{"id":20044,"date":"2024-04-22T16:35:32","date_gmt":"2024-04-22T16:35:32","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20044"},"modified":"2024-04-22T16:35:32","modified_gmt":"2024-04-22T16:35:32","slug":"fecha-del-acuerdo-942024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/22\/fecha-del-acuerdo-942024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 9\/4\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen<\/p>\n<p>Autos: &#8220;MARSICO, IGNACIO FRANCISCO Y OTROS C\/ VIGIL, JUAN MANUEL S\/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA &#8211; COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES&#8221;<br \/>\nExpte.: -93661-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, para dictar sentencia en los autos &#8220;MARSICO, IGNACIO FRANCISCO Y OTROS C\/ VIGIL, JUAN MANUEL S\/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA &#8211; COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES&#8221; (expte. nro. -93661-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 8\/4\/2024, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson procedentes las apelaciones del 14\/11\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 6\/11\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. La sentencia de trance y remate hace lugar a la excepci\u00f3n de pago parcial documentado por los per\u00edodos de noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero del 2016 y manda llevar adelante la ejecuci\u00f3n condenando al \u00edntegro pago del capital adeudado por alquileres devengados a partir del vencimiento del contrato y hasta la desocupaci\u00f3n y entrega del mismo, con m\u00e1s los intereses que por derecho pudiere corresponder, instando a la actora a practicar liquidaci\u00f3n conforme los par\u00e1metros establecidos en esa sentencia (ver res. 11\/8\/22). Esta sentencia que ha quedado firme (res. de esta C\u00e1mara de fecha 20\/3\/23).<br \/>\nAtento las distintas liquidaciones practicadas y las impugnaciones deducidas contras las mismas, la magistrada procede ella misma, a practicar la liquidaci\u00f3n (res. 6\/11\/23).<br \/>\nLa liquidaci\u00f3n elaborada por la juzgadora, no satisfizo a las partes, quienes interponen sendos recursos de apelaci\u00f3n, que ahora nos convocan.<br \/>\n2. Adelanto que la resoluci\u00f3n en crisis, debe ser dejada sin efecto, por no ajustarse a la sentencia dictada (arts. 34.4, 163.6 y concs. del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo toda vez que, conforme fue dicho, en la sentencia solo se condena al pago de los alquileres devengados desde el vencimiento del contrato (23\/2\/2016) y hasta la desocupaci\u00f3n (junio de 2019), por haberse reconocido un pago parcial correspondiente a los meses de noviembre\/diciembre 2015 y enero\/febrero 2016. Con m\u00e1s los intereses que por derecho pudiere corresponder.<br \/>\nSabido es que para ser aprobada v\u00e1lidamente la liquidaci\u00f3n, \u00e9sta debe ajustarse a los t\u00e9rminos de la sentencia de condena firme (arts. 500 y sgtes. y 509 c\u00f3d. proc.). Pero la jueza procede a practicar la liquidaci\u00f3n, seg\u00fan explica, conforme lo convenido en el contrato, en la sentencia dictada, y en virtud que ninguna de las practicadas por las partes se han ajustado a las pautas observadas, a la sentencia emitida y lo convenido oportunamente en contrato.<br \/>\nEs as\u00ed que tiene en cuenta: a) los intereses punitorios (3%) y compensatorios (3%) convenidos en el contrato de producirse la mora en el pago de los alquileres; b) el pago indemnizatorio convenido en el contrato del 10% en caso de ocupaci\u00f3n ileg\u00edtima, hasta la restituci\u00f3n efectiva del inmueble, el cual -agrega- se encuentra comprendido en los recaudos previstos por los arts. 1738, 1748 del CCCN, y por \u00faltimo resuelve en apartado c) que se debe considerar, a partir de la desocupaci\u00f3n del bien, la aplicaci\u00f3n de los intereses durante el per\u00edodo desde la restituci\u00f3n del inmueble y hasta el efectivo pago, debiendo aplicarse la tasa activa del BPBA. A lo que agrega la magistrada, que obtenida la restituci\u00f3n del inmueble, tanto el capital reclamado por los alquileres devengados como el monto indemnizatorio convenido por ocupaci\u00f3n indebida, siguen generando inter\u00e9s hasta su efectivo pago.<br \/>\nSobre la base de esos par\u00e1metros, procede a efectuar la liquidaci\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed determina la aplicaci\u00f3n de los intereses convenidos en contrato desde el 23\/2\/15 (cfme. sent. 11\/8\/22) hasta la entrega del inmueble (27\/6\/19) en raz\u00f3n de la admisi\u00f3n del pago parcial, descontando al monto, los meses abonados de noviembre\/diciembre 2015 y enero\/febrero del 2016. Aqu\u00ed se advierte un yerro, en tanto, deber\u00edan computarse desde el mes de marzo 2016 (por haber prosperado la excepci\u00f3n de pago parcial documentado), y adem\u00e1s, conforme surge de la sentencia dictada, el actor s\u00f3lo reclam\u00f3 alquileres desde noviembre de 2015 (ver sentencia de fecha 11\/8\/22).<br \/>\nAdem\u00e1s incluye el monto indemnizatorio por ocupaci\u00f3n ileg\u00edtima, desde el vencimiento del contrato y hasta la entrega del bien; cuando ello no fue parte de la condena (res. 11\/8\/22). Por ende, tampoco corresponde incluir los intereses calculados sobre el mismo, conforme la tasa activa del BPBA.<br \/>\nPor \u00faltimo sobre el capital determinado\/reclamado desde la entrega del inmueble (27\/6\/2019), la jueza aplica la tasa activa del BPBA, resultando ajustado a la sentencia de trance y remate.<br \/>\nComo puede advertirse, el apartado b y por ende los intereses que deveng\u00f3 conforme apartado c), no fueron incluidos en la condena de la sentencia dictada, reiterando que la ejecuci\u00f3n prosper\u00f3 por los alquileres devengados desde marzo 2016 hasta la efectiva desocupaci\u00f3n y entrega del inmueble, ello con m\u00e1s los intereses correspondientes. Los dem\u00e1s items si bien pueden haberse pactado no fueron contemplados en la sentencia firme y mal pueden incluirse en la liquidaci\u00f3n practicada so riesgo de afectar el principio de la cosa juzgada.<br \/>\nEn tanto se ha excluido de la liquidaci\u00f3n el concepto indemnizatorio, y por ende accesorios sobre el mismo, la morigeraci\u00f3n planteada s\u00f3lo respecto a esos intereses, ha quedado desplazada atento como fue resuelta la cuesti\u00f3n.<br \/>\nEllo provoca, que la liquidaci\u00f3n practicada por la jueza, no se ajuste a la sentencia dictada, y deba ser dejada sin efecto.<br \/>\nASI LO VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde dejar sin efecto la resoluci\u00f3n apelada de fecha 6\/11\/23, con costas por su orden y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ GINI DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDejar sin efecto la resoluci\u00f3n apelada de fecha 6\/11\/23, con costas por su orden y diferimiento de la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen.<\/p>\n<p>REFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/04\/2024 10:39:14 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/04\/2024 12:01:22 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 09\/04\/2024 12:08:54 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306}\u00e8mH#Mp41\u0160<br \/>\n229300774003458020<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 09\/04\/2024 12:09:03 hs. bajo el n\u00famero RR-210-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hip\u00f3lito Yrigoyen Autos: &#8220;MARSICO, IGNACIO FRANCISCO Y OTROS C\/ VIGIL, JUAN MANUEL S\/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA &#8211; COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES&#8221; Expte.: -93661- En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 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