{"id":19987,"date":"2024-04-03T18:33:52","date_gmt":"2024-04-03T18:33:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19987"},"modified":"2024-04-03T18:33:52","modified_gmt":"2024-04-03T18:33:52","slug":"fecha-del-acuerdo-2732024-21","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/03\/fecha-del-acuerdo-2732024-21\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;AGUILAR MINERVINO ANICETO Y OTROS C\/ BRUNO COSME S\/ USUCAPION&#8221;<br \/>\nExpte.: -94375-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el pedido de apertura a prueba en esta instancia formulado en el punto IV de la presentaci\u00f3n del d\u00eda 13\/2\/2024.<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nEn cuanto al replanteo de prueba pretendido en esta instancia, Alba Ignacia Zat\u00f3n, tercerca citada y actora reconviniente solicita: &#8220;se libre mandamiento de constataci\u00f3n con toma de fotograf\u00edas del inmueble objeto de autos y se identifique la identidad de las personas que ocupan la vivienda existente en el inmueble objeto de autos y que fuera denegada por la Jueza Sebelli ofrecida por esta parte como una medida de mejor proveer. Esta prueba es de fundamental importancia ya que quedar\u00e1 demostrado que la suscripta construy\u00f3 la vivienda que ocupa con su grupo familiar, obviamente no es un hecho menor ya que de ello se desprender\u00e1 y permitir\u00e1 probar que la suscripta tiene el corpus del inmueble en forma pacifica y continua desde hace mas de 23 a\u00f1os, ins\u00f3litamente denegado por la Jueza Sebelli.&#8221;<br \/>\nSe advierte de la lectura de lo solicitado, que tal elemento probatorio es planteado luego de que fuera denegado el mandamiento solicitado como medida de mejor proveer (v. punto IV de la presentaci\u00f3n indicada).<br \/>\nAhora bien, surge del expediente que con fecha 12\/9\/2023 se pidi\u00f3 nuevo mandamiento de constataci\u00f3n (ya hab\u00eda sido llevado a cabo uno anterior seg\u00fan fs. 260\/261 soporte papel) con fundamento en las medidas para mejor proveer del art. 36.2 del c\u00f3d. proc., denegado el 14\/9\/2023 por haber &#8220;fenecido el plazo de ofrecimiento de prueba&#8221;.<br \/>\nDe modo que el pedido no puede prosperar, ya que el art\u00edculo 255 del c\u00f3digo procesal estatuye la posibilidad de proponer prueba en la alzada, teniendo en cuenta diversas situaciones; en lo que aqu\u00ed importa parecer\u00eda situarse en el replanteo en caso de denegatoria de la prueba en primera instancia.<br \/>\nPero, en primer lugar fue ofrecido en la instancia inicial como medida para mejor proveer, que es facultad reservada a la judicatura (art. 36.2 c\u00f3d. proc.); en segundo, a\u00fan si pudiera ser encuadrada en el \u00e1mbito del art. 225.2, la apelante no se hace cargo de los motivos por los que en primera instancia es denegada, como es dable exigir, porque no basta con solo pedir la producci\u00f3n de prueba que ha sido frustrada en primera instancia, sino que debe fundarse y se debe poner en evidencia que el juzgado se equivoc\u00f3 al denegar la producci\u00f3n de la prueba o cuando declar\u00f3 la negligencia en su producci\u00f3n (esta c\u00e1m., 1\/11\/2023, expte. 94109, RS-84-2023 ).<br \/>\nPor manera que la c\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDesestimar el pedido de apertura a prueba en esta instancia (art. 255 c\u00f3d. proc.), sin perjuicio de la facultad contenida en el art. 36.2 del c\u00f3digo adjetivo, si se estimare corresponder.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/03\/2024 11:09:01 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/03\/2024 12:30:06 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 27\/03\/2024 13:01:31 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307&gt;\u00e8mH#M@K8\u0160<br \/>\n233000774003453243<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 27\/03\/2024 13:01:41 hs. bajo el n\u00famero RR-194-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas _____________________________________________________________ Autos: &#8220;AGUILAR MINERVINO ANICETO Y OTROS C\/ BRUNO COSME S\/ USUCAPION&#8221; Expte.: -94375- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: el pedido de apertura a prueba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19987","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19987\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}