{"id":20253,"date":"2024-05-31T16:20:38","date_gmt":"2024-05-31T16:20:38","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20253"},"modified":"2024-05-31T16:20:38","modified_gmt":"2024-05-31T16:20:38","slug":"fecha-del-acuerdo-2952024-7","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/05\/31\/fecha-del-acuerdo-2952024-7\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/5\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;DIAZ ISMAEL LUIS S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221;<br \/>\nExpte.: -94485-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 6\/3\/24 y la apelaci\u00f3n del 11\/3\/24.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Existen varias causas de los causantes D\u00edaz Ismael Luis y Parada Mar\u00eda Cristina, a saber:<br \/>\n&#8220;Parada Mar\u00eda Cristina y otro s\/Sucesi\u00f3n ab intestato&#8221;, expte. 30122\/2023 y &#8220;D\u00edaz Ismael Luis s\/Sucesi\u00f3n&#8221;, expte 24975\/2015, ambas iniciadas por ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 5 de La Matanza.<br \/>\nY por ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares, tramita la presente sucesi\u00f3n, y luego por la acumulaci\u00f3n dispuesta por el juez actuante en expediente 30122, ahora tramita la causa &#8220;Parada Mar\u00eda Cristina s\/sucesi\u00f3n ab intestato, bajo el nro. de expediente 20889 (que originariamente involucraba a ambos causantes).<br \/>\nLlegan los presentes a esta Alzada, con motivo de la denegaci\u00f3n del recurso de revocatoria y la concesi\u00f3n de la apelaci\u00f3n interpuesta en subsidio, por dos de los hijos de ambos causantes, contra la resoluci\u00f3n de fecha 6\/3\/24, en la cual, la magistrada dispone acumular este proceso, a aqu\u00e9l del mismo causante que entiende se encuentra en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de La Matanza, es decir el nro. 24975.<br \/>\nPara as\u00ed decidir, consider\u00f3 que no era posible la tramitaci\u00f3n de dos causas del mismo causante y que siendo aquella sucesi\u00f3n, la primera iniciada, deb\u00edan acumularse estos autos, a aqu\u00e9l.<br \/>\n2. Compulsada por la mev, la causa &#8220;PARADA MARIA CRISTINA Y OTRO\/A S\/ SUCESI\u00d3N AB-INTESTATO&#8221; (Expte. N\u00b0 LM-30122-2023), originariamente en tr\u00e1mite por ante el Juzgado civil y comercial nro.5 de La Matanza, puede accederse al texto de la resoluci\u00f3n en la cual se dispone acumular aqu\u00e9l proceso, a \u00e9ste. Resoluci\u00f3n adem\u00e1s, que diera origen luego, al alta del expediente Parada Mar\u00eda Cristina s\/Sucesi\u00f3n ab intestato, nro.20889 ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares.<br \/>\nAll\u00ed, el juez expresa que se desprende que se ha iniciado un proceso con el mismo causante, rotulado &#8220;DIAZ ISMAEL LUIS S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; (Expte. N\u00b0 16401-18), radicado por ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares del Departamento Judicial de Trenque Lauquen; y agrega que entre el proceso sucesorio a su cargo y el que tramita por ante el Juzgado de Paz, se vislumbra que, en lo que respecta al de cujus, Isamel Luis D\u00edaz, existe una identidad de causante as\u00ed como tambi\u00e9n una identidad de herederos. Esto \u00faltimo -contin\u00faa diciendo el magistrado- dado que a la restante causante de autos -Mar\u00eda Cristina Parada- le corresponder\u00edan derechos hereditarios derivados del fallecimiento de su c\u00f3nyuge premuerto en los mencionados autos &#8220;DIAZ ISMAEL LUIS S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; (Expte. N\u00b0 16401-18). Por lo dem\u00e1s, agrega, los referidos obrados tambi\u00e9n se encuentran vinculadas con el proceso sucesorio que ahora se promueve por tratarse de los mismos herederos (agrego aqu\u00ed que se refiere al proceso de Parada Mar\u00eda Cristina, c\u00f3nyuge de D\u00edaz).<br \/>\nDestaca tambi\u00e9n aqu\u00e9l magistrado, que el \u00faltimo domicilio de la causante Mar\u00eda Cristina Parada, resulta ser en la ciudad de Carlos Casares, Buenos Aires.<br \/>\nPor ello resuelve acumular los autos &#8220;PARADA MARIA CRISTINA Y OTRO\/A S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (Expte. N\u00b0 LM-30122-2023), a los autos caratulados &#8220;DIAZ ISMAEL LUIS S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; (Expte. N\u00b0 16401-18), radicados por ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares del Departamento Judicial de Trenque Lauquen (ver res. de fecha 29\/11\/23 en expte LM 30122\/23).<br \/>\nResalto que esa resoluci\u00f3n no fue motivo de cuestionamiento por la otra heredera que hab\u00eda instando el mismo. Y en lo que respecta a los otros hijos herederos de los causantes, bregan por la tramitaci\u00f3n de las sucesiones ante el Juzgado de Paz de Carlos Casares.<br \/>\nSin perjuicio de la acumulaci\u00f3n resuelta, una vez recibida la causa por el Juzgado de Paz, la jueza no cuestiona lo resuelto por el juez de La Matanza, aunque solo dispone la apertura del sucesorio de Parada y respecto de D\u00edaz, advierte que existe otra causa en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de La Matanza iniciada con anterioridad (DIAZ ISMAEL LUIS SUCESION AB INTESTATO Causa N\u00b0 24975), y por ello s\u00f3lo dispone la apertura del sucesorio de Parada, y respecto de D\u00edaz, indica que los herederos deben realizar las peticiones que estimen corresponder ante el proceso en tr\u00e1mite en La Matanza (en el expediente 24975).<br \/>\nCon motivo de ello, en el marco del expediente nro. 24975 en tr\u00e1mite en La Matanza, los apelantes solicitaron con fecha 20\/12\/23 que se acumule esa causa tambi\u00e9n a la causa 30122 y se remitan al Juzgado de Paz de Carlos Casares, respondiendo el juez que de acuerdo a lo resuelto con fecha 13 de diciembre de 2023 en los autos caratulados &#8220;PARADA MARIA CRISTINA Y OTRO\/A (55) S\/ SUCESION AB-INTESTATO&#8221; (Expte. nro. LM-30122-2023), se le ha hecho saber al Juzgado de Paz de Carlos Casares del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, que la causa nro. 24975 se encontraba digitalizada a fin de que pueda visualizarla.<br \/>\nComo puede advertirse, la cuesti\u00f3n se suscit\u00f3 respecto del causante D\u00edaz Ismael, del cual se hab\u00edan iniciado tres procesos sucesorios: el presente bajo el nro. 16401\/2018, el expte. 24975\/2015 (La Matanza), y el que tramitaba en forma conjunta a la sucesi\u00f3n de Parada Mar\u00eda Cristina, expte. 30122\/23 (La Matanza).<br \/>\nLa resoluci\u00f3n apelada, debe ser revocada, por no haber advertido la magistrada, que la cuesti\u00f3n hab\u00eda quedado resuelta y superada, al resolver el juez de la Matanza su incompetencia en el marco del proceso sucesorio Parada Mar\u00eda Cristina y otro s\/sucesi\u00f3n, en donde conforme qued\u00f3 expuesto supra, hace referencia a la situaci\u00f3n de ambos causantes (Parada y D\u00edaz).<br \/>\nCon lo cual, no cuestionada oportunamente por el Juzgado de Paz, la delegaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n, al serle adjudicada la causa &#8220;Parada Maria Cristina y otro s\/sucesi\u00f3n&#8221;, deviene extempor\u00e1neo luego expedirse sobre una nueva acumulaci\u00f3n, que de efectivizarse, contrariar\u00eda lo resuelto por el juez de La Matanza, e importar\u00eda remitir esta sucesi\u00f3n de D\u00edaz, y su acumulada (la de Parada Mar\u00eda Cristina), de modo que nuevamente la causa acumulada volver\u00eda a tramitar ante el juzgado de La Matanza, cuando ya estaba incuestionada su acumulaci\u00f3n a los presentes (`Las cuestiones preclusas no pueden renovarse en el proceso como tema litigioso porque la preclusi\u00f3n opera como un impedimento o una imposibilidad: la facultad procesal no usada se extingue&#8217; &lt;SCBA, L 37376, sent. 18-8-1987, Ac. y Sent. 1987-III-333&gt;, arg. arts. 4, 7, 9, 10, 11, 12 y 13, 34.4, 36.1, 155, 731 c\u00f3d. proc., art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n deducido y revocar la resoluci\u00f3n de fecha 6\/3\/24.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2024 12:34:51 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2024 13:08:49 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2024 13:21:57 &#8211; MATASSA Adriana Alicia &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20307i\u00e8mH#SW:p\u0160<br \/>\n237300774003515526<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/05\/2024 13:22:08 hs. bajo el n\u00famero RR-297-2024 por TL\\Adriana-CCivil Adriana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;DIAZ ISMAEL LUIS S\/ SUCESION AB INTESTATO&#8221; Expte.: -94485- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 6\/3\/24 y la apelaci\u00f3n del 11\/3\/24. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20253","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20253","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20253"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20253\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20253"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20253"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20253"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}