{"id":20078,"date":"2024-04-24T16:14:24","date_gmt":"2024-04-24T16:14:24","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20078"},"modified":"2024-04-24T16:14:24","modified_gmt":"2024-04-24T16:14:24","slug":"fecha-del-acuerdo-1042024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/24\/fecha-del-acuerdo-1042024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/4\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;PUGNALONI MARIA AZUL C\/ SUCESORES DE BALBIANI PABLO MIGUEL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94061-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 8\/9\/2023 y la apelaci\u00f3n del 14\/9\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. El 16\/3\/2023 la actora solicita la extensi\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n del beneficio peticionado en estos autos para litigar con los sucesores del Sr. Pablo Miguel Balbiani\u00a0en las causas: \u201cBalbiani Pablo Miguel s\/Sucesi\u00f3n Ab-Intestato\u201d, Expte.N\u00b098991; \u201cPugnaloni Mar\u00eda Azul c\/ Sucesores de Balbiani Pablo Miguel s\/Acci\u00f3n Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica\u201d, Expte.N\u00b099036; &#8220;Balbiani Pablo Miguel c\/Pugnaloni Mar\u00eda Azul s\/Divorcio\u201d, Expte.N\u00b099014; \u201cPugnaloni Mar\u00eda Azul c\/Balbiani Pablo Miguel s\/Alimentos\u201d, Expte.N\u00b099488.<br \/>\nJustifica el pedido explicando que todas las causas indicadas, tramitan ante el mismo juzgado por motivo del fuero de atracci\u00f3n del proceso sucesorio de Pablo Miguel Balbiani.<br \/>\nLos aqu\u00ed demandados al contestar el traslado el 30\/3\/2023, 3\/4\/2023, 3\/5\/2023 y 10\/8\/2023 se oponen al pedido, argumentando, en resumen, que art. 86 del c\u00f3d. proc. invocado como fundamento legal de ning\u00fan modo contempla la posibilidad de extender los efectos de un beneficio de litigar sin gastos a una causa distinta de aquella respecto de la cual se acord\u00f3 sino que simplemente contempla la posibilidad de extenderlo a \u201cotra persona\u201d, es decir, una circunstancia bien distinta a la aqu\u00ed planteada puesto que la actora pretende extender el beneficio a otros juicios y no a otras personas.<br \/>\nSostienen que la actora desarrollaba labores profesionales como masoterapeuta de las que obtiene ingresos. Y que la circunstancia de que no se encuentre inscripta ante la AFIP de ning\u00fan modo constituye una presunci\u00f3n en el sentido de la carencia de ingresos sino, en todo caso -y a la luz de los propios dichos de la actora en los que refiere que desarrolla su actividad profesional- un indicio en torno al presunto incumplimiento de sus propios deberes fiscales por parte de la accionante, circunstancia claramente disvaliosa que de ning\u00fan modo debe premiarse con la concesi\u00f3n de un beneficio de litigar sin gastos y menos a\u00fan con la extensi\u00f3n del mismo a otros pleitos.<br \/>\nAdem\u00e1s indican que del informe remitido por la entidad bancaria en la que la Sra. Pugnaloni posee su caja de ahorro y que obra agregado en el expediente Pugnaloni Mar\u00eda Azul c\/ Balbiani Pablo Miguel s\/ Alimentos 30162-2019, surgen numerosos pagos y transferencias realizados por sus pacientes (independientemente de los que recibir\u00eda de contado al momento de prestar sus servicios). Y que es titular de un autom\u00f3vil marca Toyota, modelo Corolla Fielder, tipo rural 5 puertas, dominio GBQ390.<br \/>\nPor todo ello concluyen que, habi\u00e9ndose garantizado ya el derecho al acceso a la justicia y a la debida defensa de la actora en el juicio para el que se pidi\u00f3 el beneficio, y sin que todav\u00eda se haya probado la carencia de recursos necesaria para que prospere la presente acci\u00f3n, debe denegarse tanto el beneficio peticionado como la extensi\u00f3n a otros pleitos que se pretende respecto del mismo.<br \/>\nFinalmente el juez de primera instancia resuelve conceder la extensi\u00f3n peticionada con argumento en que la misma resulta admisible de acuerdo a lo dispuesto por el art. 86 del c\u00f3d. proc. (sent. del 8\/09\/2023).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por los demandados, argumentando que el art. 86 del c\u00f3d. proc. establece que a pedido del interesado el beneficio podr\u00e1 hacerse extensivo para litigar con otra persona, con citaci\u00f3n de \u00e9sta y por el mismo procedimiento. Sin embargo, en la Sentencia el a quo acord\u00f3 la extensi\u00f3n solicitada a otros procedimientos y con fundamento en que tuvo por acreditado (equivocadamente) que en tales juicios actuaban las mismas personas (esc. elec. del 14\/09\/2023 y 3\/11\/2023).<br \/>\nExplican en su memorial que las partes del juicio respecto al cual se solicit\u00f3 originalmente el beneficio (expte. 99.488) son la Sra. Mar\u00eda Azul Pugnaloni (actuando por derecho propio) y el menor Alfonso Balbiani (representado por su madre) en calidad de actores, y los sucesores de Pablo Miguel Balbiani en calidad de demandados (esto \u00faltimo ante el fallecimiento de Pablo Miguel Balbiani acaecido luego del inicio del pleito).<br \/>\nPero dicen que dichas partes no se repiten en ninguno de los juicios a los que la Sra. Pugnaloni pidi\u00f3 que se extienda el beneficio peticionado: en el expte. nro. 98.991 es un proceso voluntario que directamente no tiene parte actora ni parte demandada; m\u00e1s a\u00fan, respecto de la Mar\u00eda Azul Pugnaloni ya qued\u00f3 decidido que no pod\u00eda intervenir en el sucesorio.<br \/>\nTocante al expte. 99.036 explican que la parte actora est\u00e1 compuesta \u00fanicamente por Pugnaloni actuando por derecho propio (a diferencia de lo que sucede en el Expediente Nro. 99.488 en donde tambi\u00e9n acciona en representaci\u00f3n de su hijo Alfonso), en tanto que el menor Alfonso Balbiani -que en el Expediente Nro. 99.488 es actor representado por su madre- est\u00e1 demandado en su calidad de sucesor de Pablo Miguel Balbiani.<br \/>\nPor \u00faltimo mencionan que en la causa caratulada \u201cBALBIANI, PABLO MIGUEL c\/ PUGNALONI, MARIA AZUL s\/ DIVORCIO\u201d (Expediente Nro. 99.014), la Sra. Pugnaloni ya no es parte actora (como sucede en el Expediente Nro. 99.488) sino demandada, en tanto que el menor Alfonso Balbiani (que en el Expediente Nro. 99.488 es actor representado por su madre y adem\u00e1s integra con ella un litisconsorcio activo) ya no integra un litisconsorcio junto con su madre sino que en su calidad de sucesor de Pablo Miguel Balbiani acciona contra la misma.<\/p>\n<p>2. En el presente beneficio litigar sin gastos se present\u00f3 oportunamente el demandado Pablo Miguel Balbiani ejerciendo su derecho de defensa y contestando la vista de lart. 85 del c\u00f3d. proc. y, posteriormente ante su fallecimiento se confiri\u00f3 intervenci\u00f3n a los herederos ahora apelantes, los que se presentaron a estar a derecho y continuaron interviniendo en el proceso (v. esc. del 23\/11\/2022, 30\/3\/2023, 3\/4\/2023 y 3\/5\/2023).<br \/>\nEn cuanto al beneficio de litigar sin gastos resulta apropiado recordar que puede ser solicitado por quien careciere de recursos tanto para actuar como demandante o por haber sido demandado en un proceso (art .78 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nY de las referencias de los expedientes citados por los propios apelantes, se advierte que ellos intervienen en todos los procesos a los que la peticionante Pugnaloni solicita que se extienda el resultado del presente beneficio que se encuentra en tr\u00e1mite. Puntualmente en el proceso sucesorio, en el reclamo alimentario y en la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica lo hacen en car\u00e1cter de herederos del demandado; y tambi\u00e9n como herederos se su padre pero por haber sido este demandante en el proceso de divorcio que inici\u00f3 contra Pugnaloni.<br \/>\nAs\u00ed entonces, no se aprecia inconveniente que pueda disponerse aqu\u00ed la extensi\u00f3n del beneficio para actuar en otros procesos contra los mismos herederos que ya se encuentran interviniendo en el presente beneficio, ya sea para actuar en aquellos como actora o por haber sido demandada (art. 78 y arg. art. 86 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor \u00faltimo cabe se\u00f1alar que por aplicaci\u00f3n del principio de personalidad de la apelaci\u00f3n, sin demostraci\u00f3n de un agravio personal, carecen de inter\u00e9s los herederos aqu\u00ed apelantes para cuestionar la extensi\u00f3n del beneficio alegando la variaci\u00f3n que pudiera tener la participaci\u00f3n del menor en los distintos procesos y el conflicto de intereses que a su criterio le ocasionar\u00eda con su progenitora que lo representa en estos autos (arg. art. 242 c\u00f3d. proc.; cfrme. esta c\u00e1mara, sent. del 16\/5\/2022 en &#8220;Alfonso Ochoa, Agostina c\/ Yatzky, Juan Pablo y Schro, Galdis Mabel s\/ Alimentos&#8221; expte. 92933, entre otros).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar la apelaci\u00f3n del 14\/9\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 8\/9\/2023, con costas a la parte apelante vencida, con diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios ahora (arts. 68 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/04\/2024 10:53:10 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/04\/2024 12:59:44 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/04\/2024 13:09:06 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308a\u00e8mH#M\u0192Su\u0160<br \/>\n246500774003459951<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/04\/2024 13:09:16 hs. bajo el n\u00famero RR-224-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;PUGNALONI MARIA AZUL C\/ SUCESORES DE BALBIANI PABLO MIGUEL S\/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS&#8221; Expte.: -94061- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20078"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20078\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}