{"id":20092,"date":"2024-04-24T16:22:19","date_gmt":"2024-04-24T16:22:19","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20092"},"modified":"2024-04-24T16:22:19","modified_gmt":"2024-04-24T16:22:19","slug":"fecha-del-acuerdo-1142024-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/24\/fecha-del-acuerdo-1142024-5\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 11\/4\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;SAROBE HECTOR JORGE Y OTRA C\/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S\/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR&#8221;<br \/>\nExpte.: -94475-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 8\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 6\/3\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1- Se declar\u00f3 incompetente el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 por entender que los actores acumularon a la pretensi\u00f3n fundada en la ley 24.240, acciones de da\u00f1os y perjuicios con diferente causa y por fuera de la acci\u00f3n de defensa del consumidor; y que si bien el art\u00edculo 30 de la ley 13.133 determina su competencia para resolver las controversias derivadas por las relaciones de consumo, de lo expuesto en la demanda y su fundamentaci\u00f3n surgir\u00eda que el reclamo por dichos rubros excede los t\u00e9rminos de la ley 24.240 y por ende, los l\u00edmites de su competencia establecidos por el art. 61 de la ley 5827 (v. resoluci\u00f3n del 6\/3\/2024).<br \/>\n2- El actor apela la resoluci\u00f3n, y expone en los fundamentos del memorial que el cumplimiento contractual y la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios reclamados en la demanda son consecuencia de una relaci\u00f3n de consumo insatisfecha, y que dicha relaci\u00f3n consumeril no est\u00e1 en crisis porque no fue objetada por la jueza.<br \/>\nAdem\u00e1s, que en el ejercicio del derecho de opci\u00f3n establecido por la ley 13.330 tanto el lugar de prestaci\u00f3n del servicio como el del domicilio del demandado, son en la ciudad de Pehuaj\u00f3, y por ende, all\u00ed queda comprendida la jurisdicci\u00f3n (v. memorial del 11\/3\/2024).<br \/>\n3- Para resolver, se debe considerar que en el caso no se encuentra cuestionada la existencia de una relaci\u00f3n de consumo entre las partes y la aplicaci\u00f3n de la ley de defensa del consumidor 24.240, sino que est\u00e1 en discusi\u00f3n el \u00f3rgano al cual le corresponde conocer en las presentes actuaciones, en consideraci\u00f3n de las normas aplicables a las relaciones de consumo y a las que determinan la competencia de los juzgados de paz y los juzgados con competencia en lo civil y comercial (leyes 24.240 y 13133, y ley 5827).<br \/>\nSin perjuicio de la competencia establecida por la ley 5827 para los juzgados de paz letrados, en la medida que el art. 30 de la ley 13133 ampl\u00eda aquella competencia y dispone que ser\u00e1n competentes para resolver las controversias derivadas por las relaciones de consumo tanto los juzgados de primera Instancia en lo civil y comercial como los juzgados de paz letrados sin distinci\u00f3n sobre los reclamos que en funci\u00f3n de esa relaci\u00f3n consumeril se les pudiese plantear, no se advierte por qu\u00e9 deber\u00eda ser incompetente el juzgado de paz letrado de origen haciendo distinci\u00f3n por los rubros reclamados (art. cit.).<br \/>\nEn ese camino es de recordar que no cabe al int\u00e9rprete hacer distinci\u00f3n alguna all\u00ed donde el legislador no lo hace (cfrme. C\u00e1m. Civ. y Com. San Nicol\u00e1s, 1411 I 22\/5\/2014, &#8220;Gonz\u00e1lez, Mar\u00eda Laurac c\/ Telecom Personal S.A. s\/ Da\u00f1os y Perjuicios&#8221;, en sistema Juba en l\u00ednea).<br \/>\nAdem\u00e1s, porque resolver de diferente modo implicar\u00eda que el derecho de defensa ser\u00eda retaceado si se propiciara que el consumidor deba tener que acudir a hacer valer sus derechos a una sede jurisdiccional alejada a su domicilio, desalentando el ejercicio de la defensa o en su caso imponiendo gastos suplementarios (\u201cBanco de la Provincia de Buenos Aires c\/ Farias Nahir s\/ Cobro Ejecutivo&#8221;, (causa n\u00ba 133731), C\u00e1mara Segunda de Apelaci\u00f3n, Sala Tercera, La Plata, sent. del 30\/3\/2023, tambi\u00e9n Juba).<br \/>\nPor todo lo expuesto, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nHacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n del 8\/3\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 6\/3\/2024 y establecer la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/04\/2024 11:52:46 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/04\/2024 12:31:11 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 11\/04\/2024 12:49:19 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307I\u00e8mH#N0.l\u0160<br \/>\n234100774003461614<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 11\/04\/2024 12:49:45 hs. bajo el n\u00famero RR-230-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;SAROBE HECTOR JORGE Y OTRA C\/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S\/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR&#8221; Expte.: -94475- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}