{"id":19901,"date":"2024-03-18T15:26:08","date_gmt":"2024-03-18T15:26:08","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19901"},"modified":"2024-03-18T15:26:08","modified_gmt":"2024-03-18T15:26:08","slug":"fecha-del-acuerdo-1432024-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/03\/18\/fecha-del-acuerdo-1432024-4\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 14\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;F. S. M. L. C\/ A. W. D. Y OTROS S\/ INCIDENTE DE ALIMENTOS&#8221;<br \/>\nExpte.: -13805-E<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: el recurso de apelaci\u00f3n del 26\/12\/2023 contra la resoluci\u00f3n del 22\/12\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO.<br \/>\n1- La resoluci\u00f3n apelada del 22\/12\/2023 decide -en lo que aqu\u00ed interesa- fijar una cuota de alimentos provisorios en el 53,125 % del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil. Inter\u00edn tramita este incidente de aumento de cuota alimentaria, es de aclararse.<br \/>\n2. La resoluci\u00f3n es apelada por la incidentista, quien -en muy prieta s\u00edntesis- al fundar su recurso sostiene que el monto fijado en concepto de alimentos provisorios coincide con el valor de cuota acordado, homologado y que aun percibe en los autos principales, por lo que, en definitiva, no se habr\u00eda hecho lugar al pedido de aumento provisorio de cuota alimentaria, para mantenerla constante y pide, en fin, se haga lugar al pedido (v. memorial del 7\/1\/2024).<br \/>\n3. Con fecha 6\/10\/2021, las partes hab\u00edan acordado en los autos &#8220;F. S., M.L. c\/ A., D.W. s\/ Incidente de Alimentos&#8221;, en tr\u00e1mite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Pehuaj\u00f3, el pago de una cuota alimentaria equivalente al 53,125% del SMVyM.<br \/>\nPero en el caso, la progenitora, en representaci\u00f3n de su hija, a la par de bregar por un aumento definitivo de dicha cuota, reclam\u00f3 -mientras tramita \u00e9ste- una cuota alimentaria provisoria por una suma equivalente a $200.000 y propuso como m\u00e9todo de actualizaci\u00f3n la variaci\u00f3n mensual de la CANASTA DE CRIANZA informada por el INDEC (ver pto.VII. 1 y VII. 2 del escrito de demanda del 14\/12\/2023).<br \/>\nDe tal suerte que establecer en concepto de cuota provisoria la misma cuota que estaba acordada, implica -ni m\u00e1s ni menos- que denegar el pedido de aumento provisorio de cuota: si antes la cuota era la suma de pesos equivalente al 53,125 % del SMVyM, y la cuota provisoria ahora fijada es de la suma de pesos equivalente al 53,125 % del SMVyM, en verdad se rechaz\u00f3 aumentar provisoriamente la cuota anterior (arg. arts. 2 y 3 CCyC). Sin que se aprecien fundamentos en la resoluci\u00f3n apelada para asumir esa soluci\u00f3n (en rigor, solo se expresa que frente al pedido de aumento provisorio de cuota, se la establece en la suma que se estableci\u00f3).<br \/>\nDicho lo anterior \u00bfdebe aumentarse provisoriamente la cuota que ya est\u00e1 corriendo?. Es de estimarse que s\u00ed, pues no requieren mayor demostraci\u00f3n dos de las circunstancias tra\u00eddas al ruedo para lograr ese aumento: el notorio encarecimiento del costo de vida por efectos de la inflaci\u00f3n y la mayor edad de quien recibe los alimentos (arg. arts. 375 y 384 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEn ese cometido, teniendo en cuenta el escaso desarrollo del proceso a esta altura, parece prudente para decidir ese aumento, tomar en cuenta que cuando se acord\u00f3 la cuota anterior, el 53,125% del Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil equival\u00eda al 72,4972 % del la Canasta B\u00e1sica Total que correspond\u00eda a un menor de la edad del alimentista por ese entonces (13 a\u00f1os, seg\u00fan certificado de nacimiento agregado en demanda; la CBT por adulto equivalente de ese momento era de $23.449,19 y el porcentaje de la misma que de acuerdo al coeficiente de Engel para un var\u00f3n de 13 a\u00f1os era del 90% de la misma. Todo seg\u00fan informaci\u00f3n brindada a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del INDEC).<br \/>\nEntonces, si lo que se pretende con el pedido de aumento en cuesti\u00f3n es conjurar dos aspectos que -seg\u00fan el apelante- habr\u00edan mermado la cuota de alimentos acordada y vigente, cuales son la mayor edad de quien recibe los alimentos y la creciente inflaci\u00f3n, resulta prudente aumentar provisoriamente la cuota a un 72,4972 % del la Canasta B\u00e1sica Total que corresponda a la edad del alimentista en cada per\u00edodo devengado (hoy, 15 a\u00f1os siempre seg\u00fan aquel certificado de nacimiento).<br \/>\nCon aplicaci\u00f3n de los coeficientes de Engel previstos para calcular las necesidades de acuerdo a la edad y sexo del menor las menores de acuerdo a las pautas brindadas por el INDEC.<br \/>\nDe esa forma se contemplan aquellos dos aspectos que, m\u00e1s all\u00e1 del escaso avance del proceso, no requieren otra demostraci\u00f3n, que son que la cuota no permanezca inerme frente al encarecimiento del costo de vida, aspecto que encuentra acompa\u00f1amiento por la movilidad mensual del costo de la CBT; y la mayor edad de quien percibe los alimentos, al tener en cuenta en cada oportunidad las variaciones previstas por el mencionado coeficiente de Engel (arg. arts. 2 y 3 CCyC, 375, 384, 647 y concs. c\u00f3d. proc.).<br \/>\nEllo as\u00ed, claro est\u00e1, sin perjuicio de lo que pueda surgir a lo largo del proceso, teniendo en cuenta que los alimentos provisorios son fijados por la judicatura de acuerdo con las circunstancias de la causa, y que para otorgar esa tutela cautelar en el marco de procesos de familia, no resulta necesaria la prueba plena de los presupuestos de admisibilidad, pues es posible concederla con los elementos que prima facie se acompa\u00f1en o surjan en la causa, a fin de atender las necesidades mas urgentes e impostergables (cfrme. esta c\u00e1m., expte. 94172, sent. del 8\/11\/2023, RR-851-2023, y ver &#8220;Alimentos debidos a los menores de edad&#8221;, Claudio A. Belluscio, ed. Garcia Alonso, 2009, p\u00e1gs. 72 y 73).<br \/>\nPor ello, la c\u00e1mara RESUEVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 26\/12\/2023 y, en consecuencia, revocar la resoluci\u00f3n del 22\/12\/2023 para aumentar provisoriamente la cuota de alimentos a la suma de pesos equivalente al 72,4972 % de la Canasta B\u00e1sica Total que corresponda a la edad del alimentista en cada per\u00edodo devengado (arts. 2 y 3 CcyC, 647 y concs. c\u00f3d. proc.).Con costas al incidentado (art. 69 c\u00f3d. proc.) y diferimiento de la resoluci\u00f3n sobre honorarios ahora (arts. 31 y 51 ley 14967).<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3-.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/03\/2024 10:47:08 &#8211; PAITA Rafael Hector &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/03\/2024 12:45:56 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 14\/03\/2024 12:59:49 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20306S\u00e8mH#LJ!e\u0160<br \/>\n225100774003444201<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 14\/03\/2024 13:00:00 hs. bajo el n\u00famero RR-154-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado de Familia -sede Pehuaj\u00f3- _____________________________________________________________ Autos: &#8220;F. 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