{"id":20286,"date":"2024-05-31T16:43:33","date_gmt":"2024-05-31T16:43:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20286"},"modified":"2024-05-31T16:43:33","modified_gmt":"2024-05-31T16:43:33","slug":"fecha-del-acuerdo-3152024-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/05\/31\/fecha-del-acuerdo-3152024-8\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 31\/5\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;VILLAFA\u00d1EZ, AMELIA ESTHER S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94530-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de queja del 27\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. El juzgado el 21\/03\/2024 resuelve no hacer lugar el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por Ricardo Alberto Mollo el 20\/3\/2024, y contra esa resoluci\u00f3n se deduce la presente queja el 27\/3\/2024.<br \/>\nMediante la apelaci\u00f3n denegada se cuestiona que la declaratoria de herederos incluye a Jorge Horacio Mollo, (ya fallecido) cuando su hijo Diego Horacio Mollo, no ha comparecido a estos autos lo que implica que no ha manifestado su voluntad de ser declarado heredero.<br \/>\nPuntualmente sostiene que resulta apelable la resoluci\u00f3n que contiene la declaratoria de herederos del 14\/2\/2024 en tanto si la misma no es una providencia simple, es susceptible de ser atacada por el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto en subsidio interpuesto en tiempo y forma.<br \/>\nPide que la queja se haga resolutiva y se trate la apelaci\u00f3n denegada, haci\u00e9ndose lugar a la misma para excluir al heredero Jorge Horacio Mollo.<br \/>\nEn esa queja reitera -palabras m\u00e1s, palabras menos- el fundamento para que se excluya a Jorge Horacio Mollo, ya fallecido, de la declaratoria de herederos dictada el 14\/2\/2024: que el hijo de \u00e9ste, Diego Mollo, fue notificado de la existencia de este sucesorio y a\u00fan as\u00ed no se present\u00f3 a hacer valer sus derechos, tal como se habr\u00eda hecho en el sucesorio del c\u00f3nyuge de Amelia E. Villafa\u00f1e (v. escritos de fechas 21\/3\/2024 y 27\/3\/2024).<br \/>\n2. En primer lugar, cabe decir que debe hacerse lugar a la queja en la medida que la apelaci\u00f3n en subsidio de fecha 20\/3\/2024, fue desestimada pero derechamente fundada en los motivos de fondo por los que en la instancia de grado se estima no corresponde hacer lugar a lo pedido, \u00e1mbito \u00e9ste reservado a esta alzada en ocasi\u00f3n de ser tratada esa apelaci\u00f3n (arg. arts. 275 y concs. c\u00f3d. proc.; arg. artr. 38, primer p\u00e1rrafo, de la ley 5827). Lo que conduce a conceder el recurso, mal denegado, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 241, 248 y 276 segundo p\u00e1rrafo del cod. proc..<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, como no existen presentados en autos otros interesados con los que sustanciar aquella apelaci\u00f3n, puede la queja hacerse resolutiva y ser tratada ahora la apelaci\u00f3n subsidiaria (esta c\u00e1m., expte. 94010, 29\/08\/2023, RR-648-2023 p).<br \/>\nAunque, adelanto, no ser\u00e1 admitida, tal como fue fundada..<br \/>\nEs que, si el argumento para no declarar heredero al fallecido Jorge Horacio Mollo en la sucesi\u00f3n de su madre -valedero o no-, es que su hijo fue notificado y no se present\u00f3, es de advertirse que esa notificaci\u00f3n fue efectuada a trav\u00e9s de carta documento (v. archivos en pdf adjuntos a los tr\u00e1mites de fechas 23\/8\/2023 y 19\/9\/2023, respectivamente), como autoriza -dicen quienes recurren- a notificar por ese medio.<br \/>\nPero lo que se pierde de vista es que si bien el art. 143 admite notificar por carta documento en los casos que se establezca la notificaci\u00f3n por c\u00e9dula (art. 143 proemio e inciso 4\u00b0, c\u00f3d. proc.), tambi\u00e9n lo es que est\u00e1 expresamente vedado cuando se trata de la citaci\u00f3n de personas extra\u00f1as al proceso, como dice el art\u00edculo citado noveno p\u00e1rrafo. Que es ciertamente, la situaci\u00f3n de autos, pues se pretende anoticiar a quien es hijo de un heredero de la causante, de la existencia y tr\u00e1mite del sucesorio.<br \/>\nEntonces, si de momento no surge la debida notificaci\u00f3n a quien se alega es el heredero de Jorge Horacio Mollo -argumento que acertado o no es el central de la apelaci\u00f3n, como se dijo-, no puede ser admitido el recurso (arts. 34.5.b, 135, 1734.1 y concs., c\u00f3d. proc.).<br \/>\nM\u00e1s all\u00e1 de lo que se hubiera resuelto en otro proceso sucesorio, que no es el de la causante, pues aqu\u00ed se trata de decidir sobre lo que debe hacerse en el presente tr\u00e1mite (arg. art. 163.6 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nAs\u00ed, las cosas, la c\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar a la queja de fecha 27\/3\/2024, pero haci\u00e9ndola resolutiva se desestima la apelaci\u00f3n subsidiaria del 21\/3\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/05\/2024 09:12:00 &#8211; MATASSA Adriana Alicia &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20307Y\u00e8mH#ShLE\u0160<br \/>\n235700774003517244<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial _____________________________________________________________ Autos: &#8220;VILLAFA\u00d1EZ, AMELIA ESTHER S\/QUEJA POR APELACION DENEGADA&#8221; Expte.: -94530- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja del 27\/3\/2024. CONSIDERANDO 1. 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