{"id":20103,"date":"2024-04-24T18:56:25","date_gmt":"2024-04-24T18:56:25","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20103"},"modified":"2024-04-24T18:56:25","modified_gmt":"2024-04-24T18:56:25","slug":"fecha-del-acuerdo-1642024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/24\/fecha-del-acuerdo-1642024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 16\/4\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ACTIS JULIA MARIA MIRNA C\/ ROGORA PABLO MATIAS S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94262-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por la actora, el 15\/11\/2023 y por la demandada el 17\/11\/2023, ambos contra la sentencia del 9\/11\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Lo que activa el derecho reconocido al conviviente en el art\u00edculo 524 del CCyC, es, a la vez, el encuentro de ciertos presupuestos formales y materiales.<br \/>\nEntre los primeros: (a) la preexistencia de una relaci\u00f3n matrimonial o convivencial; (b) el dictado de la sentencia de divorcio o la ruptura de la uni\u00f3n convivencial. Aunque debe se\u00f1alarse que la procedencia de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica es completamente ajena a los motivos que provocaron la cesaci\u00f3n de la convivencia, lo que exime de indagar sobre el tema; (c) que la acci\u00f3n sea deducida antes del vencimiento del plazo de caducidad previsto en la ley.<br \/>\nEntre los segundos: (a) la existencia de un desequilibrio econ\u00f3mico manifiesto, es decir, de cierta entidad; pues no cualquier desequilibrio da derecho a pedir la compensaci\u00f3n regulada, supuesto que el divorcio o el cese de una uni\u00f3n convivencial, por s\u00ed, puede generar alguna situaci\u00f3n de variaci\u00f3n econ\u00f3mica con relaci\u00f3n al nivel que se gozara durante su vigencia, afectando a ambos convivientes; (b) que ese desequilibrio econ\u00f3mico manifiesto signifique, correlativamente, un empeoramiento de la situaci\u00f3n de quien reclama; (c) que haya tenido su causa adecuada en la relaci\u00f3n matrimonial o convivencial y su ruptura; (d) que el desajuste subsista a ese tiempo (v. esta alzada, causa 90939, sent. del 17\/11\/2018, A., M.C. c\/ N., A. E. y otro s\/ compensaci\u00f3n econ\u00f3mica\u2019, L. 47, Reg. 133; Pellegrini, Mar\u00eda Victoria; &#8220;Dos preguntas inquietantes sobre la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica&#8221;, en R.C.C. y C., a\u00f1o III, n\u00b0 2, marzo de 2017, p\u00e1g. 29, AR\/DOC\/356\/2017; de la misma autora, &#8216;Cuantificaci\u00f3n y modalidad de pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica: \u00bfIntereses?&#8217;, La Ley, 28\/4\/2021, AR\/DOC\/1183\/2021; Solari, N\u00e9stor; &#8220;Algunas cuestiones sobre la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica&#8221;, en R.C.C. y C., a\u00f1o III, n\u00b0 2, marzo de 2017, p\u00e1g. 57; SCBA, causa C 124589, sent. del 21\/3\/2022,\u2019M. L. F. c\/ C. M. E. s\/ Acci\u00f3n de Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica\u2019, fallo completo en Juba).<br \/>\nCubiertos los extremos se\u00f1alados, la etapa final ser\u00e1 su cuantificaci\u00f3n.<br \/>\nComo en la especie no est\u00e1n en tela de juicio los recaudos formales, se puede avanzar sobre la concurrencia o no de los materiales (art. 525, primer p\u00e1rrafo del CCyC).<br \/>\nQuien cuestiona que est\u00e9n acreditados en la causa, es la parte demandada. Descree en la existencia de un desequilibrio que repose en la convivencia y la separaci\u00f3n final. Sin embargo, apreciando con sana cr\u00edtica la informaci\u00f3n incorporada al proceso, puede arribarse a la convicci\u00f3n que cierto desajuste hubo en el curso de la uni\u00f3n convivencial, que fue manifiesto cuando \u00e9sta ces\u00f3 (v. escrito del 26\/11\/2023).<br \/>\nEn el inicio de la relaci\u00f3n, el estado patrimonial de cada uno de los convivientes tuvo coincidencias y divergencias.<br \/>\nCuanto, a lo primero, ambos viv\u00edan en casa de sus padres, aun cuando los dos ten\u00edan una actividad remunerada, por m\u00e1s que en ninguno de los casos haya estado registrada.<br \/>\nTocante a lo segundo:<br \/>\n(a) la tarea de Julia era en el servicio en casas particulares y de cuidado de ni\u00f1os o ni\u00f1as, mientras que Pablo trabajaba para su padre en el campo &#8216;El Abuelo&#8217;, de la familia paterna, en actividades tamberas y agropecuarias;<br \/>\n(b) aquella no ten\u00eda bienes registrables acreditados. Y \u00e9ste ten\u00eda a su nombre un autom\u00f3vil Chevrolet Celta de tres puertas, que hab\u00eda comprado en 2011, cero kil\u00f3metros, patente KFX501 (v. escrito del 2\/8\/2022,IV, 1, p\u00e1rrafo 29,n\u00famero 1; audiencia del 24\/11\/2022: posiciones rendidas por Pablo, posici\u00f3n 7; posiciones rendidas por Julia, posiciones 1, 2 y 6; testimonio de Hein, respuesta 8 y ampliatoria 5; testimonio de Terrio, respuestas 3, 7 y primera ampliatoria; testimonio de Tolentinati, respuestas 8, ampliatorias 5 y 7; testimonio de Fern\u00e1ndez, respuestas 3, 7, y ampliatoria final; testimonio de L\u00f3pez, respuesta 8, ampliatoria 4, repregunta 1; informe del 23\/11\/2022; informe del 20\/6\/2023; informe del 2\/10\/2023; arts. 384,421, 456 y concs. del c\u00f3d. proc.);<br \/>\n(c) Julia obtuvo su t\u00edtulo de Bachiller con orientaci\u00f3n en gesti\u00f3n y administraci\u00f3n especializado en microemprendimientos, con fecha de egreso el 27\/12\/213 (v, certificaci\u00f3n digitalizada en el archivo del 11\/11\/2022; escrito del 18\/10\/2023, II, p\u00e1rrafo 11). Por manera que, si la convivencia de la pareja comenz\u00f3 tres o cuatro meses antes del nacimiento de B., seg\u00fan asegura Pablo, y la ni\u00f1a naci\u00f3 el 27\/1\/2015, Julia ya hab\u00eda egresado cuando iniciaron la convivencia (v. escrito del 26\/11\/2020, certificado de nacimiento, digitalizado en el archivo adjunto; escrito del 2\/8\/2022, IV, 1, primer p\u00e1rrafo; v. absoluci\u00f3n de posiciones del 24\/11\/2022, posici\u00f3n 3 de Rogora y posici\u00f3n 2 de Actis; arts. 384 y 421 del c\u00f3d. proc.; art. 525, a, del CCyC).<br \/>\n(c) nacida el 4\/6\/1983, al comienzo de la uni\u00f3n, tendr\u00eda unos 31 a\u00f1os. Y Pablo, nacido el 13\/4\/1992, unos 22 (art. 525.c del CCyC).<br \/>\nLa pareja empez\u00f3 a convivir en la casa de los pap\u00e1s de Julia, que es una casa de barrio, y luego, cuando fallecieron los abuelos de Pablo fueron a vivir a una casa del centro, de los abuelos de \u00e9l (v. audiencia del 24\/11\/2022, testimonio de Tolentinati, respuesta 4; testimonio de L\u00f3pez, respuestas 4 y 5; arts. 384 y 456 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDurante la convivencia, Julia no trabaj\u00f3. B, presentaba un cuadro de AME tipo I que es una atrofia muscular espinal de la infancia. Requer\u00eda de atenci\u00f3n y cuidado permanente de su madre, como as\u00ed tambi\u00e9n de la utilizaci\u00f3n de pr\u00f3tesis adecuadas para el mantenimiento de sus posturas. Igualmente, en diferentes oportunidades requiri\u00f3 de alimentaci\u00f3n por sonda nasog\u00e1strica (v. pericia m\u00e9dica del 10\/4\/2023, puntos 1 a 3; art. 474 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nCon tal patolog\u00eda, es razonable pensar que la presencia de la madre y las tareas de cuidado asumidas, no fue tanto una elecci\u00f3n, sino una actitud, un deseo propio, natural, instintivo de su condici\u00f3n de tal, que quiz\u00e1s pudo admitir cierto alivio mediando una acompa\u00f1ante terap\u00e9utica, cubierta por la obra social solventada por los abuelos paternos &#8211; seg\u00fan admiti\u00f3 Julia en su demanda y en la confesional-, pero jam\u00e1s considerarse optativa, sucesible, permutable (v. escrito del 26\/11\/2020, III p\u00e1rrafo 36; posiciones de Julia, respuesta 6, audiencia del 24\/11\/2022; arts. 330. 4 y 421 del c\u00f3d. proc.). Esto as\u00ed, consensuado que el v\u00ednculo entre madre y beb\u00e9 es una dimensi\u00f3n esencial en el desarrollo emocional y social de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que funda una conexi\u00f3n afectiva s\u00f3lida y contribuye al bienestar de ambos y de la familia (Garelli, Juan C. y Montuori, Eliana, \u2018V\u00ednculo afectivo materno-filial, en la primera infancia y teor\u00eda del attachment\u2019; consultar el art\u00edculo accediendo a la p\u00e1gina de la &#8216;Sociedad Argentina de Pediatr\u00eda\u2019: https:\/\/www.sap.org.ae\/docs\/archivos\/1988\/\/arch98_2\/98_122_125.pdf).<br \/>\nSi se quiere, para sostener lo dicho desde otra postura, es dable evocar que la ni\u00f1a debi\u00f3 estar tres veces en terapia intensiva con respirador durante m\u00e1s de dos semanas en cada oportunidad, con un alt\u00edsimo riesgo de muerte; hab\u00eda que trasladarla; tuvo un tratamiento en la m\u00e9dula espinal, que empezaron a aplicarle a los dos a\u00f1os en la cl\u00ednica \u2018Fleni\u2019 de Belgrano, C.A.B.A. Es as\u00ed obvio que, durante el curso de la relaci\u00f3n, alguno de los progenitores debi\u00f3 estar con B, por m\u00e1s asistencia terap\u00e9utica que tuviera. (v. escrito de contestaci\u00f3n a la demanda, del 2\/8\/2022, IV., 1, p\u00e1rrafos diez, once y dieciocho; audiencia del 24\/11\/2022, posici\u00f3n 8 de Pablo, su aclaraci\u00f3n y posici\u00f3n 5, puesta a Julia, reconocimiento que implica; misma audiencia, testimonio de Heim, respuestas 8 y 9, primera ampliatoria; testimonio de Tolentinati, respuestas 8 y 9, primera ampliatoria; testimonio de L\u00f3pez, respuesta 8 y 9, ampliatoria 9; arts. 525.b, del CCyC; arts. 384, 409, segundo p\u00e1rrafo, 456 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nSe sabe que Pablo trabajaba muchas horas por d\u00eda en el campo, con su progenitor, haciendo el tambo y a veces sembrando alguna pastura para los animales. Se iba de la casa de madrugada, volv\u00eda a almorzar y regresaba hasta las 18 o 19 (escrito del 2\/8\/2022, IV, 1, p\u00e1rrafos 10,11 y 18; posiciones de Pablo, respuesta 7, testimonio de Terrio, respuesta final a una ampliatoria, testimonio de Tolentinati, respuesta a la ampliatoria 4, testimonio de Fern\u00e1ndez, ampliatoria final,; arts. 421 y 456 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLuego, teniendo presente esos tiempos y horarios de trabajo de Pablo, lo que puede inferirse sin ambages, es que las tareas de asistencia y cuidado de la ni\u00f1a fueron abordadas, principalmente, por Julia (arg. art. 163.5, segundo p\u00e1rrafo, del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nLo cual, lejos de ser extra\u00f1o, sintoniza con los criterios de normalidad imperantes en la organizaci\u00f3n social, inveteradamente estructurada en torno a la distinci\u00f3n de roles fijos, que replican un modelo patriarcal de distribuci\u00f3n de tareas, donde a la mujer se le asigna las de cuidado y al var\u00f3n las productivas. Difundiendo de este modo discriminaciones disvaliosas que han marcado a nuestra sociedad, y que se intentan superar con el actual modelo de derechos humanos, con la democratizaci\u00f3n de los lazos familiares y mediante la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, que promueve una lectura profunda para visualizar aspectos &#8216;escondidos&#8217;, llev\u00e1ndolos a la superficie, a fin de no caer en aquellos estereotipos discriminantes (v. &#8216;Recomendaci\u00f3n General n\u00ba 35 del Comit\u00e9 CEDAW, por la que se actualiza la Recomendaci\u00f3n General n\u00aa 19&#8217;, en la &#8216;Gu\u00eda de pr\u00e1cticas aconsejables para juzgar con perspectiva de g\u00e9nero&#8217;, Suprema Corte de Justicia, marzo de 2024).<br \/>\nDurante el curso de la uni\u00f3n, Pablo cambi\u00f3 el Ch\u00e9vrolet Celta que ya ten\u00eda al inicio, por un VW Gol y luego por una Renault Kangoo. Adem\u00e1s, mantuvo su trabajo, desde que era quien fue sost\u00e9n del hogar durante el tiempo de la convivencia (v. posiciones de Pablo, respuestas 5 y 8; posiciones de Julia, respuestas 1, 3, y 4; art. 421 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA la ruptura, ninguno se atribuy\u00f3 la vivienda familiar. Como fue expresado, habitaron en la casa de los padres de Julia y luego una casa de los abuelos fallecidos de Pablo. Que al final le fue requerida a Julia, por Jorge R\u00f3gora, porque \u2013seg\u00fan Pablo comenta en su responde\u2013 se lo exig\u00edan los coherederos (v. contestaci\u00f3n de la demanda, del 2\/8\/2022, IV.1, p\u00e1rrafo 17).<br \/>\nAmbos volvieron a las respectivas casas paternas, de donde hab\u00edan salido para comenzar la vida en com\u00fan (v. testimonios de Heim, respuestas 4 a 7; testimonio de Terrio, respuesta 5; testimonio de Tolentinati, respuestas 5 a 7; testimonio de Fern\u00e1ndez, respuesta 5; testimonio de L\u00f3pez, respuestas 5 a 7; art. 525. f del CCyC; arts. 384 y 456 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA esta altura, en una s\u00edntesis de la cr\u00f3nica acerca del inicio, el desarrollo y la finalizaci\u00f3n de la convivencia entre Julia y Pablo, puede percibirse que comenz\u00f3 desde una cierta asimetr\u00eda: Pablo ya ten\u00eda un autom\u00f3vil adquirido cero kil\u00f3metros y trabajaba en el campo atribuido a su progenitor, en tareas agr\u00edcolas y de tambo; Julia, no aparece con bienes registrables, hab\u00eda egresado de su bachillerato, y trabajaba en el servicio de casa particulares y cuidando ni\u00f1os y ni\u00f1as.<br \/>\nNo obstante, luego, en el derrotero de la uni\u00f3n, ella dej\u00f3 de trabajar de modo remunerado, para abordar, fundamentalmente, las tareas de cuidado de su hija B., que padeci\u00f3 la patolog\u00eda ya descripta. Mientras Pablo continu\u00f3 con su trabajo, ocupando gran parte del d\u00eda y pudo cambiar de automotor, por dos veces, si bien se dice aplicado al traslado de la ni\u00f1a, debido a sus requerimientos terap\u00e9uticos. Al final, como fue dicho, los dos volvieron a casa de sus padres. Sin embargo, Julia lo hizo sin trabajo, mientras Pablo qued\u00f3 mejor posicionado.<br \/>\nY es aqu\u00ed, producida la separaci\u00f3n, donde aparece ese desequilibrio manifiesto que, de alguna manera, signific\u00f3 un empobrecimiento de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de aquella; m\u00e1s all\u00e1 de los motivos y decisiones que llevaron a ese estado, producto del proyecto de vida en com\u00fan, as\u00ed como de su final (arg. arts. 524 y 525 del CCyC). Pues es de presumirse que, con una hija con la enfermedad de B., a\u00fan con ayuda de una asistente terap\u00e9utica, no le fuera sencillo disponer del tiempo h\u00e1bil como para obtener f\u00e1cilmente un empleo. La ni\u00f1a, lamentablemente, falleci\u00f3 el 23\/10\/2022 (v. escrito del 31\/10\/2022y certificado adjunto, digitalizado; art. 163.5, segundo p\u00e1rrafo del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nDesde ese enfoque, no se sostiene la postura negativa del demandado, intentando convencer que ese desequilibrio final, manifiesto y empobrecedor, no fue tal. M\u00e1s all\u00e1 que habr\u00e1 que analizar, si se ha revelado con tanta intensidad como, de su lado, aduce la actora, en su af\u00e1n por obtener, en consonancia, una mayor compensaci\u00f3n.<br \/>\n2. Ciertamente, de hecho, un acrecentamiento de la suma compensatoria fijada en la sentencia apelada, es la expectativa que nutre los agravios de Julia. Y para alcanzarla, opt\u00f3 por presentar las circunstancias de modo que revelaran una desproporci\u00f3n mucho m\u00e1s acentuada y acorde con la contrapartida monetaria postulada en su apelaci\u00f3n. Entonces, hay que explorar esos datos, para ver si, de veras, justifican un incremento que alcance hasta la suma fijada en su escrito del 30\/11\/2023 (art. 3, 524, 525 y concs. del CCyC).<br \/>\nEn ese traj\u00edn, lo que primero se observa es que el regreso de Julia al hogar de sus padres al fin de la relaci\u00f3n, no puede tomarse como un s\u00edntoma inequ\u00edvoco de haber quedado en una inopia tan grave, como la que ella traduce con su reclamo dinerario. A poco que se advierta que, como fue dicho, al comienzo all\u00ed viv\u00eda, aun habiendo completado sus estudios y teniendo varios empleos.<br \/>\nTampoco lo es que mientras dur\u00f3 la relaci\u00f3n se la haya visto desplazarse en la Kangoo y al retorno se la viera en bicicleta. Porque no hay elementos para asegurar que antes, en su residencia inicial con su familia, acaso se movilizara conduciendo automotores.<br \/>\nLuego, actualmente su edad no es tanta como para ver reducida, hasta la ausencia absoluta, la posibilidad de insertarse en el mercado laboral (v. escrito del 30\/11\/2023, tramos pertinentes).<br \/>\nDebe advertirse, asimismo, que esta instituci\u00f3n en tanto prestaci\u00f3n destinada a corregir un desajuste patrimonial manifiesto con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiende a compensar, y por tanto, no a igualar patrimonios o a restituir lo eventualmente perdido, ni a garantizar el nivel de vida que se ten\u00eda durante la convivencia (CC0100 SN 3707 S 12\/4\/2022, \u2018Campora Andrea Ver\u00f3nica c\/ Ezquerra Germ\u00e1n Jos\u00e9 s\/ Acci\u00f3n compensaci\u00f3n econ\u00f3mica\u2019, en Juba sumario B862131).<br \/>\nSu funci\u00f3n no es subvenir necesidades o atender a la distribuci\u00f3n de bienes adquiridos durante la convivencia a nombre de uno de los convivientes, aplicar los principios del enriquecimiento sin causa o ser un instrumento indemnizatorio, sino meramente recomponer un desnivel evidente, que subsiste al fin de la convivencia (CC0100 SN 6268 S 8\/2\/2022, \u2018Mansilla Guadalupe Martina c\/ Piergentili Oscar Alberto s\/ Acci\u00f3n compensaci\u00f3n econ\u00f3mica\u2019, en Juba sumario B862112; Medina, Graciela, \u2018Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica en el Proyecto del C\u00f3digo\u2019, LL 2013-A, 472. 2; Blanchard, Victoria, \u2018Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica. Riesgos de una inadecuada interpretaci\u00f3n\u2019, Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Buenos Aires, La Ley, A\u00f1o VIII, N\u00ba 3, Abril 2016, p\u00e1g. 3; Kemelmajer de Carlucci, A\u00edda; Herrera, Marisa, \u2018El divorcio sin expresi\u00f3n de causa y los deberes y derechos matrimoniales en el nuevo C\u00f3digo\u2019, La Ley t. 2015 C, p\u00e1g.1280).<br \/>\nFunciona como corrector. Y por ello, como informa Pellegrini, lo relevante no es aquello que se dej\u00f3 de percibir en la convivencia (los salarios que la actora suma, contando todos los a\u00f1os que no trabaj\u00f3 remuneradamente durante el lapso de la uni\u00f3n), toda vez que, mientras se mantuvo unida la pareja, el desequilibrio entre ambos, estuvo compensado, justamente por la convivencia. Siendo es el quiebre el que lo deja al descubierto.<br \/>\nMenos a\u00fan, es la v\u00eda para subsanar la p\u00e9rdida de una chance, ni en la determinaci\u00f3n de su extensi\u00f3n se busca una reparaci\u00f3n integral, materia de otras fuentes de obligaciones (arts. 1716, 1717, 1722, 1723, 1737, 1738, 1740, 1741 y concs. del CCyC).<br \/>\nEn todo caso, es la herramienta para permitir a la que fue conviviente, superar la situaci\u00f3n de desequilibrio desde una posici\u00f3n m\u00e1s ventajosa que aquella en la que qued\u00f3 por la separaci\u00f3n, cotejando con quien fuera su pareja, de acuerdo al grado estimado de dificultad que tendr\u00e1 para lograr esa mejora, teniendo en cuenta la edad, estado de salud, formaci\u00f3n, posibilidades laborales, pero a la vez, sin abarcar aquellas limitaciones que ya tra\u00eda cuando se incorpor\u00f3 a la convivencia (Pellegrini, Mar\u00eda Victoria, \u2018Cuantificaci\u00f3n y modalidad de pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica: \u00bfintereses?\u2019, en La Ley, 28\/4\/2021, cita on line: AR\/DOC\/1183\/2021).<br \/>\nEn \u00faltima instancia, facilitarle acceder por s\u00ed misma a nuevas oportunidades, esencialmente de car\u00e1cter laboral, que le permitan restablecerse de ese emplazamiento desfavorable en que qued\u00f3, tras el quiebre de la convivencia.<br \/>\nEntendido de tal manera, aprobado como lo fue, en sus justos t\u00e9rminos, el desequilibrio que el fin de la relaci\u00f3n afect\u00f3 a Julia, tal como resulta de los desarrollos que preceden, su correcci\u00f3n puede lograse en la especie, al menos en el modo aproximado en que es posible hacerlo, por medio de una suma de dinero que le permita contar con un lapso remunerado para gestionar, en ese tiempo, su acceso a un empleo, acorde a su perfil, o al menos de similar calidad a aquellos que supo tener antes de iniciada la convivencia con Pablo, considerando sus circunstancias personales: 40 a\u00f1os, a meses de los 41, bachiller con orientaci\u00f3n en gesti\u00f3n y administraci\u00f3n especializado en microemprendimientos y madre de una hija de 16 a\u00f1os reconocida por su padre.<br \/>\nSobre esa base, para fundar un monto, no parece irrazonable acudir al salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil (artss. 103, 116, 117 y concs. de la ley 20.744). Porque es la pauta que ella misma adopt\u00f3 para indicar, en su demanda, el importe estimado compensatorio. Retomado nuevamente en sus agravios, al postular la postrera valoraci\u00f3n de su reclamo (v. escritos del 17\/2\/2022, II; escrito del 30\/11\/2023, IV, p\u00e1rrafo final).<br \/>\nTocante a cuantos de tales salarios, debe considerarse que -tal como fue mencionado- la actora no ha logrado convencer de un desequilibrio mayor al que se admite en este an\u00e1lisis. Y si bien, redujo sus aspiraciones iniciales, pasando de computar el cincuenta por ciento de esos ingresos estimados, desde noviembre de 2014 a mayo de 2020 (m\u00e1s de cinco a\u00f1os) a calcularlos en la misma proporci\u00f3n, pero por veinticuatro meses, lo hizo sin resignar datos desde los que ponder\u00f3 el desajuste final, y que aqu\u00ed se han descartado.<br \/>\nPor ello, otorgar un dinero para cubrir por seis meses el intervalo estimado que medie hasta obtener una actividad remunerada, pagadero en una sola cuota, obtenida en funci\u00f3n del monto del salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil a la fecha de su efectivo pago, sintoniza con el rango de desventaja con que se ha apreciado Julia qued\u00f3 al cese de la relaci\u00f3n convivencial, present\u00e1ndose como un modo coadyuvar a la superaci\u00f3n de esa carencia laboral alegada, a la par que se ajusta a la finalidad y naturaleza jur\u00eddica del instituto aplicado, a tenor de como ha sido aqu\u00ed caracterizado (arts. 524 y 525 del CCyC; art. 165 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEs con este alcance, pues, que al final se admite el recurso de la demandante.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\na) Rechazar al recurso deducido por la parte demandada el 17\/11\/2023, con costas al apelante vencido (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nb) Estimar parcialmente, el recurso articulado por la actora el 15\/11\/2023 y, en consecuencia, modificar el fallo recurrido en cuanto al monto de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica la que queda establecido en una la suma de seis salarios m\u00ednimos, vitales y m\u00f3viles, vigentes al momento del efectivo pago, abonarse en una sola cuota, pagadera dentro de los diez d\u00edas, contados desde la notificaci\u00f3n de este pronunciamiento. Con costas al apelado, fundamentalmente vencido (art. 68 del c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/04\/2024 11:11:22 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/04\/2024 12:23:52 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 16\/04\/2024 12:38:32 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307Q\u00e8mH#NC@\u00c2\u0160<br \/>\n234900774003463532<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 16\/04\/2024 12:38:40 hs. bajo el n\u00famero RR-236-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ACTIS JULIA MARIA MIRNA C\/ ROGORA PABLO MATIAS S\/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA&#8221; Expte.: -94262- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20103","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20103","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20103"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20103\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}