensable cuando en las etapas del proceso han actuado diferentes profesionales, con el objeto de establecer cu\u00e1les son comunes y a cargo de la masa sucesoria y cu\u00e1les son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados (arts. 3474, C\u00f3digo Civil; 35 pen\u00fatimo p\u00e1rrafo, dec. ley 8904\/77) &#8230;&#8221; (22\/2\/2007, Ac. 92237, &#8220;Zubiri de Grosso, Alicia s\/ Testamentaria&#8221;, texto completo en sistema JUBA on line).<br \/>\nY en ese lineamiento, es de poner de resalto que las clasificaciones de trabajos en las sucesiones en que interviene m\u00e1s de un letrado deben ser notificadas a todos los interesados en sus domicilios reales, a fin de que tomen conocimiento personal dado que, con ello se decide si los honorarios, en todo o en parte, estar\u00e1n a cargo de la masa o del respectivo interesado, seg\u00fan fueran considerados comunes o particulares, circunstancia que no surge de autos, en tanto no obran las diligencias que acrediten que las obligadas al pago hayan tomado conocimiento de la clasificaci\u00f3n de tareas (art. 34.5.b del c\u00f3d. proc.; 13, 16 y 35 de la ley 14967; esta c\u00e1m. 17\/5\/2005, &#8220;Holgado. A. s\/ Sucesi\u00f3n&#8221;, L.36 R.124, entre muchos otros).<br \/>\nAdem\u00e1s, es oportuno mencionar que, el car\u00e1cter com\u00fan o particular depende de la naturaleza intr\u00ednseca de la labor, de su finalidad pr\u00e1ctica, del grado de eficiencia respecto del progreso, del impulso y a qui\u00e9n o qui\u00e9nes aprovechan esas tareas. La clasificaci\u00f3n para diferenciar trabajos comunes de aquellos practicados en inter\u00e9s de los herederos resultar\u00e1 de una apreciaci\u00f3n de cada caso particular (art. 35 ya citado; Quadri, G. H &#8220;Honorarios Profesionales&#8221; 2018 Ed. Erreius p\u00e1gs. 216\/217).<br \/>\nDe manera que, corresponde estimar la apelaci\u00f3n del abog. Maugeri debiendo realizarse la clasificaci\u00f3n de trabajos y base regulatoria sustanciada por los beneficiarios de los honorarios y los obligados al pago, para luego de quedar firmes se proceda a la retribuci\u00f3n profesional (arts. 34.4. del cpod. proc., 35 de la ley 14967).<br \/>\nY de acuerdo a los fundamentos dados precedentemente, el recurso del 9\/11\/23 debe ser desestimado, con costas a cargo de la apelante en tanto result\u00f3 vencida en su apelaci\u00f3n (arts. 68 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Soto (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOTO DIJO:<br \/>\nCorresponde declarar la nulidad de las regulaciones de honorarios del 22\/8\/23 y 30\/9\/23, debiendo procederse de acuerdo a lo indicado por este Tribunal.<br \/>\nDesestimar el recurso del 9\/11\/23.<br \/>\nImponer las costas a la parte apelante vencida.<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na) Estimar la apelaci\u00f3n del 24\/8\/23 y 13\/11\/23 y declarar la nulidad de las regulaciones de honorarios del 22\/8\/23 y 30\/9\/23, debiendo procederse de acuerdo a lo indicado por este Tribunal.<br \/>\nb) Desestimar el recurso del 9\/11\/23.<br \/>\nc) Imponer las costas a la parte apelante vencida.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/06\/2024 09:39:32 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/06\/2024 12:51:30 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/06\/2024 13:25:48 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308k\u00e8mH#Sbm.\u0160<br \/>\n247500774003516677<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/06\/2024 13:26:12 hs. bajo el n\u00famero RR-313-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina Autos: &#8220;FISCH ISAAC Y MILSTEIN, FANNY S\/INCIDENTE DE NULIDAD&#8221; Expte.: -94574- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}