{"id":20105,"date":"2024-04-24T18:57:23","date_gmt":"2024-04-24T18:57:23","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20105"},"modified":"2024-04-24T18:57:23","modified_gmt":"2024-04-24T18:57:23","slug":"fecha-del-acuerdo-1642024-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/24\/fecha-del-acuerdo-1642024-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/4\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;PINTOS JORGE ANTONIO S\/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB-INTESTATO&#8221;&#8221;<br \/>\nExpte.: -94416-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 28\/6\/2023 y la apelaci\u00f3n del 6\/7\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\nLa c\u00f3nyuge susp\u00e9rsite apela la resoluci\u00f3n del 28\/6\/23 en tanto remite a la dictada el 26\/4\/23, en que se hab\u00eda dispuesto el sorteo de un perito tasador por no existir acuerdo respecto a las tasaciones de los bienes, a fin de determinar la base regulatoria de autos.<br \/>\nSus agravios se centran en la reiteraci\u00f3n de que la denuncia de bienes que realiz\u00f3 en el escrito de fecha 13\/3\/23, ten\u00eda por finalidad determinar si con el testamento otorgado a su favor y del hijo del causante, se afectaba la legitima de \u00e9ste; sostiene, en este camino, que la designaci\u00f3n de un perito tasador no solucionar\u00e1 la controversia, ya que existen otros bienes del causante adem\u00e1s de los automotores denunciados, y esa designaci\u00f3n irrogar\u00e1 mayores gastos.<br \/>\nEn definitiva, lo que pide es se revoque la resoluci\u00f3n apelada y, sin m\u00e1s, se orden la inscripci\u00f3n a su favor en el Registro de la Propiedad Automotor del 100% del veh\u00edculo dominio LJC 629, que le fuera testado en un 100% en el testamento cuya validez fue aprobada en esta causa. Existen -dice- otros bienes que ya fueron denunciados que en todo caso cubrir\u00edan la leg\u00edtima del restante heredero (ver memorial de fecha 6\/7\/23).<br \/>\n2. Existen dos procesos sucesorios del mismo causante, relacionados electr\u00f3nicamente en la presente causa, la sucesi\u00f3n ab intestato (expte. 97725) y la testamentaria (expte. 97739; en la primera se dict\u00f3 declaratoria de herederos en favor del hijo del causante, Mauricio Adri\u00e1n Pintos y a la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite en segundas nupcias Aida Noem\u00ed R\u00edos (ver DH de fecha 4\/8\/22 y rectificatoria de fecha 9\/8\/22), mientras que en la segunda -como se dijo- se aprob\u00f3 el testamento que institu\u00eda como herederos de todos los bienes y en un 50% para cada uno, a los mismos herederos declarados, en una proporci\u00f3n del 50% para cada uno, con excepci\u00f3n del automotor dominio LJC 629 que se adjudicaba en un 100% a la c\u00f3nyuge, aunque &#8220;imputable a la porci\u00f3n disponible&#8221; (ver copia digital testamento protocolizado en adjunto en los escritos de fechas 6\/5\/22 y 13\/5\/21).<br \/>\nLa controversia que convoca ahora, se trata, justamente, en la pretensi\u00f3n de la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite de inscribir el automotor dominio LJC 629 conforme le fuera adjudicado en aquel testamento; es decir, en un 100%. Y para lograr ese cometido, present\u00f3 declaraci\u00f3n jurada patrimonial asign\u00e1ndole el valor de $ 623.3200, abonando tasa de justicia y sobre teniendo en cuenta ese valor asignado, a lo que se suma el acompa\u00f1amiento de comprobantes del pago de aportes, contribuciones e ingresos brutos de los honorarios de la abogada que la patrocina (ver escrito de fecha 23\/6\/22).<br \/>\nPero el co-heredero Pintos (hijo del causante) se opuso a la inscripci\u00f3n solicitada, con sost\u00e9n en que esa adjudicaci\u00f3n testamentaria por el 100% del automotor viola su porci\u00f3n legitima, adem\u00e1s de denunciar la existencia de otro automotor (el ya mencionado dominio LJC 629, y el EVV 135), a la par que cuestiona las tasaciones realizadas por la otra heredera (ver escrito de fecha 22\/9\/22).<br \/>\nCon motivo de la controversia, el juez requiere que se denuncien la totalidad de los bienes que integran el acervo; la c\u00f3nyuge dice cumplir esa manda y denuncia adem\u00e1s de los dos automotores, las porciones que atribuye al causante sobre dos bienes inmuebles (ver escrito de fecha 13\/3\/23), frente a lo cual el co-heredero Pintos responde que dichos inmuebles no forman parte del acervo sucesorio de su padre, y que \u00e9ste est\u00e1 integrado exclusivamente por los dos automotores (adem\u00e1s, solicita la suspensi\u00f3n de la sucesi\u00f3n y el dep\u00f3sito del automotor en poder de la heredera, entre otras medidas, seg\u00fan el escrito de fecha 27\/4\/23).<br \/>\nFinalmente, el 26\/4\/2023 el juez ordena al co-heredero que ocurra por la v\u00eda que corresponda, mientras que a la c\u00f3nyuge la remite a lo resuelto en fecha 26\/4\/23.<br \/>\nEsta \u00faltima resoluci\u00f3n es la que motiva el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la co-heredera R\u00edos, quien -como ya se explic\u00f3- pretende al fin al cabo la inscripci\u00f3n a su favor del 100% del automotor dominio LJC 629.<br \/>\nPero, se adelanta, no ser\u00e1 receptado el recurso.<br \/>\nEs que ya la sola disconformidad que existe entre ambos herederos sobre el valor de ese automotor, como surge del resumen efectuado, es bastante para no hacer lugar ahora a la inscripci\u00f3n pretendida, en la medida que determinar ese valor es necesario a los fines de establecer la base regulatoria, fijar los honorarios y cumplir con los arts. 21 de la ley 6716, 340 y 341 del c\u00f3d. fiscal de la provincia (en el menor de los casos, determinar si la tasa y sobre tasa de justicia pagadas respecto de dicho bien son correctas o no), clasificar tareas por haber pluralidad de profesionales que intervienen; adem\u00e1s de no estar fehacientemente determinados qu\u00e9 bienes componen el acervo sucesorio a tenor de la controversia a su respecto suscitada -cuanto menos- respecto de los bienes inmuebles denunciados en el escrito de fecha 13\/3\/2023 a fin de cotejar como postula la propia recurrente si con tales bienes queda salvaguardada la leg\u00edtima del restante co-heredero (v. tambi\u00e9n presentaci\u00f3n del 27\/4\/2023).<br \/>\nEn fin; con tales cuestiones todav\u00eda no resueltas, no corresponde ordenar la inscripci\u00f3n que se solicita (arg. arts. 34.5.b c\u00f3d. proc., 28 y 35 ley 14967, 21 ley 6716, 35 ley 14967, 340 y 341 c\u00f3d. fiscal, entre otros).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 6\/7\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 28\/6\/2023.<br \/>\nReg\u00edstrese.. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/04\/2024 11:12:04 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/04\/2024 12:24:28 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/04\/2024 12:40:16 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\\\u00e8mH#NC\\^\u0160<br \/>\n236000774003463560<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/04\/2024 12:40:25 hs. bajo el n\u00famero RR-237-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;PINTOS JORGE ANTONIO S\/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB-INTESTATO&#8221;&#8221; Expte.: -94416- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 28\/6\/2023 y la apelaci\u00f3n del 6\/7\/2024. 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