{"id":19921,"date":"2024-04-03T16:33:04","date_gmt":"2024-04-03T16:33:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19921"},"modified":"2024-04-03T16:33:04","modified_gmt":"2024-04-03T16:33:04","slug":"fecha-del-acuerdo-2032024-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/03\/fecha-del-acuerdo-2032024-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;GONZALEZ COBO GONZALO C\/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S\/ EJECUCION HONORARIOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -94408-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 21\/12\/2023 y la apelaci\u00f3n de la misma fecha.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Se hace lugar a la excepci\u00f3n de pago interpuesta por la demandada con fundamento en que al momento del inicio de la presente ejecuci\u00f3n ya se hab\u00eda pagado el total de la suma que se adeudaba en funci\u00f3n del deposito incompleto realizado en los autos principales. Se aclara que fue consultada la cuenta de esos autos donde se realiz\u00f3 el primer dep\u00f3sito y surge que el monto aqu\u00ed reclamado de $71.017,25 fue acreditado en fecha 3\/11\/2023, por manera que al momento del inicio de la presente ejecuci\u00f3n &#8211; el 28\/11\/2023- el monto reclamado ya hab\u00eda sido integrado.<br \/>\nNo obstante ello, a continuaci\u00f3n, para resolver la cuesti\u00f3n referida a las costas la jueza concluye que como no consta en los autos principales &#8220;BERRUTTI MARCELO ARIEL C\/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S\/ ACCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EXPTE: 2676-2021&#8221; ni en la ejecuci\u00f3n de honorarios &#8220;BERRUTTI MARCELO ARIEL C\/ DALCROS S.A. S\/ EJECUCION DE SENTENCIA&#8221; EXPTE: 1045-2023, que la parte demandada hubiera puesto en conocimiento la existencia del dep\u00f3sito, ni tampoco consta que el ejecutante hubiere consultado los saldos de las cuentas como lo hace habitualmente en similares supuestos en forma previa a la solicitud de una transferencia, esa situaci\u00f3n la conduce a imponer las costas de la presente en el orden causado (art. 68 y 69 CPCC).<br \/>\nEsta decisi\u00f3n es apelada por la actora, argumentando en su memorial que existe contradicci\u00f3n entre los considerandos 1) y 2) de la sentencia impugnada, ya que, por un lado, la Jueza tuvo por &#8220;&#8230; acreditado que el pago invocado por la demandada&#8230;&#8221; y que el mismo &#8220;&#8230;fue realizado en tiempo y forma frente a la intimaci\u00f3n cursada a pedido del propio letrado ejecutante&#8230;&#8221;, pero, en el p\u00e1rrafo siguiente, afirma que no consta en los autos principales ni en la ejecuci\u00f3n &#8220;&#8230;que la parte demandada hubiera puesto en conocimiento la existencia del dep\u00f3sito&#8230;&#8221;.<br \/>\nPor ello el apelante dice que el incumplimiento de la demandada en informar acerca del dep\u00f3sito, no puede trasladarse a la contraparte por cuanto no pidi\u00f3 un informe de saldo de cuenta, el que se solicita de pr\u00e1ctica cuando se informa que existe un dep\u00f3sito y previo a una transferencia.<br \/>\nTambi\u00e9n aclara que no se precipit\u00f3 a iniciar la ejecuci\u00f3n sino que aguard\u00f3 pacientemente durante casi un mes el dep\u00f3sito de la contraria y la respuesta a la intimaci\u00f3n cursada, v\u00e9ase que la intimaci\u00f3n fue prove\u00edda con fecha 30\/10\/2023 y la ejecuci\u00f3n se present\u00f3 reci\u00e9n con fecha 28\/11\/2023.<br \/>\nEn resumen sostiene el apelante que existe un grave error de razonamiento de la Jueza de Primera Instancia, ya que no resulta posible considerar pago a un dep\u00f3sito realizado del que el acreedor no tom\u00f3 conocimiento alguno como ella misma reconoce en el decisorio impugnado.<br \/>\n2. La propia ejecutada reconoce en su escrito del 3\/11\/2023 que fue\u00a0intimada electr\u00f3nicamente a abonar dicha diferencia ($71.017,25), y dice que efectu\u00f3 el dep\u00f3sito en fecha 8\/11\/2023, reconociendo que lo realiz\u00f3 con una demora de 3 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nYa se ha dicho en cuanto a la fecha de pago que debe computarse, que cuando se trata de un pago realizado en el proceso, los efectos cancelatorios propios de tal instituto tienen lugar desde que el acreedor queda formalmente enterado del dep\u00f3sito judicial de la suma adeudada pero a condici\u00f3n que los fondos se encuentren disponibles (arts. 724 inc. 1\u00ba, 725, 740, 742, 744 y cc. del C\u00f3digo Civil; CC0203 LP 102252 RSI-143-4 I 12\/6\/2004, Car\u00e1tula: &#8220;Ledesma c\/Gareis s\/Da\u00f1os y perjuicios&#8221;, ver juba sum. B353798; v. esta C\u00e1mara Expte.: -91988-, sent. del 6\/2\/2024, RR-6-2024).<br \/>\nEntonces como el m\u00e1s interesado en quedar libre de deuda es el obligado al pago, debi\u00f3 poner en conocimiento del acreedor que el dep\u00f3sito se hab\u00eda realizado y adem\u00e1s que lo daba en pago, para que de ese modo quedara el acreedor en condiciones de retirarlo por sus propios medios.<br \/>\nEn efecto, en el caso habiendo quedado establecido en la sentencia apelada, e inimpugando por la demandada, que la notificaci\u00f3n del dep\u00f3sito no fue realizada al ejecutante Gonz\u00e1lez Cobo, ni autorizada su extracci\u00f3n y daci\u00f3n en pago, ello lleva a concluir que no tuvo los efectos cancelatorios pretendidos por la apelante, por el solo hecho de haberse depositado en autos, incluso realizado con una demora de 3 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\nPor ello, cabe concluir que le asiste raz\u00f3n al apelante en cuanto ha sido mal estimada la excepci\u00f3n de pago interpuesta por la demandada, en tanto el deposito efectuado en los autos principales no cumple con los requisitos para ser considerado cancelatorio y por ende insuficiente para fundar la excepci\u00f3n de pago interpuesta con argumento en que ya se encontraba cancelada la deuda aqu\u00ed reclamada al momento de promover la presente ejecuci\u00f3n (arg. art. 504 inc. 3. c\u00f3d. civ. y jurisprudencia ant. cit.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 21\/12\/2023 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n apelada de la misma fecha en cuanto hace lugar a la excepci\u00f3n de pago interpuesta por la ejecutada. Con costas de esta incidencia a la ejecutada vencida (art. 69 c\u00f3d. proc.), y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2024 10:25:15 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2024 11:26:00 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2024 11:59:37 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307]\u00e8mH#Lb6[\u0160<br \/>\n236100774003446622<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/03\/2024 11:59:46 hs. bajo el n\u00famero RR-168-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;GONZALEZ COBO GONZALO C\/ CHEVROLET SOCIEDAD ANONIMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S\/ EJECUCION HONORARIOS&#8221; Expte.: -94408- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19921","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19921","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19921"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19921\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}