{"id":20207,"date":"2024-05-31T15:34:19","date_gmt":"2024-05-31T15:34:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20207"},"modified":"2024-05-31T15:34:19","modified_gmt":"2024-05-31T15:34:19","slug":"fecha-del-acuerdo-1652024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/05\/31\/fecha-del-acuerdo-1652024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/5\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;C. T. Y OTRO\/ A S\/ PRIVACION\/SUSPENSION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94615-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 19\/4\/2024 y la apelaci\u00f3n del 24\/4\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Sobre los antecedentes<br \/>\n1.1 Seg\u00fan arroja la compulsa de la causa, frente a la oposici\u00f3n formulada el 15\/4\/2024 por la asesora interviniente a las visitas mantenidas entre las ni\u00f1as TC y SC con su progenitora, la instancia inicial resolvi\u00f3: &#8220;T\u00e9ngase presente lo dictaminado por la Sra. Asesora de Incapaces. Sin perjuicio de ello, se hace saber que la habilitaci\u00f3n para que la Sra. M. vea a sus hijas responde al deseo de las mismas y basta la negativa de las ni\u00f1as para que se interrumpa, ello conforme presentaci\u00f3n de la abogada del ni\u00f1o de fecha 11\/3\/2024 en expediente N\u00b0 22043 sobre abrigo, del que por providencia de fecha 12\/3\/2024 se le notifico a ese ministerio&#8221; (v. dictamen cit. y resoluci\u00f3n del 19\/4\/2024).<br \/>\n1.2 Ello motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de revocatoria con apelaci\u00f3n en subsidio de la representante del Ministerio P\u00fablico, quien -en muy prieta s\u00edntesis- centr\u00f3 sus agravios en los aspectos seguidamente rese\u00f1ados.<br \/>\nEn primer t\u00e9rmino, puso de resalto que -en atenci\u00f3n a las instancias procesales alcanzadas y los antecedentes obrantes en relaci\u00f3n a la progenitora- el deseo de las ni\u00f1as debe ser ponderado a la luz de su superior inter\u00e9s; par\u00e1metro valorativo que -desde su cosmovisi\u00f3n del asunto- no trasluce el decisorio atacado.<br \/>\nSobre el particular, enfatiz\u00f3 respecto del deseo de SC de ver a su madre, que habr\u00eda surgido a tenor de la presentaci\u00f3n espont\u00e1nea de aquella -luego de mucho tiempo de ausencia- en el dispositivo convivencial donde se encuentran institucionalizada junto a su hermana.<br \/>\nY, en esa t\u00f3nica, relata que -hasta entonces- las ni\u00f1as se negaban a tener contacto con su progenitora; quien, pese a su reaparici\u00f3n, no ha efectuado -seg\u00fan asever\u00f3- ninguna propuesta concreta en punto al ejercicio del cuidado de sus hijas.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, en atenci\u00f3n a lo manifestado en el tiempo por ambas ni\u00f1as -por fuera de la \u00faltima presentaci\u00f3n vehiculizada por la letrada que las representa- y de las probanzas oportunamente arrimadas a la causa, peticion\u00f3 se revoque la resoluci\u00f3n apelada y, de consiguiente, se disponga la prohibici\u00f3n de contacto de la progenitora con las peque\u00f1as, hasta tanto obre sentencia en autos y\/o por el tiempo que la judicatura considere corresponder (v. escrito recursivo del 24\/4\/2024).<br \/>\n1.3 De su lado, la instancia de grado rechaz\u00f3 la revocatoria intentada en funci\u00f3n de los siguientes fundamentos: (a) sin que se hubiera dispuesto la revinculaci\u00f3n materno-filial, basta la negativa de las ni\u00f1as a recibir la visita de su madre, para que aquella no se efectivice; (b) no existe prohibici\u00f3n de acercamiento ordenado ni las ni\u00f1as han formulado un pedido en tal sentido, sino que -por el contrario- \u00e9stas incluso habr\u00edan abierto una puerta para habilitar ese contacto; (c) la asesor\u00eda no ha arrimado elementos que permitan autorizar el dictado de una medida de semejante entidad, ni la judicatura ha hallado fundamentos para apartarse del deseo ahora expresado por las ni\u00f1as; y (d) la progenitora ya ha manifestado en audiencia su imposibilidad de hacerse cargo de sus hijas y no se habr\u00eda opuesto al dictado de la p\u00e9rdida de la responsabilidad parental y consecuente declaraci\u00f3n de estado de disponibilidad, al punto de no contestar demanda. Sino que se limit\u00f3 a peticionar se le permita visitar a sus hijas en el hogar, siempre y cuando \u00e9stas deseen recibirla, lo que as\u00ed se ha implementado.<br \/>\nConcedida la apelaci\u00f3n deducida en subsidio, \u00e9sta se estudiar\u00e1 en cuanto sigue (v. resoluci\u00f3n del 3\/5\/2024).<\/p>\n<p>2. Sobre la soluci\u00f3n<br \/>\n2.1 Para principiar. Ya tiene dicho esta c\u00e1mara que, en caso de que los hechos denunciados justifiquen la adopci\u00f3n de medidas, ante la sola petici\u00f3n de auxilio, aqu\u00e9llas deber\u00e1n dictarse sin mayores dilaciones; teniendo como norte la restituci\u00f3n de los derechos -en principio- conculcados y privilegiando, como recaudo, la existencia de peligro de da\u00f1o quiz\u00e1 irreparable en la demora; quedando en segundo plano el requisito de la verosimilitud del derecho. Todo ello mientras se investiga y se adoptan luego, las medidas que mejor correspondan (v. de esta c\u00e1mara &#8220;G., C. L. S\/ ABRIGO&#8221; (expte. 93198); sent. de fecha 14\/9\/2022; RR-626-2022).<br \/>\nPues, dicho de otro modo, en funci\u00f3n del car\u00e1cter cautelar de medidas como la que aqu\u00ed se requiere, se han de ponderar la urgencia y el riesgo en el cuadro de situaci\u00f3n presentado, a los efectos de evaluar la necesidad, los alcances y los l\u00edmites de la intervenci\u00f3n judicial (v. Lludgar, Hugo A., &#8216;Procesos de protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8217; p. 513 &#8211; 604 en &#8216;Procesos de Familia&#8217;, Gallo Quinti\u00e1n y Quadri, Ed. Thomson Reuters, 2019).<br \/>\nPero, en la especie, amerita adelantar que ninguna de las consideraciones vertidas por la apelante impugnan en grado suficiente los fundamentos de la resoluci\u00f3n recurrida que, seg\u00fan se aprecia, son asaz bastantes para sostenerla en esta instancia. Pues evidencian -cuanto m\u00e1s- una opini\u00f3n divergente o paralela en cuanto a la tomada, pero que no exteriorizan ning\u00fan sustento argumentativo y\/o f\u00e1ctico de peso que logre torcer el decisorio para hacer lugar, como se pretende, a la tutela cautelar peticionada (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn ese esp\u00edritu, es del caso destacar que -en esencia- no se ha esbozado que las visitas est\u00e9n resultando perjudiciales para la estabilidad psico-emocional de las ni\u00f1as o -por caso- que la reaparici\u00f3n de la progenitora pueda hacer peligrar el rumbo del proceso, entre otros posibles aspectos de entidad que se pudieran haber consignado para robustecer el embate en an\u00e1lisis.<br \/>\nM\u00e1xime, cuando de la lectura del acta de audiencia mantenida y como ha apuntado la instancia de grado, se extrae que la propia progenitora ha hecho saber las vicisitudes que le imposibilitan cuidar de sus hijas. Hito que corresponde integrar con la carencia de red de contenci\u00f3n ampliada y la especial situaci\u00f3n del progenitor, que convergen en la continuidad de la institucionalizaci\u00f3n de las ni\u00f1as y la consecuente necesidad de avanzar en el proceso en curso; arista sobre la que parece mediar consenso por parte de todos los efectores involucrados (v. acta de audiencia del 20\/2\/2024, m\u00e1s informe del 24\/11\/2022 y entrevista del 14\/3\/2024, tocante a la realidad imperante del progenitor; visto en di\u00e1logo con args. arts. 34.4 y 260 del c\u00f3d. cit.).<br \/>\nLuego, en punto a la negativa antes expresada por las ni\u00f1as de ver su madre, recientemente modificada en raz\u00f3n de la presentaci\u00f3n espont\u00e1nea de \u00e9stas en el hogar convivencial, no se debe perder de vista que las ni\u00f1as han manifestado oportunamente que la adopci\u00f3n simple se les presenta como la v\u00eda que les podr\u00eda brindar la posibilidad de ser recibidas en el seno de una nueva familia, pero sin perder los lazos con su grupo familiar primario y otros referentes afectivos, como sus actuales cuidadores (v. presentaci\u00f3n del 5\/10\/2023).<br \/>\nPor manera que, a\u00fan cuando reste transitar cierto camino para arribar a la conclusi\u00f3n de la causa para definitiva, se ha de apreciar que el contacto materno-filial al que recientemente las hermanas han accedido, se valora en consonancia con el ideario que ellas poseen de \u00e9ste proceso, en tanto herramienta para la soluci\u00f3n de la conflictiva planteada en el sentido antes expresado (args. arts. 619, 620 segundo p\u00e1rr., 621 y concs. del CCyC).<br \/>\nEn ese trance, cierto es que las decisiones que se adopten en el marco de procesos como \u00e9ste, deben ser interpeladas mediante un debido an\u00e1lisis del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes involucrados y que \u00e9ste acaso podr\u00eda no encontrar correlato con los deseos expresados por aqu\u00e9llos [por caso, v. este tribunal, sent. del 29\/8\/2023 en autos &#8220;L., I. c\/ P., A. s\/ Incidente de comunicaci\u00f3n con los hijos\u201d (expte. 94028), registrada bajo el nro. RR-652-2023; y publicada en Diario Judicial el 6\/9\/2023 en la nota &#8220;La voz de los bajitos no define el caso&#8221;, visible en https:\/\/www.diariojudicial.com\/news-95890-la-voz-de-los-bajitos-no-define-el-caso].<br \/>\nPero, en la especie, no se ha demostrado -de momento- que el contacto materno-filial mantenido opere en detrimento de aqu\u00e9l; y, siendo as\u00ed, el recurso no ha de prosperar en orden al desarrollo antes bosquejado (arg. art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de exhortar a la instancia inicial, en aras de mantener a resguardo la estabilidad e integridad de las ni\u00f1as, a arbitrar las medidas de seguimiento que se estimen corresponder, en pos de tener acabado conocimiento del estado de cosas y ponderar el desarrollo de los encuentros mantenidos de conformidad con las pautas para la valoraci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o consagradas en el bloque trasnacional constitucionalizado y normativa af\u00edn (arts. 3 y 4 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 inc. 22 de la Const. Nac.; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC; 15 de la Const. Pcia. de Bs. As; y 34.4 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar la apelaci\u00f3n del 24\/4\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 19\/4\/2024.<br \/>\nTodo ello, sin perjuicio de exhortar a la instancia inicial, en aras de mantener a resguardo la estabilidad e integridad de las ni\u00f1as, a arbitrar las medidas de seguimiento que se estimen corresponder, en pos de tener acabado conocimiento del estado de cosas y ponderar el desarrollo de los encuentros mantenidos de conformidad con las pautas para la valoraci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o consagradas en el bloque trasnacional constitucionalizado y normativa af\u00edn (arts. 3 y 4 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o; 75 inc. 22 de la Const. Nac.; 2, 3 y 706 inc. c) del CCyC; 15 de la Const. Pcia. de Bs. As; y 34.4 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/05\/2024 13:38:00 &#8211; CARIDE Ezequiel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/05\/2024 13:40:20 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/05\/2024 13:46:46 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307}\u00e8mH#Q0fw\u0160<br \/>\n239300774003491670<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/05\/2024 13:47:06 hs. bajo el n\u00famero RR-281-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;C. 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