{"id":19884,"date":"2024-03-13T16:56:52","date_gmt":"2024-03-13T16:56:52","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/?p=19884"},"modified":"2024-03-13T16:56:52","modified_gmt":"2024-03-13T16:56:52","slug":"fecha-del-acuerdo-1232024-18","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/2024\/03\/13\/fecha-del-acuerdo-1232024-18\/","title":{"rendered":"Fecha del Acuerdo: 12\/3\/2024"},"content":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nJuzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01<br \/>\n_____________________________________________________________<br \/>\nAutos: &#8220;VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ FURMENTI EDUARDO OMAR Y OTROS S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221;<br \/>\nExpte.: -94397-<br \/>\n_____________________________________________________________<\/p>\n<p>TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975<br \/>\nAUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n del 6\/11\/2023 y la apelaci\u00f3n del 8\/11\/2023.<br \/>\nCONSIDERANDO<br \/>\n1. Seg\u00fan arroja la compulsa de autos, el 6\/11\/2023 la instancia de origen puso de resalto que la regla fundamental para las obligaciones personales es la competencia del juez del lugar en que deb\u00eda cumplirse la obligaci\u00f3n (art. 5 inc. 3 del CPCC) y que el art. 28 del Dec. Ley 15348\/46, establece que las acciones prendarias competen al juez del lugar para pagar el cr\u00e9dito o en que seg\u00fan el contrato se encuentren los bienes o el del domicilio del deudor, a opci\u00f3n del ejecutante. Siendo que, en el caso, el contrato prendario en ejecuci\u00f3n establece que el domicilio del deudor se encuentra en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, donde tambi\u00e9n se halla ubicado el bien en cuesti\u00f3n. Ello, a la par que el lugar de pago pactado es el domicilio del acreedor, sito -asimismo- en aquella ciudad. Por lo que, a resultas de todo ello, decidi\u00f3 declararse incompetente para entender en estos obrados (v. resoluci\u00f3n apelada).<br \/>\nEllo motiv\u00f3 la apelaci\u00f3n del ejecutante, quien -en primer t\u00e9rmino- aduce que el deudor Furmenti, domiciliado en CABA, enajen\u00f3 -con prenda vigente- el 100% del automotor obtenido mediante sistema de ahorro previo para compra de unidades un automotor a la deudora Su\u00e1rez, tambi\u00e9n domiciliada en CABA. Y \u00e9sta, a su vez, enajen\u00f3 la unidad -en id\u00e9nticas condiciones- al deudor De La Cruz, domiciliado en Trenque Lauquen, donde est\u00e1 actualmente radicado el veh\u00edculo.<br \/>\nFrente a ese escenario, dice que inst\u00f3 la presente teniendo en consideraci\u00f3n el domicilio del lugar de radicaci\u00f3n del Dominio AC775EQ al d\u00eda de la fecha, de conformidad con lo normado en el art\u00edculo 28 del citado decreto-ley que establece que, para la promoci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, la opci\u00f3n es del ejecutante.<\/p>\n<p>Peticiona se revoque la resoluci\u00f3n que impugna (v. memorial del 28\/12\/2023).<br \/>\n3. Es de observar que la radicaci\u00f3n actual del automotor dominio AC775EQ y el domicilio de su titular dominial justifican la promoci\u00f3n de la presente en este \u00e1mbito jurisdiccional, de acuerdo a las pautas trazadas por la misma norma en la que el juzgado fund\u00f3 su alegada incompetencia (args. art. 3\u00b0 del CCyC, 15 de la Const. Nac. y 34.3 del c\u00f3d. proc.).<br \/>\nA los efectos de clarificar el particular, se ha de sentar que el automotor AC775EQ se encuentra efectivamente radicado en el Registro Seccional Nro. 1098 de la ciudad de Trenque Lauquen, circunstancia que, -por fuera del informe dominial hist\u00f3rico aportado- se colige que no ha variado a tenor de la &#8216;consulta de radicaci\u00f3n por patente&#8217; realizada en el sitio web de la DNRPA al momento de confeccionar esta pieza. Y, de ese mismo informe tambi\u00e9n surge que su actual titular dominial se encuentra domiciliado en Trenque Lauquen; dato que confirma la constancia emitida por la C\u00e1mara Nacional Electoral adjunta a la demanda; si bien, es de estimar, alguna confusi\u00f3n pudo arrimar el hecho de que los co-demandados Furmenti y Su\u00e1rez -sindicados por el ejecutante como deudores solidarios- residan en CABA.<br \/>\nDe lo dicho se extrae que el razonamiento efectuado al promover la acci\u00f3n y las circunstancias ponderadas para as\u00ed proceder, se corresponden con el elenco de posibilidades previsto para el ejecutante en el art\u00edculo 28 de la norma citada. M\u00e1xime, cuando esta modalidad de promover la ejecuci\u00f3n fue expresamente incluida dentro de las posibles, llegado el caso, en el contrato que ahora se pretende ejecutar (v. cl\u00e1usula 10\u00b0 &#8216;Jurisdicci\u00f3n y competencia&#8217; del contrato acompa\u00f1ado).<br \/>\nSiendo as\u00ed, no se advierten causales para sostener la incompetencia declarada y, por tanto, el recurso ha de prosperar.<br \/>\nEllo, sin que corresponda hacer lugar al sorteo de un nuevo magistrado por entender el apelante que la declaraci\u00f3n de incompetencia implic\u00f3 tambi\u00e9n la excusaci\u00f3n del magistrado, en la medida que se observa que son institutos diferentes (v. arts. 4 y 17, respectivamente, c\u00f3d. proc.), independientes uno de otro, limit\u00e1ndose el caso a la incompetencia.<br \/>\nPor fin, tampoco se tratar\u00e1 el agravio sobre la devoluci\u00f3n de tasa de justicia requeridos por el apelante, en atenci\u00f3n al modo en que fue resuelta la cuesti\u00f3n (art. 34.4 c\u00f3d. proc.).<br \/>\nPor ello, la C\u00e1mara RESUELVE:<br \/>\nEstimar la apelaci\u00f3n del 8\/11\/2023 y revocar la resoluci\u00f3n del 6\/11\/2023, estableciendo la competencia del Juzgado Civil y Comercial 1 para entender en estos obrados.<br \/>\nReg\u00edstrese. Notif\u00edquese de acuerdo al art. 10 AC 4013 t.o. AC 4039. Hecho, rad\u00edquese electr\u00f3nicamente en el Juzgado Civil y Comercial n\u00b01.<br \/>\nPor hallarse vacantes la vocal\u00eda de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y Garant\u00edas en lo Penal, y a su vez la vicepresidencia y vocal\u00eda de este tribunal, se emite resoluci\u00f3n con el acuerdo alcanzado entre el presidente en ejercicio de esta c\u00e1mara y uno de los integrantes de aquel \u00f3rgano, por razones de econom\u00eda procesal y a fin de no sobrecargar la tarea propia de ambas c\u00e1maras (arg. art. 34.5.e c\u00f3d. proc. y arg. art. 39 ley 5827).<br \/>\nREFERENCIAS:<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 10:45:34 &#8211; GINI Jorge Juan Manuel &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 12:52:23 &#8211; LETTIERI Carlos Alberto &#8211; JUEZ<br \/>\nFuncionario Firmante: 12\/03\/2024 13:40:45 &#8211; QUINTANA Maria Del Valle &#8211; AUXILIAR LETRADO<br \/>\n\u20307(\u00e8mH#L4z~\u0160<br \/>\n230800774003442090<br \/>\nCAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL &#8211; TRENQUE LAUQUEN<br \/>\nNO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS<br \/>\nRegistrado en REGISTRO DE RESOLUCIONES el 12\/03\/2024 13:41:11 hs. bajo el n\u00famero RR-147-2024 por TL\\mariadelvalleccivil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Civil y Comercial Trenque Lauquen _____________________________________________________________ Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n\u00b01 _____________________________________________________________ Autos: &#8220;VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C\/ FURMENTI EDUARDO OMAR Y OTROS S\/ EJECUCION PRENDARIA&#8221; Expte.: -94397- _____________________________________________________________ TRENQUE LAUQUEN, fecha seg\u00fan art. 7 del Anexo \u00danico del AC 3975 AUTOS Y VISTOS: la resoluci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-19884","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19884","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19884"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19884\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19884"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19884"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.scba.gov.ar\/camaraciviltrenquelauquen\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19884"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}