{"id":20277,"date":"2024-05-31T16:35:51","date_gmt":"2024-05-31T16:35:51","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20277"},"modified":"2024-05-31T16:35:51","modified_gmt":"2024-05-31T16:35:51","slug":"fecha-del-acuerdo-3152024-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/05\/31\/fecha-del-acuerdo-3152024-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 31\/5\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;J., M. F. C\/ E., N. S. S\/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94499-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio del 19\/9\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 14\/9\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n apelada desestima el planteo de nulidad introducido por la asesora ad-hoc por entender que para que el mismo prospere debe existir un perjuicio concreto derivado de un proceder irregular, y un inter\u00e9s en la declaraci\u00f3n de nulidad y -como alega- en el caso no hubo actuaciones sin su participaci\u00f3n, entiende que no hay perjuicio (v. resoluci\u00f3n del 14\/9\/2023).<br \/>\nSe agravia la asesora y aduce que su participaci\u00f3n principal en el proceso no puede suplirse con una posterior convalidaci\u00f3n de actos procesales; y que el pedido de nulidad deriv\u00f3 de la ausencia del traslado de la demanda o vista cuando se corri\u00f3 traslado a la parte demandada, ocasion\u00e1ndose as\u00ed un perjuicio irreparable a los intereses del adolescente que representa, toda vez que se priv\u00f3 a la suscripta en su calidad de\u00a0 asesora de menores de la debida y activa participaci\u00f3n que le correspond\u00eda para integrar la litis, contestar demanda y ofrecer pruebas\u00a0pertinentes, m\u00e1s ante la no contestaci\u00f3n de demanda de la actora como representante legal de F. (v. recurso del 19\/9\/2023).<br \/>\nAhora bien, surge del expediente que la demanda por desalojo se instaur\u00f3 el 3\/10\/2023 y previo a todo tr\u00e1mite, el juzgado inicial con el objeto de individualizar eventuales demandados para determinar contra qui\u00e9n se dirig\u00eda la acci\u00f3n de desalojo, orden\u00f3 el libramiento de mandamiento de constataci\u00f3n (v. prove\u00eddo del 6\/10\/2023), que se efectiviz\u00f3 el 2\/2\/2023.<br \/>\nY como del mismo surgi\u00f3 que en el inmueble a desalojar viv\u00eda un menor, en el despacho que se orden\u00f3 el traslado de la demanda se design\u00f3 asesora ad-hoc, orden\u00e1ndose la pertinente notificaci\u00f3n (v. prove\u00eddo del 14\/2\/2023).<br \/>\nPero se advierte que esa notificaci\u00f3n no se efectiviz\u00f3 en aquel momento, sino reci\u00e9n con el libramiento de c\u00e9dula electr\u00f3nica el 10\/7\/2023; y posterior a esa notificaci\u00f3n, se present\u00f3 la asesora pidiendo la nulidad de todo lo que se hubiera actuado sin su intervenci\u00f3n (v. escrito del 1\/8\/2023).<br \/>\nPero, \u00bfqu\u00e9 actos se llevaron a cabo desde que se design\u00f3 a la asesora, hasta que efectivamente se la notific\u00f3 de aquella designaci\u00f3n? Es decir, desde el 14\/2\/2023 hasta el 10\/7\/2023.<br \/>\nDe las constancias del expediente surge que en ese lapso temporal se libr\u00f3 c\u00e9dula al domicilio de la demandada el 3\/3\/2023 que notificaba el traslado de la demanda, que fue diligenciada el 25\/4\/2023; se libr\u00f3 oficio el 3\/3\/2023 al Servicio Local de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o con el fin de poner en conocimiento el inicio de este proceso y la existencia de menores en el inmueble a desalojar, que fue contestado por ese Servicio el 10\/4\/2023.<br \/>\nLuego la parte actora el 30\/5\/2023 solicit\u00f3, ante la incontestaci\u00f3n por parte de la demandada, la entrega inmediata del inmueble y que se declare la cuesti\u00f3n como de puro derecho.<br \/>\nY es a partir de aquella presentaci\u00f3n que el juzgado inicial advierte que no se hab\u00eda cumplido con la notificaci\u00f3n a la asesora designada dispuesta en el prove\u00eddo del 14\/2\/2023, y por considerar que es requisito necesario su intervenci\u00f3n en el proceso, previo a todo tr\u00e1mite, orden\u00f3 el libramiento de la c\u00e9dula de notificaci\u00f3n (v. prove\u00eddo del 7\/7\/2023 y c\u00e9dula electr\u00f3nica del 10\/7\/2023).<br \/>\nDe ese modo, no se advierte la privaci\u00f3n de la debida y activa participaci\u00f3n que le correspond\u00eda para integrar la litis y el consecuente perjuicio irreparable a los intereses del adolescente que representa; si no m\u00e1s bien una omisi\u00f3n en la notificaci\u00f3n de su designaci\u00f3n, la que advertida, fue subsanada por el juzgado previo a resolver cualquier otra cuesti\u00f3n pendiente (arg. art. 34.5.b c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs decir, nada se ha resuelto antes de notificar a la asesora su designaci\u00f3n como tal, no se ha coartado la chance de \u00e9sta de expedirse sobre lo que estime corresponder, y la apelaci\u00f3n no puede prosperar (arg. arts. 34.5.b y 172 c\u00f3d. proc.; 103 CCyC; 23.1 ley 12061 seg\u00fan ley 13634).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n en subsidio del 19\/9\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 14\/9\/2023.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/05\/2024 13:49:14 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 30\/05\/2024 22:17:03 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 31\/05\/2024 08:57:11 &#8211; MATASSA Adriana Alicia &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20307i\u00e8mH#S^Wx\u0160<br \/>\n237300774003516255<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 31\/05\/2024 08:57:26 hs. bajo el n\u00famero RR-305-2024 por TL\\Adriana-CCivil Adriana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;J., M. 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