{"id":19919,"date":"2024-04-03T16:31:58","date_gmt":"2024-04-03T16:31:58","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19919"},"modified":"2024-04-03T16:31:58","modified_gmt":"2024-04-03T16:31:58","slug":"fecha-del-acuerdo-2032024-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/03\/fecha-del-acuerdo-2032024-3\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;G. A. D. C\/ R. S. E. S\/ DERECHO DE COMUNICACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -94453-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nSon dos las cuestiones que se deben tener en cuenta para resolver: la excusaci\u00f3n de la jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3, y la contienda negativa de competencia que se suscit\u00f3 luego entre el Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares y el Juzgado de Familia 1 de Pehuaj\u00f3.<br \/>\nEn primer lugar, con respecto a la excusaci\u00f3n de la titular del Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3 del 15\/11\/2023, la jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares -que sigui\u00f3 en el orden de turno- la acept\u00f3 al no haberla cuestionado, seg\u00fan resoluci\u00f3n del 29\/12\/2023 (arg. arts. 30 y 31 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPero en esa misma resoluci\u00f3n, entendi\u00f3 que el juzgado del que es titular no es competente para el tratamiento de la presente causa, bas\u00e1ndose en el domicilio de las partes, el centro de vida del ni\u00f1o y la creaci\u00f3n del Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3, de conformidad con las previsiones de los arts. 706 y 716 del CCyC. Por esos motivos declara su incompetencia y remite las actuaciones al Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 (v. misma resoluci\u00f3n citada).<br \/>\nAl ser recibida la causa all\u00ed, el juez titular asume que la radicaci\u00f3n de la causa procedi\u00f3 ante la declaraci\u00f3n de incompetencia de la jueza de paz letrada de Carlos Casares, quien t\u00e1citamente -dice- acept\u00f3 la excusaci\u00f3n de la jueza de paz letrada de Pehuaj\u00f3 por no haberse pronunciado al respecto, y decidi\u00f3 lo atinente a la competencia (v. resoluci\u00f3n del 22\/2\/2024).<br \/>\nLo que sucede es que a lo \u00fanico que hace referencia el juez de familia en los fundamentos esgrimidos es a la excusaci\u00f3n primeramente planteada, sin argumentar por qu\u00e9 no proceder\u00eda la atribuci\u00f3n de competencia que se encomend\u00f3 al juzgado de su titularidad (arts. 9, 10 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPero cierto es que la cuesti\u00f3n atinente a la excusaci\u00f3n qued\u00f3 superada con la aceptaci\u00f3n por parte de la titular del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares, por no haberla cuestionado en su momento, como se sostiene en la misma resoluci\u00f3n del 22\/2\/2024.<br \/>\nPor manera que lo \u00fanico que quedaba por contrarrestar -si lo estimaba pertinente- eran aquellos fundamentos por los cuales la jueza, una vez aceptada la excusaci\u00f3n, entendi\u00f3 que no era competente para actuar en el presente proceso. Cuesti\u00f3n a la que no hizo referencia el titular del Juzgado de Familia, como ya se vio; por lo que en ese sentido, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3, con conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2024 10:23:54 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2024 11:25:03 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2024 11:58:00 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307^\u00e8mH#Lb-s\u0160<br \/>\n236200774003446613<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/03\/2024 11:58:10 hs. bajo el n\u00famero RR-167-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;G. 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