{"id":20250,"date":"2024-05-31T16:19:18","date_gmt":"2024-05-31T16:19:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20250"},"modified":"2024-05-31T16:19:18","modified_gmt":"2024-05-31T16:19:18","slug":"fecha-del-acuerdo-2952024-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/05\/31\/fecha-del-acuerdo-2952024-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 29\/5\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;RIBERO Y MENDEZ, FRANCISCA S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221;<br \/>\nExpte.: -93390-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio del 21\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 18\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\nEn el presente proceso sucesorio, respecto de un bien inmueble rural, se ha presentado como arrendatario del mismo, el se\u00f1or Nannini, quien ha venido depositando los importes de los arriendos en la cuenta de autos, sumas que se han ido colocando a plazo fijo judicial (escrito de presentaci\u00f3n del 12\/7\/21, dep\u00f3sitos de 10\/9\/21, 6\/12\/21, 9\/3\/22, entre otros, res. constituci\u00f3n plazo fijo del 21\/12\/21).<br \/>\nEllo se ven\u00eda desarrollando con normalidad, hasta que con fecha 30\/12\/22 los herederos ponen en conocimiento del juzgado, que le han comunicado al arrendatario -por carta documento- la resoluci\u00f3n del contrato de arrendamiento, y tambi\u00e9n que este \u00faltimo rechaz\u00f3 la misma. En funci\u00f3n de ello expresaron que rechazaban el pago del arriendo correspondiente al trimestre Diciembre 2022\/Enero y Febrero 2023, y solicitaron le sea reintegrado al depositante.<br \/>\nAnte esa situaci\u00f3n, sin perjuicio que la magistrada ha derivado las cuestiones atinentes a la resoluci\u00f3n o rescisi\u00f3n contractual a la v\u00eda que corresponda, los herederos acompa\u00f1an un convenio por el cual se distribuyen el remanente del dinero colocado a plazo fijo, sin computar en esa cuenta partidaria el importe de $ 1.173.323,78, importe que fuera desconocido como integrante del acervo, al alegar la rescisi\u00f3n contractual (ver escrito de fecha 8\/2\/24).<br \/>\nDe ello se confiri\u00f3 traslado a Nannini, quien no contest\u00f3 el mismo.<br \/>\nFrente a ese panorama, la jueza encomienda a los interesados la liquidaci\u00f3n correspondiente a los intereses devengados en el plazo fijo 09949244 que da cuenta el informe del BAPRO de fecha 5\/2\/2024, respecto al monto original de $ 1.173.323,78 oportunamente depositado por el referido arrendatario (res. 18\/3\/24).<br \/>\nDe ello se agravian los herederos, quienes pretenden que ante el silencio del arrendatario, se apruebe sin m\u00e1s, la distribuci\u00f3n del dinero por ellos dispuesta.<br \/>\nAhora bien, con en el escrito del 28\/2\/2024, se solicit\u00f3: \u2018Que atento lo dispuesto por auto fechado el 15\/02\/2024 venimos a solicitar se corra traslado al Arrendatario Sr. Nannini, a efectos de que realice la liquidaci\u00f3n pertinente de los intereses que eventualmente le correspondan sobre el monto depositado de $ 1.173.323,78, bajo apercibimiento de aprobaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n efectuada por nuestra parte con fecha 08\/02\/2024, cuya copia se adjuntar\u00e1 a la notificaci\u00f3n.-\u2018.<br \/>\nPero, la providencia del 29\/2\/2024, dispuso: \u2018De la presentaci\u00f3n efectuada en fecha 8\/2\/2024 -punto 4) del petitorio- y de la presentaci\u00f3n en despacho -ante el auto dictado en fecha 15\/2\/2024 (primer p\u00e1rrafo)-, traslado al Sr. Nannini.-Notif\u00edquese, sirviendo el presente de suficiente anoticiamiento mediante el dep\u00f3sito de una copia digital del presente en su domicilio electr\u00f3nico de su letrado patrocinante (arts. 34 inc. 5.b; 36 inc. 1); y 143 del C.P.C.C., Ac. 4013 -t.o. Ac. 4039- SCBA).-\u2018.<br \/>\nNo se le impuso el apercibimiento solicitado. Y as\u00ed qued\u00f3 firme.<br \/>\nTal como fue corrido, pues, la falta de contestaci\u00f3n del traslado no tiene otra consecuencia que dar por perdido el derecho que se ha dejado de ejercer. Eventualmente, en el caso de la contestaci\u00f3n de la demanda, el silencio podr\u00e1 estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y l\u00edcitos a los que se refiera el actor (art. 354.1 del c\u00f3d. proc.), m\u00e1s en ning\u00fan caso puede consider\u00e1rselo como asentimiento o conformidad con las pretensiones de la contraria (CC0002 SM 55131 RSI-157-6 I 15\/6\/2006, \u2018Banco Piano S.A. c\/Plaswag S.A. s\/Ejecuci\u00f3n de cheques\u2019, en Juba sumario B2003534).<br \/>\nPor lo tanto, no corresponde derivar del silencio los efectos que se pretenden, en el sentido de aprobar, sin m\u00e1s, la partici\u00f3n efectuada, transferir los montos a los herederos y notificar al Sr. Nannini que est\u00e1 a su disposici\u00f3n la suma de $ 1.173.323,78 (arts. 263 y 264 del CCyC).<br \/>\nDicho eso, cabe destacar que si bien en sus presentaciones, los herederos hab\u00edan solicitado la devoluci\u00f3n del importe sin sus r\u00e9ditos, esto es el reintegro del dep\u00f3sito efectuado por Nannini con fecha 5\/12\/2022 por el monto de $ 1.173.323,78, no hay agravio respecto a que la suma que se desconoce como pago del arrendamiento, no deba contener intereses, como as\u00ed lo resuelve la magistrada (art. 260 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn este punto, dicen los apelantes que se les est\u00e1 imponiendo una tarea que no les corresponde, cuando son ellos quienes tienen inter\u00e9s en poder retirar los fondos remanentes, pero como han desconocido el dep\u00f3sito de un arrendamiento, para poder hacerse de ese dinero, resulta necesario y previo, que se liquiden los intereses que deveng\u00f3 aqu\u00e9l importe mientras estuvo colocado a plazo fijo. Ello les permitir\u00e1 luego, conocer si existe un remanente a distribuir entre ellos (arg. 36.2 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el recurso de apelaci\u00f3n en subsidio del 21\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 18\/3\/2024.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2024 12:35:44 &#8211; SOTO Andres Antonio &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2024 13:08:13 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 29\/05\/2024 13:20:17 &#8211; MATASSA Adriana Alicia &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u203088\u00e8mH#SV~h\u0160<br \/>\n242400774003515494<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 29\/05\/2024 13:20:36 hs. bajo el n\u00famero RR-296-2024 por TL\\Adriana-CCivil Adriana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia _____________________________________________________________ Autos: &#8220;RIBERO Y MENDEZ, FRANCISCA S\/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)&#8221; Expte.: -93390- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la apelaci\u00f3n en subsidio del 21\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}