{"id":19911,"date":"2024-04-03T16:24:18","date_gmt":"2024-04-03T16:24:18","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19911"},"modified":"2024-04-03T16:24:18","modified_gmt":"2024-04-03T16:24:18","slug":"fecha-del-acuerdo-1932024-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/04\/03\/fecha-del-acuerdo-1932024-2\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 20\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;R. V. P. C\/ R. O. M. Y OTRO\/A S\/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION&#8221;<br \/>\nExpte.: -94445-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y el Juzgado de Familia 1 -sede Pehuaj\u00f3-.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\nEl proceso fue iniciado ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen en agosto de 2018 por VPR con la pretensi\u00f3n de impugnar su v\u00ednculo filiatorio respecto a OMR y reclamarlo en relaci\u00f3n a DB, ambos con domicilio en la localidad de Chivilcoy (demanda adjunta al tr\u00e1mite del 21\/8\/2018, visible en el expediente a trav\u00e9s de la MEV).<br \/>\nCorrido el traslado de la demanda se present\u00f3 OMR (v. contestaci\u00f3n del 5\/2\/2020); el co-demandado DB, notificado de la demanda no la contest\u00f3 (v. providencia del 12\/3\/2020), aunque el 17\/5\/2021 envi\u00f3 carta documento al Juzgado haciendo saber que por motivos de salud no concurrir\u00eda a la prueba de ADN y solicit\u00f3 se reprograme el examen (v. CD adjunta al tr\u00e1mite del 26\/5\/2021), habi\u00e9ndose presentado a su realizaci\u00f3n con posterioridad. Qued\u00f3 as\u00ed trabada la litis.<br \/>\nLa causa continu\u00f3 tramitando ante el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen y se produjo la prueba gen\u00e9tica correspondiente que determin\u00f3 la exclusi\u00f3n de v\u00ednculo biol\u00f3gico de la actora respecto a OMR y el v\u00ednculo que la une con el co-demandado DB (v. informe pericial del 28\/10\/2022).<br \/>\nDe dicho informe se corri\u00f3 traslado a los co-demandados. OMR fue notificado mediante el diligenciamiento de c\u00e9dula en su domicilio real el 14\/11\/2022 (v. c\u00e9dula adjunta al tr\u00e1mite del 1\/12\/2022) y para DB se orden\u00f3 librar nueva c\u00e9dula para proceder con la notificaci\u00f3n, pero la misma a\u00fan no se diligenci\u00f3 (v. c\u00e9dula del 24\/4\/2023 adjunta al tr\u00e1mite del 6\/6\/2023).<br \/>\nHasta aqu\u00ed los hechos.<br \/>\nResulta que muy posteriormente, el 25\/2\/2024, la titular del Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen se declar\u00f3 incompetente para continuar actuando en la presente causa, con fundamento en la creaci\u00f3n del Juzgado de Familia con sede en Pehuaj\u00f3, y porque el domicilio de la actora y los demandados es en la jurisdicci\u00f3n de aqu\u00e9l (v. resoluci\u00f3n del 25\/2\/2024).<br \/>\nUna vez radicada la causa en el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3, el juez titular no acept\u00f3 la competencia atribuida por entender que es aplicable el art. 720 del CCyC y adem\u00e1s que en el caso se produjo la traba de la litis, la prueba de ADN, y que \u00fanicamente se encuentra pendiente notificar de los resultados de la misma al demandado DB (v. resoluci\u00f3n del 29\/2\/2024).<br \/>\nAhora, la causa se radic\u00f3 ante esta c\u00e1mara para resolver esa contienda negativa de competencia (arts. 9 y 13 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPara resolver, es dable destacar que uno de los criterios utilizados por este tribunal para resolver sobre la atribuci\u00f3n de competencia es la &#8220;radicaci\u00f3n de la causa&#8221;, que en materia civil es admitida cuando el litigio se ha trabado por demanda y contestaci\u00f3n, o por v\u00eda de decisi\u00f3n de incidente sobre el punto (v. esta c\u00e1mara expte. 88565, resoluci\u00f3n del 29\/5\/2019; expte. 93909, resoluci\u00f3n del 6\/6\/2023; expte. 93982, resoluci\u00f3n del 29\/6\/2023, entre algunos otros).<br \/>\nEn el caso, cuando comenz\u00f3 a funcionar el Juzgado de Familia de Pehuaj\u00f3 el 24\/4\/2023 la causa ya estaba radicada en el Juzgado de Familia de Trenque Lauquen, incluso ya se hab\u00eda producido la prueba gen\u00e9tica clave para dar una soluci\u00f3n a la pretensi\u00f3n principal de este proceso y lo \u00fanico que resta ahora es la notificaci\u00f3n del traslado del informe pericial al co-demandado Bel\u00e9n.<br \/>\nAs\u00ed, sin prueba pendiente de producir y restando solamente el diligenciamento de una c\u00e9dula de forma previa al dictado de sentencia que ponga fin a las pretensiones iniciales, en este caso concreto no se aprecia que los motivos indicados por la titular del Juzgado de Familia de Trenque Lauquen sean suficientes para declinar su competencia.<br \/>\nPor lo anterior, la c\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nDeclarar la competencia del Juzgado de Familia sede Trenque Lauquen, con conocimiento del Juzgado de Familia sede Pehuaj\u00f3.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Trenque Lauquen-.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2024 10:21:27 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2024 11:21:51 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 20\/03\/2024 11:41:00 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20308K\u00e8mH#Laa~\u0160<br \/>\n244300774003446565<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 20\/03\/2024 11:41:22 hs. bajo el n\u00famero RR-164-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;R. 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