{"id":20120,"date":"2024-04-24T19:12:41","date_gmt":"2024-04-24T19:12:41","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20120"},"modified":"2024-04-24T19:12:41","modified_gmt":"2024-04-24T19:12:41","slug":"fecha-del-acuerdo-1742024-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/24\/fecha-del-acuerdo-1742024-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 17\/4\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA C\/ RIVERO DARIO JOS\u00c9 Y OTRA S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221;<br \/>\nExpte.: -93324-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n del 11\/7\/23 y 12\/7\/23 contra la resoluci\u00f3n regulatoria del 6\/7\/23 y el diferimiento del 14\/11\/22.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\na- En primer lugar, es de hacer notar que la resoluci\u00f3n de fecha 6\/7\/23 dispuso regular honorarios de acuerdo al decreto ley 8904\/77.<br \/>\nPero siendo una regulaci\u00f3n de fecha 6\/7\/23, este tribunal ya tiene dicho que m\u00e1s all\u00e1 de la existencia de trabajos realizados bajo la vigencia del d-ley derogado, si la base regulatoria tuvo principio de ejecuci\u00f3n bajo la vigencia de la normativa arancelaria anterior, es \u00e9sta la que corresponde tener en cuenta a los fines regulatorios (v. esta c\u00e1m. sent. del 22\/10\/2020, 91234 &#8220;Carrero s\/ Sucesi\u00f3n&#8221; L.51 Reg. 531, entre otros). Caso contrario es aplicable la ley 14967, la que -conforme en ella misma se dispone- es de orden p\u00fablico (arts. 1 y concs., ley citada).<br \/>\nY en el caso, se desprende del sistema Augusta que el comienzo de ejecuci\u00f3n de la base pecuniaria respecto del bien denunciado se inici\u00f3 en el a\u00f1o 2023, como lo adveran los tr\u00e1mites del 4\/4\/23, 17\/4\/23, 18\/4\/23, 19\/4\/23, 20\/4\/23, 2\/5\/23, 22\/6\/23, 29\/6\/23, etc., por manera que ser\u00e1 desde la \u00f3ptica de la ley 14967 que ser\u00e1n juzgados los honorarios de los profesionales actuantes (arg. arts 1 y concs, ley citada). Como ya dijo este tribunal: &#8220;La aplicaci\u00f3n inmediata de la ley 14967, \u201cexcluye\u201d (art. 1 ley 14967) la aplicaci\u00f3n ultraactiva del derogado d.ley 8904\/77&#8221; (v. sent. del 1\/3\/2018, expte. 90597, L.49 R.30).<br \/>\nAs\u00ed las cosas, habr\u00e1n de examinarse los honorarios apelados.<br \/>\nRespecto del juicio ejecutivo, este Tribunal ya ha escogido una al\u00edcuota principal promedio y usual del 17,5%, que se ha considerado adecuada a las pautas establecidas en el art\u00edculo 16 de la ley 14967, en concordancia con el art. 55 p\u00e1rrafo primero, segunda parte y art. 16 antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la ley citada (esta c\u00e1m. 9\/4\/2021 91811 &#8220;Distribuidora c\/ Jaume s\/ Da\u00f1os y perjuicios&#8221; L. 52 Reg. 165 entre otros), y aplicando luego una reducci\u00f3n del 30%, por no haber mediado excepciones (art. 34 ley cit.) y dividiendo por dos (art. 28.d.1 ley cit.), la al\u00edcuota resultante es del 6,125%. Desde esta mirada, la aplicada resulta por debajo de los m\u00ednimos legales de la ley 14.967.<br \/>\nEntonces, hasta la sentencia del 12\/12\/02, aplicando 6,125% sobre la base pecuniaria de $809.195,66 resultar\u00eda un honorario de $49.563,23 equivalentes a 4,10 Jus (a raz\u00f3n de 1 jus = $ 12.083 seg\u00fan AC. 4114 vigente al momento de la regulaci\u00f3n de honorarios; arts. 16, 34 y concs. de la ley 14.967; ver esta c\u00e1m. sent. del 7\/4\/2020 91690 &#8220;Banco Patagonia SA. c\/ Lara P\u00e9rez, C.D. s\/ C. Ejecutivo&#8221; L. 51 Reg. 100 entre otros). Siempre en relaci\u00f3n a la labor desplegada (arts. 15.c. y 16 ley cit.).<br \/>\nPero como esa \u00faltima cifra es evidentemente menor que el m\u00ednimo legal de 7 Jus (art. 22 ley 14967), y hasta la sentencia de trance y remate los letrados de la parte actora contabilizan tareas, es dable otorgar ese m\u00ednimo (art. 34.4 c\u00f3d. proc.; art. 16 ley cit.; esta c\u00e1m. sent. 28\/8\/19 91350 &#8220;Bassi, R.O. c\/ Lamaison, C.F. s\/ Cobro de Honorarios&#8221; L. 50 Reg. 316; 8\/4\/21 92311 &#8220;Ornat, Pedro E. c\/ Consejo Prof. de Ciencias Econ\u00f3micas de la Ciudad Auton\u00f3ma de Buenos Aires s\/ Ejec. de Honorarios&#8221; L. 52 Reg. 155, entre otros).<br \/>\nEllo en tanto en el caso obra el art. 13 de la ley 14967, pues debe considerarse -a los efectos de la regulaci\u00f3n de honorarios- la actuaci\u00f3n de los letrados como una \u00fanica parte merecedora de retribuci\u00f3n (v. art. 13 ya cit.; Sosa, T. e. &#8220;Honorarios de Abogados Ley 14967 Ed. Librer\u00eda Editora Platense 2da. edici\u00f3n, pags. 69\/70).<br \/>\nb- Por \u00faltimo, en funci\u00f3n de lo dispuesto en el art. 31 ley 14.967 y el principio de proporcionalidad (esta c\u00e1m. sent. del 9\/12\/2020, 91679 &#8220;S., V. s\/ Protecci\u00f3n contra la violencia familiar&#8221; L. 51 Reg. 651, entre otros), habiendo quedado determinados los honorarios de primera instancia, por el tr\u00e1mite principal, valuando la labor desarrollada ante la alzada por los letrados Isely y Serra (v. presentaciones del 2\/8\/22 y 22\/8\/22; arts. 15.c.y 16 ley cit.), considerando adem\u00e1s la imposici\u00f3n de costas decidida el 14\/11\/22 (arts. 68 del cpcc., 26 segunda parte de la ley 14967) sobre el honorario de primera instancia, cabe aplicar una al\u00edcuota del 30% para el abog. Isely y el 25% para el abog. Serra, ello en tanto su parte carg\u00f3 con el peso de las costas (arts. y ley cits.).<br \/>\nDe ello, en principio, resultan de $3.721,97 equivalentes a 0.167 jus para Isely (hon. prim. inst. regulados a la abog. Falcone &#8211; $12.406,54- x 30%) y $1954,34 equivalentes a 0,099 jus para Serra (hon. prim. inst. -$7.817,38- x 25%; arts. cits. de la ley cit.; 1 jus = $19.546 seg\u00fan AC. 4139 del 13\/2\/24 de la SCBA.).<br \/>\nSin embargo, meritando la labor llevada a cabo por los profesionales ante este Tribunal, en funci\u00f3n de la valorizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n, la l\u00f3gica expectativa de la retribuci\u00f3n por su tarea y en pos de un adecuado servicio de justicia resultar\u00eda injusto retribuir esa suma, por lo que resulta m\u00e1s adecuado en relaci\u00f3n a las constancias de autos (v. tr\u00e1mites citados) fijar la suma de 1 jus para Isely y 0,50 jus para Serra, teniendo en cuenta que la mera consulta verbal extrajudicial a un profesional tiene una retribuci\u00f3n arancelada en la suma equivalente a 1 Jus (arts. 9.II.1 y 16 de la ley 14967, 1255 del CCy C.).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na) Fijar los honorarios de los abogs. Roberto M. Lalanne y Carlos F. Lalanne hasta la sentencia de trance y remate de fecha 12\/12\/02 en la suma total de 7 jus.<br \/>\nb) Regular honorarios a favor de los abogs. Isely y Serra en las sumas de 1 jus y 0,50 jus ley 14967, respectivamente.<br \/>\nReg\u00edstrese. Encomi\u00e9ndase la notificaci\u00f3n de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y devu\u00e9lvase el expediente en soporte papel a trav\u00e9s de correo oficial (art. 5.d.6.e.3.ii anexo de RC 655\/20).<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/04\/2024 12:47:51 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/04\/2024 12:54:29 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 17\/04\/2024 13:09:51 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308i\u00e8mH#NSoo\u0160<br \/>\n247300774003465179<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 17\/04\/2024 13:10:08 hs. bajo el n\u00famero RR-243-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA C\/ RIVERO DARIO JOS\u00c9 Y OTRA S\/ COBRO EJECUTIVO&#8221; Expte.: -93324- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20120","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20120"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20120\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}