{"id":20019,"date":"2024-04-22T16:11:48","date_gmt":"2024-04-22T16:11:48","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=20019"},"modified":"2024-04-22T16:11:48","modified_gmt":"2024-04-22T16:11:48","slug":"fecha-del-acuerdo-442024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/22\/fecha-del-acuerdo-442024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 4\/4\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;PI\u00d1ANELLI, VALENTINA C\/ CARTASSO, HECTOR DARIO S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221;<br \/>\nExpte.: -94449-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 5\/2\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 22\/12\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n apelada consider\u00f3 inoponible el beneficio de litigar sin gastos otorgado al demandado a la presente ejecuci\u00f3n de honorarios.<br \/>\nApelada dicha resoluci\u00f3n por el demandado, se agravia porque entiende que aunque el beneficio fue solicitado con posterioridad a la regulaci\u00f3n de los honorarios ejecutados, la SCBA admite la retroactividad de la franquicia concedida sin l\u00edmite de tiempo, por cuanto lo que interesa es la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del deudor en el momento en que debe afrontar las costas del juicio; adem\u00e1s de que si el beneficio fue concedido para eximirse del pago de los honorarios que ahora se pretenden ejecutar, no se podr\u00eda sostener que ahora esa franquicia en inoponible aqu\u00ed (v. memorial del 28\/2\/2024).<br \/>\nPero lo cierto es que de la compulsa del tr\u00e1mite del beneficio de litigar sin gastos visible a trav\u00e9s de la MEV, surge que con fecha 1\/11\/2023 se concedi\u00f3 el beneficio con el alcance temporal y efectos previstos por las normas procesales, argumentando que &#8220;considerando lo actuado, particulares circunstancias de la causa, tiempo de inicio de la misma y no obstante aclarar &#8211; frente a lo solicitado &#8211; que nuestro ordenamiento procesal provincial no contempla el efecto retroactivo en el otorgamiento del beneficio, ello no configura una vulneraci\u00f3n del acceso a la justicia y\/o debida defensa en juicio del accionante ya que nada impidi\u00f3 &#8211; o al menos no se encuentra acreditado-, haber solicitado el otorgamiento de dicha franquicia antes o simult\u00e1neamente a la interposici\u00f3n de la demanda en el juicio principal y\/o en tiempo oportuno. Ello as\u00ed, dicha omisi\u00f3n atribuible a la parte peticionante no debe justificar la afectaci\u00f3n de derechos adquiridos y\/o deudas devengadas&#8221; (v. resoluci\u00f3n del 1\/11\/2023 en expediente &#8220;Cartasso H\u00e9ctor Dario c\/ De La Rosa Mar\u00eda de los \u00c1ngeles y otros s\/ Beneficio de Litigar sin Gastos&#8221; (n\u00b0 20489\/23).<br \/>\nFinalmente, concede el beneficio, pero con el alcance estipulado.<br \/>\nY esa resoluci\u00f3n qued\u00f3 firme por no haber sido objetada mediante recurso alguno por la parte interesada.<br \/>\nPor ende, en aquella oportunidad se consinti\u00f3 que el beneficio sea otorgado con los alcances mencionados, es decir, expresamente sin contemplar el efecto retroactivo en el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos; por lo que, ahora el demandado no puede agraviarse de la inoponibilidad del beneficio al pago de los honorarios que debe afrontar, habida cuenta que de ese modo pretende modificar los alcances del otorgamiento que en su momento consinti\u00f3, por haberse previsto los mismos al momento de la concesi\u00f3n del beneficio y -como se dijo- dicha resoluci\u00f3n no se recurri\u00f3 y qued\u00f3 firme y consentida para las partes (arg. art. 34.4 y 384 c\u00f3d. proc.)<br \/>\nEn ese sentido, la apelaci\u00f3n no puede prosperar y la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nRechazar el recurso de apelaci\u00f3n del 5\/2\/2024 contra la resoluci\u00f3n del 22\/12\/2023; con costas al apelante vencido y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre los honorarios (arts. 69 c\u00f3d. proc., 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/04\/2024 12:22:47 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/04\/2024 12:23:09 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 04\/04\/2024 12:31:05 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307M\u00e8mH#MY+e\u0160<br \/>\n234500774003455711<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 04\/04\/2024 12:31:13 hs. bajo el n\u00famero RR-199-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares _____________________________________________________________ Autos: &#8220;PI\u00d1ANELLI, VALENTINA C\/ CARTASSO, HECTOR DARIO S\/EJECUCION HONORARIOS (INFOREC 930)&#8221; Expte.: -94449- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 5\/2\/2024 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20019","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20019","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20019"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20019\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}