{"id":20075,"date":"2024-04-24T16:11:32","date_gmt":"2024-04-24T16:11:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20075"},"modified":"2024-04-24T16:11:32","modified_gmt":"2024-04-24T16:11:32","slug":"fecha-del-acuerdo-1042024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/24\/fecha-del-acuerdo-1042024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 10\/4\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;ZARA, NILDA BEATRIZ Y OTROS C\/ HERRERA, LUCAS ALBERTO Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJUICIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -93901-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de la SCBA<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n deducido el 7\/12\/23 contra la resoluci\u00f3n del 30\/11\/23.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\nCon arreglo a la transacci\u00f3n alcanzada entre Federaci\u00f3n Patronal Seguros S.A. y las actoras Nilda Mabel Tempio de Zara y Nilda Beatriz Zara, el 6\/6\/2022, la aseguradora de Lucas Herrera acept\u00f3 abonarles la suma de $ 11.000.000, para la primera y $ 1.000.000 para la segunda, oblig\u00e1ndose adem\u00e1s a abonar las costas a su cargo conforme el art\u00edculo 730 del C\u00f3digo Civil y Comercial (v. archivo del 7\/9\/2022).<br \/>\nAsimismo, en el acuerdo de honorarios concretado con el abogado Fernando Roberto Mart\u00edn, la compa\u00f1\u00eda acept\u00f3 abonar a ese letrado de la parte actora, la suma de $ 1.890.000, en concepto de honorarios profesionales (v. mismo archivo; escrito del 7\/9\/2022).<br \/>\nEse referido importe resulta equivalente al 15,75 % del monto de la indemnizaci\u00f3n pactado. Y al17,18 si se toman s\u00f3lo $ 11.000.000, como se lo hizo al fijarse la base regulatoria (v. providencia del 2\/5\/2023).<br \/>\nAhora bien, en una situaci\u00f3n similar donde estaba en cuesti\u00f3n la aplicaci\u00f3n del l\u00edmite a las costas judiciales establecido en el art\u00edculo 277 de la ley de contrato de trabajo (t.o. por ley 24.432), cuyo texto, en la parte pertinente, es semejante al del art\u00edculo 730 del CCyC, y donde se hab\u00eda arreglado un honorario en favor del abogado de la parte actora del 15,75 o 17,18 % del capital conciliado, la Suprema Corte provincial sostuvo, por mayor\u00eda, que, un acuerdo as\u00ed, en este caso entre la aseguradora y el letrado de la parte actora, \u2018\u2026no puede afectar -al cabo- el porcentaje que, en cada caso, y en virtud del aludido prorrateo, el tribunal defina aplicable respecto de las regulaciones de los honorarios de los restantes profesionales que han intervenido en la causa\u2019. Agregando, en consonancia, que una conclusi\u00f3n distinta no s\u00f3lo habr\u00eda de introducir un condicionamiento inaceptable para el tribunal, sino que adem\u00e1s traducir\u00eda un evidente -e injustificado- perjuicio a los restantes beneficiarios de las regulaciones de honorarios comprendidas en la condena en costas, en cuanto \u00e9stos -si se procediese contrariamente a lo indicado- no podr\u00edan exceder un 9,25 o un 7,82 por ciento, del capital conciliado en la especie, porque ser\u00eda \u00e9ste el porcentaje m\u00e1ximo que podr\u00eda a\u00f1adirse -para no exceder el tope del 25%- al importe de los honorarios que voluntariamente reconoci\u00f3 la aseguradora a favor de uno de los letrados (15,75%; SCBA LP L 92960 S 11\/5\/2011, \u2018G. ,M. d. C. y o. c\/D. B. ,J. A. s\/Indemnizaci\u00f3n accidente de trabajo\u2019, en Juba sumario B54504).<br \/>\nTocante a lo restante, se queja el recurrente porque en la interlocutoria recurrida se aplic\u00f3 la actualizaci\u00f3n sobre el honorario prorrateado, pero dicha actualizaci\u00f3n ser\u00eda s\u00f3lo parcial, ya que el punto de partida es el honorario prorrateado a partir de una liquidaci\u00f3n que durante m\u00e1s de un a\u00f1o qued\u00f3 fija, en un notorio contexto de desfase econ\u00f3mico que en la misma resoluci\u00f3n se reconoce (v. escrito del 1\/2\/2024, B).<br \/>\nEn ese sentido dice que no es lo mismo realizar el c\u00e1lculo del prorrateo sobre la liquidaci\u00f3n del juicio (que era $11.000.000 en junio de 2.022), que realizarlo a m\u00e1s de un a\u00f1o de aquel momento, en donde esos once millones de pesos quedaron absolutamente desfasados de la realidad inflacionaria.<br \/>\nEsta alzada, en reiteradas oportunidades, ha hecho m\u00e9rito de la doctrina del realismo econ\u00f3mico, admitiendo, bajo ciertos par\u00e1metros, la readecuaci\u00f3n de montos en pesos, utilizando para ello no derechamente \u00edndices que impliquen indexaci\u00f3n por precios, variaci\u00f3n de costos o cualquier otra forma que se aplique mediante c\u00e1lculos matem\u00e1ticos, sino otros m\u00e9todos que consulten elementos objetivos de ponderaci\u00f3n de la realidad que den lugar a un resultado razonable y sostenible (v. considerando 11 de \u2018Einaudi, Sergio c\/ Direcci\u00f3n General Impositiva \/s nueva reglamentaci\u00f3n\u201d, sent. del 16\/9\/2014; complementaria y necesariamente ver tambi\u00e9n el considerando 2 del Ac. 28\/2014 a trav\u00e9s del cual increment\u00f3 el monto del art. 24.6.a del decreto ley 1285\/58, este tribunal, causa 88968, sent. del 19\/3\/2015, \u2018Spina Stella Maris c\/ Chilo Nu\u00f1ez, Carlos Mario y otra s\/ da\u00f1os y perjuicios, por uso automotor\u2026\u2019, L. 44, Reg. 22; \u00eddem. causa 94180, sent. del 5\/3\/2024, \u2018Sanabria Celia Mabel c\/ Gonzalez An\u00edbal Alejandro s\/ Acci\u00f3n Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica\u2019).<br \/>\nY esta postura es aplicable a la especie, porque cuando se trata de comparar magnitudes y especialmente cuando est\u00e1n expresadas en pesos, es de todo punto de vista razonable comparar cantidades homog\u00e9neas, para no arribar a resultados absurdos. Lo que se evita, en este supuesto en particular, traduciendo a Jus el importe en que se acord\u00f3 la indemnizaci\u00f3n aceptada por la aseguradora al valor de esa unidad al 6\/6\/2022 -oportunidad del convenio antes citado-, para luego convertirla a su importe al momento en se realicen los c\u00e1lculos para el prorrateo, readecuando tambi\u00e9n a ese tiempo, el monto de los honorarios expresados originariamente en Jus, tambi\u00e9n seg\u00fan el valor de esta unidad arancelaria a la \u00e9poca de practicarse el c\u00f3mputo del art\u00edculo 730 del CCyC.<br \/>\nEsto as\u00ed, pues utilizar ese guarismo, previsto justamente para fijar los estipendios de los abogados, no podr\u00eda dejar de considerarse un criterio objetivo de ponderaci\u00f3n de la depreciaci\u00f3n y devaluaci\u00f3n del peso, sostenible y prudente, sin infracci\u00f3n al art\u00edculo 10 de la ley 23.982 (art. 9, primer p\u00e1rrafo, 10, segundo p\u00e1rrafo, y 15.d de la ley 14.967).<br \/>\nCon este alcance, se admite el recurso interpuesto, revoc\u00e1ndose la resoluci\u00f3n impugnada, en lo que fue motivo de agravio.<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n impugnada, en lo que fue motivo de agravio.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/04\/2024 10:50:00 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/04\/2024 12:59:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 10\/04\/2024 13:05:33 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307\u0192\u00e8mH#M\u0192*|\u0160<br \/>\n239900774003459910<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 10\/04\/2024 13:05:43 hs. bajo el n\u00famero RR-223-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;ZARA, NILDA BEATRIZ Y OTROS C\/ HERRERA, LUCAS ALBERTO Y OTROS S\/ DA\u00d1OS Y PERJUICIOS&#8221; Expte.: -93901- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC fecha seg\u00fan art. 7 AC 3975 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20075","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20075"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20075\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}