{"id":19951,"date":"2024-04-03T18:01:42","date_gmt":"2024-04-03T18:01:42","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19951"},"modified":"2024-04-03T18:01:42","modified_gmt":"2024-04-03T18:01:42","slug":"fecha-del-acuerdo-2732024-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/03\/fecha-del-acuerdo-2732024-6\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 27\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina<\/p>\n<p>Autos: &#8220;K., S. A. C\/ F., P. N. S\/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL&#8221;<br \/>\nExpte.: -94405-<br \/>\nEn la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, en la fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975, celebran telem\u00e1ticamente Acuerdo los jueces de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Rafael H. Paita, para dictar sentencia en los autos &#8220;K., S. A. C\/ F., P. N. S\/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL&#8221; (expte. nro. -94405-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19\/3\/2024, plante\u00e1ndose las siguientes cuestiones:<br \/>\nPRIMERA: \u00bfson procedentes los recursos de apelaci\u00f3n del 28\/9\/2023 contra la sentencia del d\u00eda 19\/9\/2023?<br \/>\nSEGUNDA: \u00bfqu\u00e9 pronunciamiento corresponde emitir?.<br \/>\nA LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\n1. Con fecha 28\/8\/2023 las partes presentan un acuerdo relativo a alimentos, cuidado personal, r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los bienes en el marco de divorcio por presentaci\u00f3n unilateral.<br \/>\n2. En la sentencia del 19\/9\/2023 se decret\u00f3 el divorcio, se homolog\u00f3 el convenio regulador, se impusieron las cosas en el orden causado y se regularon honorarios.<br \/>\n3. Contra esa decisi\u00f3n, la actora y su letrada interpusieron recursos de apelaci\u00f3n, agravi\u00e1ndose de dos cuestiones: la imposici\u00f3n de costas y la regulaci\u00f3n de honorarios.<br \/>\n3.1. Con respecto a las costas, la jueza entendi\u00f3 que la finalidad del tr\u00e1mite era regularizar una situaci\u00f3n de hecho, por lo que no ser\u00eda justo que alguna de las partes soporte los gastos caus\u00eddicos de forma exclusiva; y se agravia la actora apelante respecto a esa imposici\u00f3n en relaci\u00f3n a los alimentos; argumenta que atento el car\u00e1cter asistencial de los mismos y a efectos de mantener la incolumidad de la prestaci\u00f3n alimentaria, ser\u00eda ajustada a derecho la imposici\u00f3n de costas al alimentante.<br \/>\nY le asiste raz\u00f3n a la parte apelante, ya que es criterio reiterado de esta c\u00e1mara que los gastos caus\u00eddicos derivados de un juicio de alimentos deben ser soportados por el alimentante pese a tratarse de un acuerdo, para no afectar el poder adquisitivo de la cuota pactada. Es que imponer costas por su orden significar\u00eda que las ni\u00f1as debieran soportar esos gastos devengados por la madre represent\u00e1ndolas en el proceso, y sin duda resentir\u00eda la aptitud satisfactiva de la prestaci\u00f3n alimentaria; esto es, desvirtuar\u00eda la naturaleza de los alimentos cuya percepci\u00f3n \u00edntegra se presume necesaria para la subsistencia de la alimentista (arg. art. 539 CCyC; cfrme. esta c\u00e1mara en expte. 94272 sent. del 14\/2\/2024, RR-31-2024, entre muchos otros all\u00ed citados).<br \/>\nPrecisamente -se dijo en la misma ocasi\u00f3n- esta \u00faltima idea es la que da fundamento a la regla jurisprudencial consistente en la imposici\u00f3n de costas al alimentante en los procesos donde se ventilan cuestiones alimentarias, a\u00fan si se hubiera llegado a acuerdo homologado judicialmente.<br \/>\nPor ese motivo, la imposici\u00f3n de costas en lo relativo a la cuesti\u00f3n alimentaria debe modificarse imponi\u00e9ndose las de primera instancia al alimentante por las razones antes expuestas; as\u00ed como las de esta c\u00e1mara en funci\u00f3n del \u00e9xito del recurso de la contraparte (art. 68 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n3.2. En lo atinente a la apelaci\u00f3n contra la regulaci\u00f3n de honorarios el juzgado retribuy\u00f3 la tarea de la abogada Entelman por el divorcio -pues \u00e9sa era la pretensi\u00f3n inicial, seg\u00fan demanda del 9\/2\/23- dentro del \u00e1mbito de art. 91 de la ley 5827 (t. seg\u00fan ley 10.571), pues la misma fue designada como Defensora de Pobres y Ausentes ad hoc seg\u00fan surge del archivo adjunto a la presentaci\u00f3n del 9\/2\/23.<br \/>\nPero el tr\u00e1mite del divorcio incluy\u00f3 otras cuestiones, como surge del punto III de aquella sentencia, que -adem\u00e1s de decretar el divorcio de los c\u00f3nyuges- homologa el denominado convenio regulador sobre distribuci\u00f3n de bienes del matrimonio y plan de parentalidad, al que arribaron las partes en el acuerdo presentado con fecha 28 de agosto del a\u00f1o anterior.<br \/>\nEntonces, en cuanto a los fines de recompensar toda la labor llevada a cabo, corresponde una retribuci\u00f3n por el tr\u00e1mite del divorcio y otra por lo acordado en las restantes materias (arts. 16, 9.I.2. y 6. , 28 \u00falt. parte, 39 y concs. de la normativa arancelaria). Ello por cuanto habiendo acumulaci\u00f3n de pretensiones dis\u00edmiles, corresponde fijar por separado los estipendios de los letrados, respecto a la importancia de cada una (arts. 16 y 26 del d-ley 8904\/77; v. tambi\u00e9n Larroza &#8211; Taranto &#8220;Honorarios de Abogados y Procuradores&#8221; Ediciones Jur\u00ecdicas 1990 p\u00e1gs. 162\/163).<br \/>\nAs\u00ed, siendo ese el \u00fanico agravio (v. presentaciones del 26\/9\/23 y 28\/9\/23, respectivamente), corresponde encomendar al juzgado la regulaci\u00f3n de honorarios por las restantes cuestiones que incluyeron el convenio regulador cuando obren en autos los par\u00e1metros para hacerlo (arts. 34.5.b. del c\u00f3d. proc., 26 segunda parte de la ley 14967).<br \/>\nAS\u00cd LO VOTO<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nAdhiero al voto del juez Lettieri (art. 266 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:<br \/>\nCorresponde:<br \/>\n1. Estimar el recurso del 28\/9\/2023 en cuanto a la imposici\u00f3n de las costas por la cuesti\u00f3n alimentaria en primera instancia, que se cargan al alimentante; as\u00ed como las de esta c\u00e1mara en funci\u00f3n del \u00e9xito del recurso de la contraparte (art. 68 c\u00f3d. proc.).<br \/>\n2. Estimar la misma apelaci\u00f3n para encomendar al juzgado la regulaci\u00f3n de honorarios por las restantes cuestiones que incluyeron el convenio regulador cuando obren en autos los par\u00e1metros para hacerlo (arts. 34.5.b. del c\u00f3d. proc., 26 segunda parte de la ley 14967)<br \/>\nTAL MI VOTO.<br \/>\nA LA MISMA CUESTION EL JUEZ PAITA DIJO:<br \/>\nQue adhiere al voto emitido en primer t\u00e9rmino al ser votada esta cuesti\u00f3n.<br \/>\nCON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:<br \/>\nS E N T E N C I A<br \/>\nPor lo que resulta del precedente Acuerdo, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\n1. Estimar el recurso del 28\/9\/2023 en cuanto a la imposici\u00f3n de las costas por la cuesti\u00f3n alimentaria en primera instancia, que se cargan al alimentante; as\u00ed como las de esta c\u00e1mara en funci\u00f3n del \u00e9xito del recurso de la contraparte.<br \/>\n2. Estimar la misma apelaci\u00f3n para encomendar al juzgado la regulaci\u00f3n de honorarios por las restantes cuestiones que incluyeron el convenio regulador cuando obren en autos los par\u00e1metros para hacerlo.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/03\/2024 10:27:33 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/03\/2024 12:53:53 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 26\/03\/2024 13:13:18 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307a\u00e8mH#M)\\_\u0160<br \/>\n236500774003450960<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE SENTENCIAS el 27\/03\/2024 08:35:29 hs. bajo el n\u00famero RS-8-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina Autos: &#8220;K., S. A. C\/ F., P. N. 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