{"id":20070,"date":"2024-04-22T16:57:46","date_gmt":"2024-04-22T16:57:46","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20070"},"modified":"2024-04-22T16:57:46","modified_gmt":"2024-04-22T16:57:46","slug":"fecha-del-acuerdo-942024-14","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/22\/fecha-del-acuerdo-942024-14\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 9\/4\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<\/p>\n<p>Libro: 52 &#8211; \/ Registro: 345<\/p>\n<p>Autos: &#8220;ROSSO SILVINA C\/ SCHOTT CLAUDIO FABIAN S\/ EJECUCION DE HONORARIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -92442-<br \/>\nNotificaciones:<br \/>\nabogada Rosso: 27137053239@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR<br \/>\nabogada Monteiro: 27136177309@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos &#8220;ROSSO SILVINA C\/ SCHOTT CLAUDIO FABIAN S\/ EJECUCION DE HONORARIOS&#8221; (expte. nro. -92442-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 7\/6\/2021, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: Con arreglo al informe del 3 de junio de 2020, \u00bfes fundada la apelaci\u00f3n subsidiaria de fecha 3\/3\/2021 contra la resoluci\u00f3n de fecha 26\/2\/2021?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nEn su liquidaci\u00f3n del 11 de septiembre de 2020, la abogada Rosso, reclam\u00f3 dos cosas: (a) el pago del Iva sobre el monto de la ejecuci\u00f3n de sentencia del 03\/06\/2019, y (b) intereses, conforme el deposito efectuado por el obligado el d\u00eda 16 de septiembre de 2019, los que calcula entre 17 de septiembre de 2019 y el 14 de septiembre de 2020, sobre los $18.414,20.<br \/>\nLa apoderada de la demandada, impugn\u00f3 la cuenta, en lo que interesa destacar: (a) porque el deudor abon\u00f3 su deuda actualizada al valor del Ius al momento del efectivo pago, de lo cual se dio traslado al letrado quien guard\u00f3 silencio y solicit\u00f3 se expida libranza a su favor. Por manera que la imputaci\u00f3n efectuada por el deudor ha quedado firme por el consentimiento del letrado; (b) porque con respecto al Iva, el deudor nunca recibi\u00f3 factura por los montos abonados, de manera que el acreedor ha incumplido con sus obligaciones fiscales las que adem\u00e1s, al d\u00eda de la fecha, se encuentran prescriptas (escrito del 19 de octubre de 2020).<br \/>\nAl responder, la actora se opone a los argumentos desarrollados en (a), confecciona nueva liquidaci\u00f3n calculando intereses desde el 26 de febrero de 2018 al 16 de septiembre de 2019 y (b) en cuanto al Iva, indica que la factura sobre el monto de $18.414,20.- m\u00e1s Iva, se encuentra emitida y a disposici\u00f3n del demandado. Menciona asimismo que en el prove\u00eddo del 21\/10\/2019, se orden\u00f3 retener la suma de $2.065,4 en concepto de aportes Ley 6.716, sobre el monto consignado en autos, (consta el pago de aportes) por lo tanto la actora percibi\u00f3 un monto parcial de $18.588,60.-<br \/>\nReitera la apoderada del demandado que la deuda ha quedado extinguida hace un a\u00f1o por el pago aceptado por el acreedor. Respecto a la factura, dice que el plazo tambi\u00e9n se encuentra prescripto y si realmente se hubiere emitido en tiempo y forma bastaba con acompa\u00f1arla digitalizada a estos actuados que es el lugar donde se ha depositado el dinero. Hecho no acontecido en autos.<br \/>\nAs\u00ed las cosas, en la interlocutoria apelada se argumenta: (a) que en rigor de verdad se puede ver a un deudor que se present\u00f3 y abon\u00f3 el importe que le fue intimado actualizando la deuda conforme al valor del Jus al momento del pago; (b) que la facturaci\u00f3n por el pago del importe reclamado en demanda deber\u00eda haberse entregado al deudor en el momento de haber recibido el pago que fue el momento de la libranza judicial. Por lo que el rubro en concepto de Iva reclamado deviene improcedente. Hace lugar a las impugnaciones y rechaza la liquidaci\u00f3n (v. 26 de febrero de 2021).<br \/>\nAl interponer reposici\u00f3n con apelaci\u00f3n subsidiaria, la abogada Rosso, se agravia: (a)\u00a0respecto del 10% de aportes de ley 6.716, a cargo del obligado, que no lo aport\u00f3, estando obligado a hacerlo; (c) \u00a0tocante al Iva sobre el monto de $20.654, que el obligado tampoco lo integr\u00f3, estando obligado a hacerlo. Y detalla cu\u00e1ndo corresponde emitir un tipo de factura y cu\u00e1ndo otro, citando la resoluci\u00f3n general 1415 de la Afip.<br \/>\nPues bien, en lo que ata\u00f1e al 10% de aportes de la ley 6716 si bien no aparece en la liquidaci\u00f3n del 11 de septiembre de 2020, en la cuenta del 28 de octubre de 2020, sobre el monto consignado en autos resta la suma de $2.065,4 en concepto de aportes Ley 6.716, afirmando que de ese modo recibi\u00f3 un pago parcial. Desarrollando luego el c\u00e1lculo de intereses hasta obtener un importe final de $ 33.358,81.<br \/>\nDel comprobante agregado en el archivo del 22 de octubre de 2019, resulta que la actora abon\u00f3 el 10 % de aportes de la ley 6716 que le correspond\u00eda como tambi\u00e9n el que hab\u00eda sido impuesto al condenado en costas en la resoluci\u00f3n del 5 de mayo de 2016 (v. archivo del 16 de abril de 2019). Por tanto en ese sentido corresponde que se le liquide a la contraparte, en la medida en que no consta que ella lo haya abonado (arg. art. 12.a de la ley 6716).<br \/>\nEn punto al Iva, cuyo pago tambi\u00e9n fue impuesto a la parte obligada por la mencionada resoluci\u00f3n del 5 de mayo de 2016 (v. archivo del 16 de abril de 2019), lo que se argument\u00f3 en el fallo apelado es que la facturaci\u00f3n por el pago del importe reclamado en demanda deber\u00eda haberse entregado al deudor en el momento de haber recibido el pago que fue el momento de la libranza judicial. Por lo que el rubro reclamado era improcedente.<br \/>\nY este preciso fundamento, bastante para sostener la decisi\u00f3n adoptada, no result\u00f3 puntualmente confutado por la parte recurrente (arg. arts. 260 y 261 del C\u00f3d. Proc.).<br \/>\nEn efecto. Se alude en el recurso a lo que debi\u00f3 instrumentarse en una factura B, transcribiendo una parte de la resoluci\u00f3n general de la Afip 1415. Y aunque se afirma que la factura fue emitida, lo cierto es que no se encuentra agregada, ni acreditado se hubiera entregado al deudor. Cuando el art\u00edculo 13 de la resoluci\u00f3n mencionada por quien apela, indica el momento en que tal comprobante debe ser emitido y entregado: para las locaciones de servicios: el d\u00eda que se concluye la prestaci\u00f3n o se perciba en forma total o parcial el precio, lo que fuera anterior. Siendo el plazo de entrega de diez d\u00edas corridos, contados desde la fecha de emisi\u00f3n (v. tambi\u00e9n arts. 5 b y 10de la ley 23349, (t.o. por decreto 280\/97).<br \/>\nPor ello, si bien el condenado en costas est\u00e1 obligado a incluir en el pago de los honorarios el Iva correspondiente, desde que .los honorarios de los abogados han quedado gravados a partir de la sanci\u00f3n de la ley 23.871 (art. 3\u00ba, inc. &#8220;e&#8221;, ley 23349) y que por ser un impuesto que recae sobre el consumidor final se lo debe trasladar al beneficiario de los servicios (art. 3 inc. &#8220;e&#8221;, 10, 11, 37 y 38 ley 23.349), no existiendo constancia de la emisi\u00f3n de la factura por parte de la abogada que se presenta como responsable inscripta, de momento no puede ser requerido su pago (arg. 1, 2, 12.a, 13 y concs. de la resoluci\u00f3n general 1415 de la Afip.).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nDe conformidad con el resultado obtenido al tratarse la cuesti\u00f3n anterior, corresponde estimar parcialmente la apelaci\u00f3n subsidiaria, en lo que ata\u00f1e al 10% de aporte del art. 12.a de la ley 6716, impuesto a cargo del obligado y desestimarla en cuanto al pago del Iva sobre los honorarios, por la raz\u00f3n expuesta. Con costas por su orden, teniendo en cuenta el progreso parcial de la apelaci\u00f3n (arg. art. 68, segundo p\u00e1rrafo, del C\u00f3d. Proc.), y diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto que antecede.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar parcialmente la apelaci\u00f3n subsidiaria, en lo que ata\u00f1e al 10% de aporte del art. 12.a de la ley 6716, impuesto a cargo del obligado y desestimarla en cuanto al pago del Iva sobre los honorarios, por la raz\u00f3n expuesta.<br \/>\nImponer las costas por su orden, con diferimiento aqu\u00ed de la resoluci\u00f3n sobre honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese por secretar\u00eda mediante el dep\u00f3sito de una copia digital de la sentencia en el domicilio electr\u00f3nico constituido por las letradas intervinientes, insertos en la parte superior (art. 11 Anexo \u00danico AC 3845). Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina. La jueza Silvia E. Scelzo no participa por hallarse en uso de licencia.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/06\/2021 11:32:59 &#8211; SOSA Toribio Enrique &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/06\/2021 11:59:16 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/06\/2021 12:30:40 &#8211; RIPA Mar\u00eda Fernanda &#8211; SECRETARIO DE C\u00c1MARA<br \/>\n\u20308Y\u00e8mH&#8221;fnN9\u0160<br \/>\n245700774002707846<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina Libro: 52 &#8211; \/ Registro: 345 Autos: &#8220;ROSSO SILVINA C\/ SCHOTT CLAUDIO FABIAN S\/ EJECUCION DE HONORARIOS&#8221; Expte.: -92442- Notificaciones: abogada Rosso: 27137053239@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR abogada Monteiro: 27136177309@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR _____________________________________________________________ En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20070","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20070","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20070"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20070\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}